La Política Criminal desde las Instituciones: Una Perspectiva Histórica
Mundo Antiguo
En el mundo antiguo, la Política Criminal tenía rasgos crueles. Su objetivo era extirpar las conductas desviadas sin reparar en los medios, incluso si se transgredían los derechos de los individuos. Se caracterizaba por un sesgo de violencia, y poseía tres rasgos básicos:
- Vindicativa: Se basaba en mecanismos de venganza ante actuaciones desviadas, quedando la venganza (privada) a cargo del ofendido. El principio básico era la Ley del Talión, que institucionalizaba la venganza.
- Expiatoria: Quien cometía un delito era considerado culpable religioso. El delincuente, con su daño, conjuraba la animadversión de los dioses. R. Girard, en «La culpa y lo sagrado», afirma: «En las sociedades antiguas existía una gran violencia, ésta se tiene que reconducir».
- Aniquiladora: Buscaba destruir a los transgresores. «Abandonad toda esperanza al entrar aquí».
Estado Liberal de Derecho
A finales del siglo XVIII, autores como Beccaria, Jovellanos, Kant y Bentham, entre otros, defendieron que la pena no debía tener un significado de venganza. En el estado liberal de derecho surgió una gran polémica en torno a la idea de que el delincuente es un ser humano. Beccaria y Jovellanos afirmaban que la pena debía tener un efecto intimidatorio. El principio del Derecho Penal no es castigar, sino prevenir, advertir: hacer que no se cometan actos delictivos. Para Kant, la pena tenía un sentido retributivo. En el siglo XIX, los Krausistas (Concepción Arenal) defendieron una postura más avanzada, la correccionista, que correspondería actualmente a la rehabilitación y reinserción social.
Estado Social de Derecho
En 1919, según G. Radbruch, la Política Criminal se encarga del delincuente desde una perspectiva abstracta. Este estado atiende a las personas dentro de su dimensión social, dentro de la comunidad de la que forman parte. Se intenta estudiar los rasgos de personalidad del delincuente. Se critica a los defensores del estado liberal por su carácter economista, donde todo está sometido a las leyes del mercado. El delito es una mercancía que tiene que ser pagada con un precio (PPL). Existe una política criminal vinculada a las nuevas categorías de derecho (derechos individuales) y aparecen los derechos sociales, económicos y culturales, que penetran en la Política Criminal. El trabajo de un recluso tiene que ser retribuido. Los derechos sociales también entran en la Política Criminal. Por primera vez se estudian las causas sociales del delito; el medio social es muy importante para comprender y luchar contra el delito. No todos los delitos son obra de ignorantes (cuello blanco), aunque lo más habitual es que el delito vaya conectado a la ignorancia y a un nivel socioeconómico bajo, lo que, a veces, puede provocar el delito.
Teorías Político-Criminales: Siglos XIX y XX
Siglo XIX: Jeremy Bentham
Jeremy Bentham, filósofo y jurista inglés, creó el utilitarismo, que sostiene que la finalidad principal del ser humano es ser feliz (epicureísmo). La filosofía tiene que dar pautas para que construyamos la felicidad. Se opone a Kant y su imperativo categórico. Sus obras no fueron publicadas por él, sino por sus discípulos. Fue un jurista enamorado de la codificación y el constitucionalismo. Preparó Constituciones y fue un autor muy invocado por «La Pepa». Se opuso al sistema jurídico británico (poder del juez) y quería que en Inglaterra se instaurara la codificación. Fue nombrado ciudadano francés de honor. Fue un liberal, pero no un revolucionario. Hizo un proyecto de Código Penal para España. Tuvo gran importancia en nuestro país. En 1814, Fernando VII derogó la Constitución de 1812 e instauró el absolutismo (Trienio Liberal). En 1820 volvió a instaurarla.
Ideas Político-Criminales de Bentham
En su tratado «Legislación civil y penal», establece el principio de que la ley debe estar dedicada a proporcionar la mayor dosis de felicidad al mayor número de ciudadanos. De acuerdo con esta pauta, pueden sacrificarse los derechos de las minorías. Para Kant, los derechos humanos son inviolables; para Bentham, no. Fue el inventor del Panóptico.
- Tratado sobre los delitos y las penas: Establece una restricción en la felicidad del recluso, pero sin que ésta tuviera un coste para los intereses generales de la sociedad.
- Para algunos delincuentes menores, proponía penas infamantes (no cárcel), lo que choca con el artículo 10 de la Constitución Española.
Siglo XX: H. Kelsen
H. Kelsen, judío estudiante en Viena y exiliado, fue el escritor de la constitución austríaca. Positivista jurídico (Trasímaco). Sostenía que la idea de justicia no es absoluta, sino relativa. Justo es sólo lo que manda el Derecho Positivo. Juez justo es aquel que aplica leyes positivas. Ciudadano justo es aquel que cumple la ley.