1. Libertad e Igualdad
A. Libertad
Consideramos dos términos de libertad según la distinción clásica de Werlin:
- Libertad negativa: Libertad de actuar, de no tener un obstáculo para llevar a cabo una actuación de algún tipo. Por ejemplo, que el Estado no interfiera en mis actividades.
- Libertad positiva: En el planteamiento de filosofía moral, tiene que ver con la idea de libertad como autonomía, con la capacidad de actuar de acuerdo con mis propias reglas, de actuar autónomamente.
¿Qué sucede cuando se trasladan estas ideas a la esfera política?
Antes
Con la libertad negativa no habría problemas (vinculada al pensamiento liberal). Pero con la libertad positiva, Werlin entra en una discusión porque se acerca a la idea de racionalidad vinculada a la idea de autonomía. Decía que algunas derivaciones de priorizar la idea de libertad positiva podrían dar lugar a resultados autoritarios. Como se trata de tomar decisiones y de ser racional, algunos gobiernos dirían que los ciudadanos no son racionales, y que el Gobierno impondría la racionalidad.
Actualmente
De libertad positiva se habla con otro significado, ya que el debate de Werlin ha quedado atrás: se habla como participación política, y soy quien me da mis propias normas, soy libre en la medida en que participo más activamente en las normas imperativas que me van a imponer.
La idea de libertad como no dominación
Procede de una corriente de pensamiento que se autodenomina “republicanismo cívico”, que tiene que ver con corrientes liberales, pero que no es del todo liberal. Da mucho mayor énfasis a esa esfera pública y política vinculada a la idea de ciudadanía. Los autores de esta corriente defienden que, dentro de esta, hay otra idea de libertad: aparte de libertad negativa y positiva, existe la libertad de no dominación, la idea de ausencia de arbitrariedad. Por ejemplo, un amo benevolente y un esclavo; en última instancia, el esclavo está sujeto a una arbitrariedad, tiene siempre la posibilidad de que el amo interfiera y le obligue a actuar. La ausencia de arbitrariedad se conseguiría a través de una idea fuerte de imperio de la ley, a través de unas leyes y un derecho que sean el resultado de una participación ciudadana lo más amplia posible. Los ciudadanos serían libres, aunque estarían sujetos a esas leyes, las cuales proceden de una participación amplia y no sería del todo libertad negativa (porque habría una legislación, no habría ausencia total de obstáculos).
La idea de libertad de Ronald Dworkin
Habla de libertad negativa fundamentalmente. Dice que la libertad negativa no es convincente porque, si pensamos en la idea de libertad negativa, tendríamos que ir pensando en que existe un derecho general a la libertad. Hay de diferentes tipos.
Otro problema que ve es la relación entre la idea de libertad y la idea de igualdad: dice que tal vez tendría sentido pensar en diferentes derechos a diferentes libertades, que funcionarían de maneras diferentes. Dworkin dice que tiene sentido pensar en derechos de libertad concretos y que los derechos de libertad se fundamentarían no en un derecho general de libertad de los autores clásicos, sino que los derechos de libertad se fundamentarían en una idea de igualdad entendida como igual consideración y respeto. Tiene que existir un respeto igual a todos los seres humanos porque somos capaces de reflexionar acerca de qué tipo de vida queremos y actuar en consecuencia.
En resumen, Dworkin propone la idea de abandonar las ideas tradicionales vinculadas a la libertad negativa en abstracto y pensar en libertades concretas, en derechos concretos, y dar el paso de fundamentar esas libertades y derechos con la idea de igualdad.
B. Igualdad
Hay autores que, cuando hablan de teorías de justicia, hablan de igualdad: dar a cada uno lo suyo.
- Por un lado, porque cuando se habla de igualdad o desigualdad no se habla de hechos, sino de valoraciones que se aplican a hechos, dándoles un significado y atribuyendo unas consecuencias. También, es normativo porque no describe, porque no se refiere a hechos, no describe qué está sucediendo, sino que el principio de igualdad se refiere a lo que debe suceder, prescribe cómo ha de ser la realidad, cómo se ha de tratar a las personas y, por tanto, no tiene que ver con la descripción de la realidad, sino con la configuración de la realidad en base a principios y valores.
- Por otro lado, es normativo o metanormativo en el sentido de que se refiere a normas. El principio de igualdad tiene que ver con que las normas tienen que cumplir cierto tipo de exigencias en su estructura, contenido o efectos. La mayor parte de las ocasiones se refiere a normas jurídicas o sociales, a cómo están configuradas, su contenido y efectos.
El principio de igualdad ha funcionado históricamente para cancelar rasgos que se consideran discriminatorios. Esto supone, por ejemplo, abolir la esclavitud, suprimir el sexo como rasgo relevante, suprimir la raza, etc.
Las teorías de justicia tienen la idea de igualdad como eje.