Entendiendo la Condición Social del Hombre y los Conceptos Clásicos del Derecho

Explica las dos grandes formas de entender la condición social del hombre: Existen dos perspectivas fundamentales para comprender la condición social del hombre. La primera postura, influenciada por las ideas de Thomas Hobbes, sostiene que la sociabilidad humana no es un hecho natural, presentando al hombre como un ser instintivo, pasional y movido por sus deseos. Hobbes argumenta que, en su estado natural, el hombre es antisocial y agresivo, ya que percibe a los demás individuos como amenazas para la satisfacción de sus intereses y la preservación de su vida. Según esta visión, la razón del hombre surge para servir a su voluntad y buscar la autoconservación, llevándolo a crear un poder político represivo que controle sus instintos a través del miedo. Desde esta perspectiva, el derecho y la justicia nacen del consenso de las voluntades individuales, así como también el poder político y la sociabilidad. Para Hobbes, lo jurídico es algo que se añade a la vida del hombre, y no existe una noción intrínseca de justicia o injusticia en el estado de naturaleza.

Por otro lado, la segunda perspectiva, está fundamentada en las ideas de Aristóteles, considera al hombre como esencialmente social y político. Aristóteles define al hombre como un animal dotado de logos, entendido no solo como racionalidad, sino también como la capacidad de conocer la realidad y comunicar ese conocimiento a los demás. En este enfoque, la sociabilidad humana es un hecho natural, y la convivencia entre los individuos va más allá de la mera supervivencia, buscando el bien común y la felicidad. Desde esta perspectiva, la sociabilidad y lo jurídico surgen de la propia naturaleza del hombre como connatural a la vida humana. La autoridad política organiza la vida comunitaria de acuerdo con el orden que se deriva de la naturaleza humana. En este contexto, el derecho se revela como connatural a la vida humana, destinado a organizar la sociedad para alcanzar fines sociales y promover el bien común.

¿Qué significa la palabra logos y qué es lo que implica? Aristóteles define al hombre no sólo como animal social sino también político porque es un ser dotado de logos. La noción griega de logos remite a razón, pero etimológicamente significa algo más que racionalidad: es la capacidad humana de conocer la realidad de las cosas, pero también supone la facultad de darla a conocer a los demás. Esto permite que los hombres se auxilien unos a otros tratando de comunicar aquello que es esencial para la vida: lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, lo honroso y lo deshonroso, lo útil y lo inútil… La comunicación de estas ideas permite a los hombres realizarse y, por consiguiente, alcanzar la realización de su fin supremo: el bien común.

Menciona y explica dos conceptos de derecho que se han dejado de utilizar en la tradición clásica (ius y directum). En la tradición clásica, existen dos conceptos fundamentales que han caído en desuso: «ius» y «directum». El término «ius» tiene sus raíces en el latín y se relaciona con diversos significados como salud, salvación o protección. También se ha asociado con el significado de unir o enlazar. Aunque «ius» fue sustituido por el término «derecho» en lenguas como el castellano, sus derivados, como «jurídico», «jurisprudencia» y «justicia», mantienen su origen en esta palabra.

Por otro lado, el concepto de «directum» proviene del latín y significa regir o gobernar. «Directum» representa lo enderezado, lo recto o lo justo según una norma. Esta sustitución de «ius» por «directum» pudo deberse a una moralización del derecho, donde «directum» indicaba una «ordenación de conductas», es decir, la adecuación a una norma o sistema de normas, en contraste con «ius», que representaba la formulación o exposición de lo justo por parte de los juristas.

Explica el carácter analógico del término derecho: El término «derecho» se utiliza para denominar realidades distintas entre sí, pero que guardan relación entre ellas, es por eso que decimos que el término derecho posee un carácter analógico. El carácter analógico del término derecho se inserta en la analogía de atribución, que nos permite distinguir entre el analogado principal (realidad a la que principalmente denominamos derecho) y el analogado secundario (son los demás analogados que participan del analogado principal), donde el término se aplica directa y formalmente a una realidad primaria (analogado principal).

El analogado principal o analogante debe ser una realidad jurídica muy simple. Se identifica lo justo como esa realidad jurídica primaria. Derechos a aquella cosa concreta que es debido a alguien en justicia, también podemos decir que el derecho es la misma cosa justa.

Analogados secundarios: la palabra derecho también significa otras realidades, por ejemplo, derecho como ciencia que lo expone y explica, derecho como sentencias judiciales, derecho al arte de conocerlo, derecho como lugar donde se otorga el derecho, es decir, donde se practica.

¿Cuáles son los dos analogados secundarios que no se consideran significado del derecho y por qué? Los dos analogados secundarios que no se consideran significados del derecho son el derecho como ley o norma jurídica y al derecho entendido como la facultad jurídica. Estos dos analogados secundarios fueron llamados derecho muy tardíamente.

Por un lado, no se considera el derecho como ley o norma jurídica, porque derecho es un nombre genérico y la ley es un concepto concreto de derecho. A través de la ley, se extrae la idea de determinar lo que es justo en el caso concreto. También es un error considerar el derecho como facultad jurídica, porque lo estaríamos asumiendo como una cualidad subjetiva del individuo, lo que supondría una facultad moral que cada uno tiene respecto de la cosa que le es debida.

Derecho y norma jurídica: La norma es la regla del derecho, es lo que determina lo que es justo, mientras que el derecho es lo justo en sí mismo, es aquella cosa concreta que es debida a alguien y que se ajusta a la norma, que es lo regulado. Además, no toda norma es regla del Derecho, porque para serlo necesita ser justa, y para ser justa debe ser expresión de la razón humana. Si esta norma fuera expresión de la voluntad, del mero capricho del legislador, no podría considerarse justa, porque no procede de la razón. Así vemos que norma no es estrictamente lo justo, porque no siempre una norma es justa.

Define el derecho subjetivo, explica su origen (histórico – filosófico) y 3 consecuencias de la expansión. El derecho subjetivo es la facultad o poder de un sujeto para hacer o no hacer algo. El origen del derecho subjetivo surge con un cambio de perspectiva en la concepción del derecho, influenciado por corrientes teológicas y filosóficas de la baja Edad Media, como el voluntarismo y el nominalismo que pretendieron reaccionar contra el intelectualismo. Estas corrientes cuestionaron el realismo escolástico, defendiendo que el orden natural no está limitado por una necesidad intrínseca, sino que es establecido por la voluntad divina.

A partir del nominalismo, representado por Okham, se niega la existencia de los conceptos universales. Se dice que son meros instrumentos lingüísticos, que no tienen fundamento en la realidad, y que no sirven para designar un conjunto de entes singulares. Afirma que solo el ente singular es real. El nominalismo niega la concepción clásica del orden natural de la realidad, ya que, al ser común a todos, se habla de un término general. Por lo tanto, afirma que en la realidad solo existen naturalezas individuales que corresponden a sus sujetos individuales. Okham, reconoce un cierto orden en la realidad, en cuanto, ese orden deriva de una voluntad impuesta. De manera que, la razón natural del hombre es expresión de la voluntad de Dios, no de la naturaleza del hombre. La voluntad de Dios es absoluta, ni tan siquiera sujeta a la propia racionalidad divina, es arbitraria.

A través del voluntarismo, representado por Escoto. Se sostuvo que el orden de la naturaleza no ha sido instaurado por dioses, porque su intelecto se lo haya representado bueno en sí mismo, sino que, por lo contrario, es bueno porque Dios así lo ha querido. Es decir que la actividad divina tiene como causa inmediata su voluntad y no su razón. Por lo tanto, el bien y el mal moral no tienen un fundamento real en la naturaleza humana sino en la voluntad de Dios que podría ser arbitraria.

Consecuencias:

  • Queda negada la existencia de un derecho como un orden natural. La negación del orden natural implica la falta de un criterio objetivo para fundamentar el saber jurídico. En lugar de basarse en principios universales, el derecho se vuelve dependiente de la voluntad de Dios o del titular del poder político.
  • La idea de que la voluntad de Dios puede querer lo contrario de lo que efectivamente quiere, según el voluntarismo ockhamista, lleva a la conclusión de que la voluntad divina es absoluta y no está sujeta a principios racionales. Esto implica una cierta arbitrariedad en la determinación del bien y del mal.
  • La inexistencia de conceptos universales lleva a que el único criterio para el derecho sea la voluntad dispositiva de alguien, ya sea Dios o el titular del poder político. Esto implica una transformación en la base misma del derecho, alejándolo de fundamentos objetivos y acercándolo a determinaciones subjetivas.

¿Cómo afecta el nominalismo en la concepción del derecho? A partir del nominalismo, la reflexión jurídica girará en torno a la consideración del hombre en sí mismo, aislado de su relación con los demás y, por lo tanto, de su dimensión social. Al quedar negada la concepción clásica del derecho y de la ley, se rechazará el carácter objetivo del derecho entendido como lo justo objeto de la relación de justicia, para dar paso a una visión subjetiva y abstracta del derecho. A partir de ahora, tomando como referente al hombre en su condición de individuo, el derecho será concebido como algo inherente al sujeto (y no lo justo debido a otro).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *