Fines del Sistema Normativo y Naturaleza del Bien Común: Seguridad, Certeza y Concepciones Políticas

Fines del Sistema Normativo

A) La Función de Certeza y Seguridad

El derecho no surge primordialmente como un tributo a valores superiores, sino como respuesta a una necesidad de seguridad. Si nos preguntamos por qué y para qué los hombres establecen el derecho, se hace evidente que la motivación principal no deriva de valores éticos superiores, sino de un valor de rango inferior: la seguridad. Aunque axiológicamente la justicia es prioritaria, temporalmente la seguridad es anterior. El derecho nace para satisfacer una urgencia de seguridad y certeza en la vida social.

En el origen del derecho se encuentra la necesidad de prever y saber a qué atenerse. El derecho surge como una instancia que determina aquello a lo cual el hombre debe atenerse en sus relaciones sociales. Es una norma garantizada por el máximo poder social, el Estado, a cuyo imperio no se puede escapar. El derecho ofrece seguridad y certeza práctica; asegura el cumplimiento de sus fines de manera inexorable, incluso mediante la ejecución forzosa.

Lo jurídico es un medio que puede ser puesto al servicio de diversas finalidades (libertad, fines técnicos, etc.). El derecho, en sí mismo, no establece fines, sino que garantiza su consecución y conservación. La seguridad es el valor fundamental de lo jurídico. Sin embargo, las funciones de seguridad y certeza jurídica no se justifican por sí mismas, sino que cumplen una función jurídica cuando están al servicio de la justicia.

B) Distinción entre Seguridad y Certeza Jurídica

La seguridad jurídica exige el respeto al principio de legalidad. No hay justicia sin seguridad jurídica, y la seguridad tampoco es verdadera sin justicia. No basta con que la norma jurídica responda a un ideal de justicia; también debe estar dotada de suficiente estabilidad y eficacia en la vida social.

La seguridad implica que la norma será eficaz, es decir, tendrá fuerza para imponerse. Esto es un requisito para la seguridad y estabilidad del orden social, y responde a la necesidad de los miembros de la comunidad de saber a qué atenerse. Es necesario organizar la vida social de manera que el ordenamiento jurídico sea eficaz, garantizando a cada ciudadano una protección eficiente.

Seguridad y certeza son dos nociones que, aunque se implican mutuamente, no deben confundirse:

  • Seguridad: Es objetiva y se deriva de la fuerza del orden social establecido.
  • Certeza: Es subjetiva y consiste en el convencimiento de la firmeza, eficacia y estabilidad del orden social.

Naturaleza del Bien Común

A) Concepción Individualista-Liberal

Esta perspectiva reduce al hombre a la categoría de individuo, considerándolo como un sujeto más dentro del grupo políticamente organizado al que pertenece. El Estado se concibe como una creación de las voluntades individuales de sus miembros, y su misión primordial es la protección de los derechos del individuo. El Estado actúa como un «gendarme», dedicado a mantener el orden establecido e intervenir lo menos posible en la vida social.

El bien común se reduce a un nivel cuantitativo, donde lo relevante son los bienes particulares de cada ciudadano. El principio de autonomía de la voluntad y el de pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse) se elevan a ley suprema. Se busca eliminar cualquier obstáculo al desarrollo natural de las fuerzas socioeconómicas, evitando cualquier intento de intervencionismo por parte de los poderes públicos.

B) La Concepción Totalitaria

(Principalmente las marxistas extremas y colectivas, contrarias a la concepción individualista-liberal). Esta concepción se basa en la prevalencia del todo sobre las partes, sin reconocer en el hombre la condición de persona. El hombre es considerado una parte del todo y queda subordinado a él; es en la totalidad donde el hombre encuentra su razón de ser.

En los totalitarismos modernos se puede identificar una raíz hegeliana. Sin embargo, no todo se reduce a Hegel; históricamente, han existido otras formas de sumisión del hombre al Estado y, por lo tanto, de sometimiento total del bien individual al bien colectivo. No se trata de una primacía del bien común sobre el personal, sino de la supremacía absoluta de lo que se considera bueno para la comunidad políticamente organizada, colocando este bien por encima de cualquier otro. Este «bien del todo social» es definido autocráticamente por quien detenta el poder.

C) Concepción Personalista-Comunitaria

Esta doctrina considera al hombre como persona, y no como un mero individuo. Cada hombre está subordinado a la comunidad de la que es miembro. Existe una primacía del bien común, pero esta primacía exige el respeto a los bienes personales de cada uno. Cada hombre tiene una concepción de derechos fundamentales.

El bien común no puede limitarse a la promoción del grupo políticamente organizado, sino que debe referirse a la promoción de la persona como miembro de la comunidad pública.

  • En la doctrina individualista-liberal, el bien particular es siempre causa del bien común.
  • En la doctrina totalitaria, el bien común es siempre causa del bien particular.
  • En la doctrina personalista, el bien común unas veces es causa y otras veces es efecto del bien particular.

Actualmente, se considera que el bien común consiste en la defensa de los derechos y deberes personales. El bien común abarca el conjunto de condiciones políticas, económicas y sociales que permiten a los hombres, familias y organizaciones alcanzar con mayor plenitud y facilidad su propia perfección.

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