EL SER HUMANO EN Rousseau. Rousseau se plantea en el Contrato social de preservar en el estado civil la libertad que el hombre tiene en el estado de naturaleza, en vez de corromperlo.
En el Discurso sobre el origen y el fundamento de la desigualdad entre los hombres, el hombre natural se plantea como una hipótesis, no como un hecho histórico, Sostiene que no existe y que quizá nunca haya existido.
Para él, el ser humano es amor propio y compasión. Es una reconstrucción intelectual con la que se trata de responder a la pregunta ¿cómo sería el hombre si se suprime en él todo lo que debe a la sociedAd? Además sería libre pues en estado de naturaleza, pues en el estado de naturaleza el hombre puede lo que quiere, tiene suficiente para vivir, está satisfecho, y no quiere más que lo que puede, con lo que no vive frustrado. Sus deseos están limitados por lo único que posee en ausencia de sociedad y por tanto de lenguaje, la sensación, y por el rigor de la naturaleza, por las leyes implacables de la naturaleza, las cuales acepta. El hombre desea sólo lo que se la naturaleza le permite y le presenta a los sentidos.
Para Rousseau la vida civilizada de su tiempo excita los deseos más allá de lo que es necesario, con lo que corrompe a los hombres y los hace esclavos del capricho de sus pasiones (Discurso sobre las ciencias y las artes), y por otro lado, al haber sido instaurada la propiedad privada obliga a unos hombres a entrar en servidumbre, a someterse a otros, perdiendo su natural independencia. En el estado social el amor a sí mismo se ha convertido en amor propio (orgullo), nacido de la vida social, en un afán competitivo y de comparación de sí mismo con respecto de los demás.
El hombre así no se muestra como es y no es nada para sí mismo fuera de la opinión que de él tienen los demás. En estado natural en cambio los hombres poseen libertad exterior (pueden hacer y conseguir aquello que desean, pues son independientes de la voluntad ajena) y poseen libertad interior (no están dominados por los deseos, como en el estado civilizado).
El estado civil debe garantizar la libertad exterior y fundar una sociedad en la que los hombres se hagan dueños de sus deseos, es decir, restablecer la libertad interior que el hombre tenía en su estado natural originario. Eso sí, se trataría de una libertad interior que, como obediencia a la ley moral y no a la necesidad natural, se va a convertir en libertad moral, de darse a sí mismo normas morales y obedecerlas. Esa va a ser una ganancia que el hombre obtendrá del pacto social
POLÍTICA Rousseau
En el Contrato social se defiende que los hombres deben establecer “un nuevo contrato social” que los acerque a su estado natural y los libere de la servidumbre y el dominio de unos sobre otros. Este nuevo contrato es un pacto del individuo con todos los demás, por el que se genera un poder colectivo, denominado voluntad general, la cual es distinta a la suma de las voluntades individuales y que se constituye la fuente del poder político, de la soberanía.
En el pacto social todos renuncian al derecho que tienen sobre sí mismos en favor de ese poder colectivo, superior al individuo, denominado voluntad general. Ahora bien, este pacto se da de tal modo que el hombre permanezca tan libre como antes y dándose a todos no se dé a nadie (no se someta a nadie en particular) y recupere uno la propia independencia y libertad. Ser libre es obedecerse a sí mismo, por tanto en su sometimiento a la voluntad general el hombre sólo debe obedecerse a sí mismo, a su propio interés. ¿Cómo es posible? Porque el contrato exige una igualdad absoluta, se renuncia al poder que se tiene sobre sí mismo, a condición de que todos los demás hagan lo mismo. Por tanto el contrato al obligar a todos por igual, implica que nadie tiene interés en la renuncia de su propia independencia y libertad, ni en establecer clausulas de dominio en el contrato que se le aplicarían también a sí mismo. La enajenación de los derechos sobre sí mismo tiene que ser total para que el pacto asegure la libertad de todos. Sólo un poder superior al de cualquier individuo puede garantizar que ningún hombre particular someta a otro. Si la enajenación no es total, se hace inútil el pacto, pues no podría constituirse un poder colectivo tan superior en fuerza al individuo como para asegurar la libertad e independencia de cada uno.
El contrato social tiene por efecto inmediato la aparición de un nuevo cuerpo, que es la comunidad. Este nuevo cuerpo colectivo está pensado con categorías personales: es un «yo común» que tiene su vida propia y, consiguientemente, su voluntad. Esta voluntad común, la llamada voluntad general, es distinta de la voluntad de cada individuo en particular y distinta también de la simple suma de todas las voluntades particulares, pues es superior a ellas. La voluntad general es una facultad propia del cuerpo colectivo, consistente en el deseo colectivo, permanente y racional de realizar todo lo que vaya en interés de la comunidad. Su objeto, por tanto, es el bien común, razón de ser de dicho cuerpo colectivo. Y el bien común es asegurar la libertad e independencia de unos con respectos de otros. La voluntad general es, por definición, justa. Y tiene por objeto elaborar la ley, orientada al bien común, a la seguridad de la libertad e igualdad de todos. Esa soberanía consistente en elaborar leyes justas es: 1) indivisible; 2) inalienable. La voluntad general es “indivisible”, pues no caben en ella interesas particulares, facciones, lo que comportaría que unos hombres manifestarán intereses particulares y dominaran a otros. Al efectuar el pacto todos se recuperan a sí mismos como miembros de la soberanía, es decir, pasan a formar parte, de modo indivisible, de la voluntad general. Rousseau es en esto muy contundente: la soberanía no se delega, no se a cede (“aliena”) a otro, sino que son los mismos los que mandan que los que obedecen, todos son súbditos y soberanos (“ciudadanos” soberanos) a la vez. Al obedecer la ley, el ciudadano es libre, gana no sólo una libertad exterior, la independencia de cualquier otro hombre, no verse sometido a la voluntad de otro hombre, sino una libertad interior y moral. Ese sometimiento a la voluntad general es un sometimiento a la ley moral y no meramente a las leyes físicas de la naturaleza, es decir, el hombre gana en el estado civil una libertad nueva, la de obedecer a la ley moral que se ha prescrito, que se ha dado a sí mismo como miembro de la voluntad general. La voluntad general es aquella cuyo requerimiento es ser justa, es orientarse al bien común, es una voluntad moral. En el problema de la elección equívocada siempre estará en la recta razón acerca del bien común. Por último, en el segundo problema : el caso de divergencia de la voluntad particular y general, el individuo puede romper con la libertad porque reside en la voluntad genérica .