El Ser Humano y la Sociedad
El ser humano solo llega a ser plenamente humano entre humanos, es decir, en sociedad. No es posible separar naturaleza humana y sociedad: el vínculo social define la naturaleza propia del ser humano. Que en el caso humano no se pueda realmente separar naturaleza y sociedad, no significa que no se puedan distinguir ambos aspectos. Es decir, aunque seamos por naturaleza seres sociales, el tipo concreto de sociedad y estado en el que vivimos es resultado no de una ley natural sino de una decisión humana e histórica.
Los Sofistas y la Distinción entre Physis y Nomos
Los sofistas, en la antigua Grecia, fueron los primeros en hacer esta distinción. Hablaron de la diferencia entre physis y nomos, es decir naturaleza y ley o costumbre social. De esta manera querían señalar que una cosa son las tendencias instintivas que no pueden alterarse, y otra cosa es la organización social y sus normas, que son resultado de las decisiones y pactos entre las personas. Frente a la necesidad de la physis, el convencionalismo de las normas e instituciones sociales.
Esta distinción que la primera generación de sofistas (Protágoras) usó para reforzar el sistema democrático (para afirmar que los gobiernos y leyes tenían que ser decididos por la mayoría de las personas, y las leyes tenían que corregir las deficiencias del orden natural) en manos de la segunda generación de sofistas, sirvió para sugerir que no había que obedecer las leyes que no sirvieran directamente a las exigencias y pulsiones de la naturaleza de los individuos. Es decir, la physis individual es superior y es más importante que el nomos, y no hay que creer en leyes sociales cuando no favorecen los instintos y pulsiones personales, y por tanto pueden no cumplirse, al menos cuando nadie con poder puede detectar y sancionar esa desobediencia.
Iusnaturalismo: Separación entre Leyes Naturales y Leyes Positivas
Los iusnaturalistas apelan a estas leyes y derechos naturales como superiores y preferentes a los derechos positivos que se declaran en un estado concreto.
El Contrato Social (s. XVII/XVIII): Sociedad y Estado
En el siglo XVII/XVIII surge la idea del contrato social, en el que el hombre vivía sin normas ni leyes y como a partir de ahí surgen constituciones y leyes en un estado concreto. Se trataba de un recurso metodológico, un procedimiento, para ver la forma de justificar la existencia de diferentes tipos de estados. Las teorías contractualistas son muy diferentes entre sí, pero todas ellas plantean el hecho de que la organización social y política ha de ser el resultado de un pacto, o contrato, entre las personas. Es decir, el estado no es algo natural, sino convencional, un acuerdo libre entre ciudadanos y los individuos son anteriores al estado.
En el otro extremo, están las teorías llamadas organicistas y luego comunitaristas, para las que lo natural es vivir en un Estado que es anterior a los individuos y estos existen sólo como partes del Todo, y aislar individuos de una organización social y política es sólo una abstracción.
El Estado Natural y el Pacto Social
Los pensadores contractualistas afirman que el hombre vivía en un estado natural, una situación primitiva sin sociedad organizada ni Estado, aunque gozando de distintos derechos naturales. Por diferentes motivos, decidieron abandonar tal estado natural, pero a través de un pacto o contrato social, por el que cedían todos o algunos de sus derechos naturales para fundar un Estado. Según el tipo de contrato o pacto original se crearon sistemas políticos distintos.
Thomas Hobbes y el Estado Absolutista
Hobbes imagina un estado natural en el que los hombres viven en permanente conflicto, donde impera la ley del más fuerte, y sólo pueden salir de ahí estableciendo un pacto por el que traspasan irrevocablemente todos sus derechos naturales y poderes a una única persona o asamblea capaz de garantizar la paz y seguridad. Así es como se explica y justifica la necesidad de los Estados absolutistas.
John Locke y el Estado Democrático Liberal
J. Locke, en el pacto social, los individuos sólo ceden algunos de sus derechos naturales (el derecho a castigar y vengarse por las afrentas sufridas), pero la mayoría de los derechos naturales los conservarán (derecho a la vida, la libertad y la propiedad…). Por tanto, el resultado final sería un Estado democrático liberal que sirva para legislar y proteger mejor aquellos derechos naturales, y al que se puede dejar de obedecer si no cumple su parte del contrato.
Jean-Jacques Rousseau y el Estado Democrático-Social
JJ. Rousseau, los individuos bondadosos y pacíficos, que perdieron su paz y tranquilidad por el desarrollo de una sociedad codiciosa y corrupta, podrían recuperar parte de aquellos derechos naturales, que garantizaban bastante igualdad, con un nuevo contrato social, este creará una voluntad general, que, al obedecerla, el individuo se obedece a sí mismo. Sería un Estado más democrático-social, donde el individuo ha de respetar y someterse a la voluntad general, de la que forma parte.
Las Democracias Contemporáneas y el Contrato Social
Las democracias contemporáneas se basan también en algún tipo de teoría contractualista, en la que se justifican el tipo de autoridad de los poderes públicos y las leyes.