Los sistemas de moralidad
Como hemos indicado al hablar de la conciencia dudosa, en los últimos tiempos, a partir concretamente del Siglo XVI, han propuesto los moralistas unos cuantos sistemas de moralidad que tienen por objeto facilitar la ruda labor de transformar una duda especulativa o práctica en una certeza moral, al menos de orden práctico, que garantice la moralidad de una determinada acción.
El hecho de que estos sistemas fueran enteramente desconocidos de la antigüedad clásica, los hace sospechosos o, al menos, pone ya fuera de toda duda que no son absolutamente necesarios. La Iglesia católica rigió la conciencia de los hombres durante dieciséis siglos sin ninguno de estos sistemas. Y no sería difícil precisar si su invención y empleo favorecíó las buenas costumbres o contribuyó más bien a rebajar el nivel de las mismas y la sublime elevación y grandeza de la teología moral tal como la concibieron los grandes teólogos medievales, con Santo Tomás a la cabeza.
De todas formas, vamos a exponer brevemente los diferentes sistemas de moralidad que han ido apareciendo en estos últimos siglos y el juicio crítico que nos merece cada uno de ellos. Al final daremos la norma práctica que nos parece debe emplearse para la recta formación de la propia conciencia en caso de duda teórica o práctica sobre la moralidad de una acción.
A) Los sistemas
Descendiendo de mayor a menor rigorismo, he aquí el orden de los diferentes sistemas de moralidad:
I.° TUCIORISMO ABSOLUTO. Es obligatorio seguir siempre la sentencia más segura, que es la que favorece a la ley, a no ser que la sentencia favorable a la libertad sea completamente cierta.
2.° TUCIORISMO MITIGADO. Hay que seguir siempre la sentencia favorable a la ley, a no ser que la que favorece a la libertad sea probabilísima.
3º. PROBABILIORISMO. Hay que seguir siempre la sentencia favorable a la ley, a no ser que la que favorece a la libertad sea más probable que la otra.
4º. EQUIPROBABILISMO. Para seguir la opinión favorable a la libertad es preciso, al menos, que sea igualmente probable que la que favorece a la ley.
5º. COMPENSACIONISMO. Es lícito seguir la opinión menos probable (con tal que sea verdaderamente probable) si hay causa suficientemente proporcionada para exponerse al peligro de quebrantar la ley según las reglas del voluntario indirecto. De lo contrario, es obligatorio seguir la opinión más probable.
6.° PROBABILISMO. Puede seguirse la opinión menos probable, con tal que sea verdaderamente probable
7º. LAXISMO. Puede seguirse cualquier opinión probable, aunque sea tenuemente probable.
B) Crítica de los sistemas
Todos estos sistemas están organizados en torno a la mayor o menor probabilidad que presente una sentencia u opinión, a excepción del primero, que rechaza toda probabilidad y exige la sentencia cierta. Ello nos obliga a establecer, como prenotandos indispensables, los diversos estados en que puede encontrarse la mente humana con relación a la verdad, y la teoría de la opinión con sus diferentes grados de probabilidad.
Con estos prenotandos a la vista, he aquí la crítica de cada uno de los sistemas de moralidad que hemos recordado más arriba.
1. Tuciorismo absoluto
La Iglesia ha condenado expresamente este sistema, defendido por los jansenistas. He aquí la proposición tercera de los errores jansenistas condenados por Alejandro VIII 2n 169o:
*No es lícito seguir ni siquiera la opinión probabilísima entre las probables» (D 1293).
Se explica muy bien la condenación eclesiástica. Si solamente fuera lícito actuar cuando tuviéramos certeza absoluta de la moralidad de una acción, la vida moral se nos haría prácticamente imposible. En las cosas contingentes, sobre las que recaen de ordinario los actos humanos, muchas veces es del todo imposible llegar a la certeza teórica o especulativa. Es preciso contentarse con una certeza práctica, moral, fundada en una sólida probabilidad teórica.
Nótese, sin embargo, que la Iglesia no condena seguir siempre y en todas partes el partido favorable a la ley, aunque no conste con certeza su obligatoriedad. El que quiera seguir siempre lo más seguro es muy dueño de hacerlo, pues de esta forma no hay peligro de quebrantar nunca la ley, ni siquiera materialmente. Lo que la Iglesia condena es la afirmación de que sea obligatoria esa actitud, de tal suerte que incurra en pecado el que siga una opinión simplemente más probable o incluso probabilísima. Esto es lo que no se puede decir.
2. Tuciorismo mitigado
Aunque no recaiga sobre él la condenación eclesiástica del anterior sistema—ya que éste admite la licitud de la opinión probabilísima—, se parece, sin embargo, mucho a él. A veces es imposible llegar a la opinión probabilísima. Basta con llegar a una mayor probabilidad y, según los probabilistas, a la simple probabilidad sólida.
Con razón este tuciorismo mitigado ha sido abandonado por la casi totalidad de los moralistas.
3. Probabiliorismo
Enseña, como ya vimos, que es lícito seguir la opinión que favorece a la libertad con tal que sea más probable que la que favorece a la ley.
Creemos que éste es el sistema que más se acerca a la verdad objetiva entre todos los propuestos, por coincidir casi del todo con el dictamen de la prudencia cristiana en el obrar. Es, desde luego, el sistema que ha recibido mayor número de alabanzas y recomendaciones de la Iglesia.
Volveremos sobre él al establecer la solución que estimamos verdadera en torno a la recta formación de la conciencia en caso de duda práctica.
4. Equiprobabilismo
Se apoya en estas dos proposiciones, que son las leyes fundamentales del sistema:
1º. No es lícito seguir la opinión menos probable que favorezca a la libertad, abandonando la más probable, que favorece a la ley.
2.° Entre dos opiniones igual o casi igualmente probables, es lícito seguir la que favorece a la libertad si la duda se refiere a la existencia o no existencia de una ley; pero hay que seguir la que favorece a la ley si la duda se refiere a la cesación de una ley ciertamente existente. Se apoya en el principio de que «es mejor la condición del que posee». Si no se tiene certeza de la existencia de una ley, posee la libertad; y si no se tiene certeza de que haya cesado la ley ciertamente existente, posee la ley.
Como se ve, el primer principio coincide enteramente con el probabiliorismo, y hay que juzgarle lo mismo que a él. Pero el segundo principio tiende su mano al probabilismo y presenta casi los mismos inconvenientes que veremos en él.
5. Compensacionismo
Es también un sistema mixto, como el anterior, aunque se acerca más al probabiliorismo. No permite seguir la sentencia menos probable, que favorece a la libertad, a no ser que haya una razón proporcionada para exponerse al quebranto material de la ley, según las reglas del voluntario indirecto (cf. N.36,5.°). Es un sistema muy justo y equilibrado, que puede seguirse con toda seguridad de conciencia.
6. Probabilismo
Enseña, como ya hemos dicho, que puede seguirse la sentencia que favorece a la libertad aunque sea menos probable que la que favorece a la ley, con tal que sea sólidamente probable.
El principio fundamental en que se apoya para llegar a esta conclusión es el conocido aforismo la ley dudosa no obliga. He aquí cómo lo justifica: toda ley contra la que milita una opinión sólidamente probable es dudosa e incierta; luego no obliga. La razón es porque toda ley obliga únicamente cuando se posee el conocimiento cierto de la misma, ya que antes de llegar a este conocimiento cierto no está suficientemente promulgada. Luego puede seguirse con toda tranquilidad de conciencia la opinión menos probable, que favorece a la libertad, contra una ley de cuya existencia no consta con certeza.
Crítica. A muchos teólogos eminentes les parece que no concluye este argumento, por apoyarse en un principio falso y por ser falso también el modo de argüir.
a) Es FALSO EL PRINCIPIO. No es cierto que la ley dudosa no obligue a nada en absoluto. Lo más que se puede decir es que obliga dudosamente, en cuyo caso no podemos eximirnos de ella, a no ser que, según las normas del voluntario indirecto, haya razones proporcionalmente graves para permitir su posible quebranto material (sistema compensacionista).
b) Es FALSO EL MODO DE ARGÜIR. Porque, en primer lugar, es difícil comprender cómo pueda ser sólidamente probable una opinión que tenga en contra otra ciertamente mds probable. ¿Qué grado de solidez es ésa? ¿Hasta qué porcentaje de probabilidades podría mantenerse la llamada solidez? ¿Hasta el cuarenta, el treinta, el veinte por ciento? ¿Y qué criterio hay que seguir para medir esos grados? He aquí una serie de problemas de casi imposible solución.
En segundo lugar, no es cierto tampoco que la ley no esté suficientemente promulgada hasta que se posee el conocimiento cierto de la misma 12. Ello equivaldría a confundir con la pura ignorancia todos los grados del conocimiento inferiores a la certeza. En ese caso no obligaría ni siquiera la ley conocida como probabilísima, pues sería equivalente a ley ignorada por el solo hecho de no ser enteramente cierta. La promulgación es un acto del legislador que da existencia objetiva a la ley con anterioridad al conocimiento del súbdito e independiente de él. Es verdad que el conocimiento es necesario para que la ley tenga fuerza obligatoria en el súbdito; pero la falta de conocimiento cierto no puede eximirle totalmente de ella, sino a lo sumo obligarle en mayor o menor grado, según sea el grado de ese conocimiento.
Además de estos argumentos, que destruyen por su base—nos parece—los principios fundamentales del probabilismo, puede ponerse de manifiesto su flojedad o inconsistencia con nuevas y sólidas razones. He aquí algunas de ellas:
LAS MUCHAS EXCEPCIONES a la validez del principio fundamental («la ley dudosa no obliga»), que sus mismos partidarios tienen que aceptar empujados por sendas declaraciones de la Iglesia. Y así reconocen que ese principio no es lícito aplicarlo:
a) En el uso de los medios necesarios para salvarse, en los que es obligatorio seguir la sentencia más segura (D 1154 1171).
B) Tratándose de la validez de los sacramentos (D 1151)
c) En materia de justicia, cuando se interpone el derecho cierto de un tercero (D 1126 y 1152; en este último número se prohíbe a los jueces seguir una opinión menos probable).
d) Cuando es obligatorio conseguir un bien espiritual o evitar un grave daño propio o ajeno. Y así, v.Gr., el médico no puede emplear un remedio dudoso (o menos probable) que pueda perjudicar gravemente al enfermo.
Ahora bien, un sistema cuyo principio fundamental o piedra angular donde descansa ha de sufrir tantas excepciones obligatorias no merece mucha confianza en sí mismo.
2ª. LA IGLESIA JAMÁS HA APROBADO EL SISTEMA PROBABILISTA, directa ni indirectamente, mientras ha prodigado sus elogios al sistema probabiliorista. Es cierto que tampoco ha condenado el probabilismo; pero con su actitud inequívoca frente a los dos sistemas ha dado claramente a entender cuáles son sus preferencias. En su legislación oficial jamás usa el probabilismo, ni siquiera en el famoso canon 15, que no tiene aplicación ninguna al sistema probabilista—como reconocen noblemente muchos de sus partidarios—por tratarse simplemente de una disposición positiva del legislador que no ha querido urgir la obligación de su ley en caso de duda jurídica. De ningún modo se puede trasladar esta disposición positiva, procedente de la libre voluntad del legislador, al probabilismo universal por cuenta y razón del súbdito.
3ª. EL PROBABILISMO PURO CONDUCE CASI INEVITABLEMENTE AL LAXISMO Y RELAJACIÓN DE LAS COSTUMBRES. Cada vez se aceptan con mayor facilidad las opiniones menos probables, por muy escaso que sea el fundamento en que se apoyan. Uno de los autores modernos más partidarios del probabilismo reconoce con noble franqueza esta verdad cuando escribe textualmente: «Si un cristiano no hiciera en el servicio de Dios sino lo que estrictamente exige la ley según los principios del probabilismo, ciertamente que llevaría una vida poco digna del cristiano. Al menos ya puede despedirse de alcanzar la perfección cristiana.
4.A Es DifícilíSIMA SU RECTA APLICACIÓN POR EL PUEBLO CRISTIANO, aun suponiendo que los principios del probabilismo fueran verdaderos. La inmensa mayoría de los hombres de buena conciencia no se decidirían jamás a obrar con toda tranquilidad práctica a sabiendas de que tienen en contra una opinión más probable que la que están utilizando al obrar. Les quedaría una fuerte duda y una gran angustia, por el fundado temor de estar quebrantando la ley. Cosa imposible en el sistema probabiliorista, puesto que en él se tiene en cada caso conciencia práctica de que se está realizando lo mds probable (al menos subjetiva y honradamente apreciado) y, por lo mismo, no queda lugar a la menor inquietud o angustia.
7. Laxismo
Este sistema ha sido expresamente rechazado por la Iglesia, y, por lo mismo, no puede defenderlo ningún moralista católico. Inocencio XI condenó en 1679 una serie de 65 proposiciones Taxistas (D 1151-1215), entre las que figura la siguiente, que afecta a todo el conjunto del sistema:
«Generalmente, al hacer algo confiados en la probabilidad intrínseca o extrínseca, por tenue que sea, siempre obramos prudentemente mientras no se salga de los límites de la probabilidad* (D 1153).
C) La verdadera solución
Examinando con serena imparcialidad los argumentos invocados por los distintos sistemas de moralidad y contrastándolos con los grandes principios de la teología clásica en torno a la formación de la conciencia, nos parece que se debe llegar a las siguientes conclusiones, que recogen los mejores elementos de los sistemas probabiliorista y compensacionista:
Conclusión 1.A: En concurso de diversa probabilidad, la opinión más probable constituye por sí misma la norma recta y prudente de obrar; y no es lícito seguir la menos probable en favor de la libertad sino por causa grave y proporcionada o por una mayor probabilidad extrínseca.
Esta conclusión tiene dos partes, que vamos a probar por separado:
PRIMERA PARTE. En concurso de diversa probabilidad, la opinión más probable constituye por sí misma la norma recta y prudente de obrar.
Se prueba:
1º. POR LA AUTORIDAD DE LA IGLESIA. No podemos hacer aquí un recorrido histórico recogiendo los elogios pontificios a las doctrinas probabilioristas, que representan un plebiscito abrumador en favor de ese sistema. Como resumen y compendio de todas ellas, trasladamos el decreto del Santo Oficio publicado el 26 de Junio de 168o por mandato de Inocencio XI, en el que se dice textualmente :
*Hecha relación por el P. Láurea del contenido de la carta del P. Tirso González, de la Compañía de Jesús, dirigida a nuestro Santísimo Señor, los Eminentísimos Señores dijeron que se escriba por medio del Secretario del Estado al Nuncio apostólico de las Españas, a fin de que hagan saber a dicho P. Tirso que Su Santidad, después de recibir benignamente y leer totalmente y no sin alabanza su carta, le manda que libre e intrépidamente predique, enseñe y por pluma defienda la opinión más probable y que virilmente combata la sentencia de aquellos que afirman que en el concurso de la opinión menos probable con la más probable, conocida y juzgada como tal, es lícito seguir la menos probable; y que le certifique que cuanto hiciere o escribiere en favor de la opinión más probable será cosa grata a Su Santidad. Comúníquese al Padre General de la Compañía de Jesús, de orden de Su Santidad, que no sólo permita a los Padres de la Compañía escribir en favor de la opinión más probable e impugnar la sentencia de aquellos que afirman que en el concurso de la opinión menos probable con la más probable, conocida y juzgada como tal, es lícito seguir la menos probable; sino que escriba también a todas las Universidades de la Compañía ser mente de Su Santidad que cada uno escriba libremente, como mejor le plazca, en favor de la opinión más probable e impugne la contraria predicha, y mándeles que se sometan enteramente al mandato de Su Santidad». (D 1219).
No cabe hablar más claro y de manera más rotunda. Hay muchísimos testimonios pontificios, entre los que llama la atención uno de Clemente XIII, en el que, por decreto del Santo Oficio de fecha 26 de Febrero de 1761, condena varias tesis favorables al probabilismo, entre las que figura la siguiente, especialmente condenada como errónea y próxima a la herejía: «El probabilismo fué sumamente familiar a Cristo».
2º. POR RAZÓN TEOLÓGICA. Pueden aducirse muchos argumentos de razón. He aquí algunos de los más importantes en el orden práctico:
a) Cuando no se puede llegar a la certeza plena, la prudencia cristiana se inclina instintivamente hacia lo más probable. Sólo haciendo un gran esfuerzo podría decidirse por la opinión menos probable, y ello acumulando principios reflejos para convertirla prácticamente en más probable. Seguir la menos probable a sabiendas de que lo es, es completamente ajeno y extraño a la más elemental prudencia cristiana.
b) La sentencia más probable tranquiliza plenamente al espíritu dándole la seguridad de que obra rectamente. Apartarse de ella significa la intranquilidad y la duda, al menos para el pueblo sencillo y fiel, que no acertará nunca a convencerse de que es lícito seguir lo menos probable a sabiendas de su menor probabilidad.
c) Es más fácil y sencillo para todos seguir un camino determinado, o sea, el que honradamente nos parezca más probable, que perderse en la encrucijada de varios caminos posibles, como presenta el probabilismo. No hace falta ser un técnico en teología moral para percibir con claridad cuál es el camino que se presenta a nuestra conciencia como más probable. Hay en toda alma cristiana—y cuanto más simple y sencilla acaso en mayor grado—una especie de instinto sobrenatural («sensum Christi», decía San Pablo) que empuja casi insensiblemente hacia la verdad. Téngase en cuenta, además, que no se requiere necesariamente el acierto objetivo (cosa que muchas veces sólo es posible a los técnicos), sino que basta la honradez subjetiva que cree con toda sinceridad y buena fe que aquél es el camino mejor.
Nótese, sin embargo, que no es lo mismo sentencia más probable que sentencia más segura. Lo más seguro es siempre el cumplimiento íntegro de la ley, sea cierta o dudosa; porque, cumplíéndola (aunque acaso no nos obligue), es evidente que no se expone uno a quebrantarla ni siquiera materialmente. Pero a veces lo menos seguro puede ser lo mds probable (v.Gr., si tenemos tres razones a favor de la libertad y sólo dos a favor de la ley, lo más probable es que no nos obliga la ley, aunque fuera más seguro cumplirla). El probabiliorismo se inclina siempre a lo más probable, coincida o no con lo más seguro. Unas veces lo más probable estará a favor de la ley, y otras veces a favor de la libertad. No hay derecho a acusar al probabiliorismo de sistema rigorista, porque no se inclina de suyo al rigor, sino únicamente al dictamen de la prudencia cristiana, coincida o no con la sentencia más severa.
SEGUNDA PARTE: No es lícito seguir la opinión menos probable que favorece a la libertad, a no ser con causa proporcionadamente grave o por una mayor probabilidad extrínseca.
Nótese que no hay inconveniente en seguir siempre que se quiera la sentencia menos probable que favorece a la ley, como es cosa clara. Lo que se niega es la licitud de la menos probable en favor de la libertad, a no ser en los dos casos siguientes:
a) QUE HAYA CAUSA PROPORCIONADAMENTE GRAVE para exponerse al quebranto material de la ley. Es una sencilla aplicación de las reglas del voluntario indirecto, que hemos expuesto más arriba (cf. N.36,5.0).
b) O POR UNA MAYOR PROBABILIDAD EXTRíNSECA. No hay inconveniente (sobre todo para los simples fieles; otra cosa sería tratándose de teólogos) en abdicar el propio criterio para fiarse del de otras personas de toda solvencia y garantía moral. Y así, un feligrés puede seguir con toda tranquilidad de conciencia la norma moral que le haya dado su párroco o confesor (a no ser que le conste su incompetencia teológica) en torno a un asunto cuya moralidad no acaba de ver con toda claridad. Porque el argumento extrínseco (o sea, la autoridad de su párroco o confesor) puede considerarlo como una razón decisiva hacia esa opinión, que se presenta, por lo tanto, como mds probable que la que se apoyaba en razones intrínsecas insuficientes. Este modo de juzgar no constituye una excepción al sano probabiliorismo, sino que viene a ser una nueva confirmación de él.
Con lo cual aparece claro cuán inconsistente es el argumento que suelen presentar algunos probabilistas acerca de supuestos conflictos prácticos entre un confesor probabiliorista y un penitente probabilista. El confesor probabiliorista puede absolver con toda tranquilidad a su penitente probabilista (si le consta, por otra parte, su suficiente disposición para ser absuelto), fundándose en dos argumentos muy sencillos: en primer lugar, porque no es infalible ningún sistema moral (ni siquiera el probabiliorista) y, por lo mismo, nadie puede imponer a los demás el suyo propio, por muy convencido que esté de su legitimidad; y en segundo lugar, porque el probabilista que sigue su sistema creyendo que es legítimo con absoluta buena fe, subjetivamente obra con rectitud aunque esté objetivamente equivocado. Y esto basta para poder ser absuelto.
Conclusión 2.°: En concurso de dos opiniones igualmente probables (duda positiva estricta) hay obligación de seguir la parte más segura, que es la que favorece a la ley; y no es licito desviarse de ella a no ser por una causa justa y proporcionada que compense el peligro de pecar o por una legítima presunción que esté a favor de la libertad.
Esta conclusión tiene por objeto corregir la ligera desviación del sistema equiprobabilista, haciéndola entrar en los límites de la verdadera rectitud moral. Vamos a probarla en sus dos partes a la vez.
El fundamento racional de esta regla no puede ser más sencillo. No es lícito exponerse a peligro de pecar sino con causa justa y proporcionada. El que sin ella se aventura a hacer algo que probablemente es ilícito, se expone evidentemente a pecar y, por lo mismo, peca ya sin más.
Y no vale decir que, en caso de equivocación, el pecado sería puramente material. No es así. Porque el pecado material tiene lugar cuando la transgresión de la ley es del todo inculpable (v.Gr., por una distracción involuntaria o por ignorancia invencible), pero no cuando se la ha previsto de algún modo. En nuestro caso existe previsión parcial: se consideraba probable la infracción (por lo menos tanto como la no infracción), y, sin embargo, nada se hizo para evitarla. No puede, por lo mismo, justificarse tal conducta, a no ser en virtud de las reglas del voluntario indirecto, por la previsión de otro efecto bueno (v.Gr., de un daño grave que se evita, un mayor bien que se consigue o la urgencia o necesidad de realizar tal acción) que compense el riesgo de la infracción de la ley y haga que la posible transgresión sobrevenga como efecto simplemente permitido y no intentado.
No vale la distinción equiprobabilista entre la duda sobre la existencia de la ley o su mera cesación, como si en el primer caso estuviera en posesión la libertad y en el segundo la ley. El que duda de la existencia de una ley, por el mismo hecho duda de su libertad. Hasta ese momento poseía ciertamente la libertad; pero, a partir de él, ya no se sabe quién posee. Los autores que defienden lo contrario dan la sensación de que consideran a la libertad humana como un tesoro inapreciable, que debemos defender a toda costa contra los asaltos de la ley que se presenta como un injusto agresor. La libertad no es eso. No es más libre el que tiene la potestad física de desviarse del bien (Dios no la tiene y es el ser libérrimo por excelencia), sino el que encuentra menos obstáculos para mantenerse dentro de la línea del bien. La ley verdadera—divina o humana—no viene a destruir nuestra libertad, sino a encauzarla honestamente. No se hable, pues, de previa posesión de la libertad contra la ley cuya existencia se presenta como dudosa. En caso de conflicto entre ambas, averigüese con diligencia hacia dónde se inclina la balanza de las probabilidades; y si después de intentarlo permanece la balanza en el fiel (duda positiva estricta), la prudencia cristiana dicta inclinarse a favor de la ley, a menos que una razón justa y proporcionada, según las reglas del voluntario indirecto, venga a compensar el peligro de quebrantar materialmente la ley, inclinando la balanza a favor de la libertad.
Otras veces podrán existir presunciones prácticas, sólidas y legítimas, que, si están a favor de la libertad, convierten esta alternativa en más probable y, por consiguiente, en norma prácticamente segura de obrar. Pero esto habrá que verlo en cada caso, ya que no es lícito establecer a priori y de manera general una pretendida posesión de la libertad anterior a la ley dudosa.