Filosofía Jurídica Moderna: El Iusnaturalismo y la Teoría Hobbesiana

I. Génesis y Desarrollo del Iusnaturalismo

Las dos grandes concepciones del derecho han sido el iusnaturalismo y el positivismo, generando constantes disputas a lo largo de la historia. Su desarrollo, particularmente en los siglos XVII y XVIII, marcó un punto crucial en la filosofía jurídica.

El iusnaturalismo, con origen en la Grecia clásica (estoicos), perdura a través del cristianismo y se consolida en el iusnaturalismo racionalista de la Edad Moderna, en estrecha relación con los problemas de legitimidad de la época.

Diversos pensadores de la época legitiman el Estado compartiendo dos tesis fundamentales:

  • La existencia de un derecho natural, un conjunto de normas y principios universalmente válidos, superior al derecho positivo (ley humana).
  • La validez del derecho positivo solo si está en concordancia con el derecho natural, es decir, si es justo. Lo injusto no se considera derecho.

Si bien estas tesis son comunes, el fundamento del derecho natural varía. Desde una perspectiva religiosa, se basa en una ley eterna divina que se traduce en ley natural, guiando la legislación humana.

El iusnaturalismo abarca diversas corrientes con un denominador común: la creencia en un orden superior, universal y permanente, cuyos principios se conocen a través de la razón. Reconoce tanto el derecho natural como el positivo.

La transición del iusnaturalismo medieval al racionalista reside en la interpretación de la universalidad y superioridad del derecho natural:

  • Carácter metodológico: La razón moderna, a diferencia de la medieval, es finalista y analítica.
  • Contenido: Se contrapone la razón demostrativa con la interpretativa. El racionalismo clásico, siguiendo la visión aristotélica y tomista, considera la ética y la política como ámbitos de lo opinable, de la interpretación.

El iusnaturalismo medieval adopta una postura minimalista, mientras que el racionalista es maximalista en su concepción del derecho natural. En la modernidad, el Estado busca proteger los derechos naturales.

La sociedad civil se equipara a la comunidad política o Estado. Las teorías de la época hacen referencia a un estado de naturaleza y un contrato social para justificar el surgimiento de la comunidad política, configurando la visión de la ley, el derecho y la soberanía.

Hobbes y el Leviatán

Para Hobbes, el estado de naturaleza es un artificio metodológico para justificar el poder político. El soberano debe legislar como si la ley fuese expresión de un consenso. Este estado de naturaleza es una fuente de conflicto que impulsa la creación de las leyes de la naturaleza y el establecimiento del Estado. La búsqueda del poder y el dominio sobre los demás, inherente a la naturaleza humana, es el origen del conflicto.

La igualdad en fuerza e inteligencia, junto con el egoísmo, convierten el conflicto potencial en real. La razón impulsa la búsqueda del dominio, configurando un estado de guerra de todos contra todos, hostil, inseguro y amoral. Esta situación lleva a una vida solitaria y pobre, haciendo necesario un orden moral, un Estado.

La razón impulsa al hombre a adoptar leyes naturales, que para Hobbes son máximas de prudencia con cierta obligatoriedad (foro interno). Estas leyes enseñan a salir del estado de guerra y son aceptables para todos al ser condiciones de una cooperación mutuamente beneficiosa, estableciendo derechos fundamentales iguales para cada hombre.

Hobbes rechaza la figura del Free Rider, aquel que se beneficia del sistema sin contribuir. Las reglas deben cumplirse por el beneficio común, aunque a veces contradigan intereses inmediatos individuales. Sin embargo, reconoce la inutilidad de cumplir la regla de no mentir en una sociedad de mentirosos.

El Estado garantiza el cumplimiento de las leyes de la naturaleza, haciéndolas obligatorias. Estas leyes son las condiciones para una sociedad de cooperación voluntaria y mutuamente beneficiosa, un camino hacia la paz y la seguridad.

Hobbes desarrolla una teoría normativa de la soberanía. La autoridad (Leviatán) responde al interés común e individual. Los sujetos con derecho natural pactan un contrato social para formar un Estado que crea la ley, siendo esta la voluntad del Estado (Leviatán). El contrato es un pacto entre iguales que buscan su propio bien.

El soberano está por encima de la ley (legibus solutus) y es absoluto. La renuncia al derecho natural a favor del soberano debe ser absoluta para que este pueda unificar las fuerzas y garantizar la paz y la vida de los ciudadanos.

Características del Soberano Hobbesiano:

  • Delegación perpetua del poder.
  • Incapacidad de cometer injusticia contra los súbditos.
  • Juez de opiniones y doctrinas que puedan perjudicar la paz y el bien común.
  • Capacidad de establecer leyes que regulan la propiedad.
El Leviatán hobbesiano es el soberano absoluto.

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