Fuentes Filosóficas del Derecho: Explorando la Admiración, la Duda, el Existencialismo y la Desilusión

Fuentes que inspiran la filosofía

Según Karl Jaspers, las fuentes que inspiran la filosofía son:

  • La admiración y la ontología
  • La duda y la teoría del conocimiento
  • El estremecimiento y el existencialismo
  • La desilusión y el compromiso

La admiración y la ontología

De acuerdo con Karl Jaspers, se expresa una postura contemplativa, sorprende que el “ser” albergue en sí mismo orden y configuración. La existencia y la realidad, tratando de determinar las categorías fundamentales y las relaciones del “ser” en cuanto “ser”. La admiración y la ontología vienen del asombro y surgen preguntas como ¿por qué existimos? Y de esta, se adquiere conocimiento, y al responder se observa cierta lógica, coherencia y orden. Esto lleva a la duda de lo conocido, y esta duda permite ser crítico y tener clara certeza que lleva a dos caminos: 1) a la conmoción del hombre y 2) la conciencia de estar perdido.

Aristóteles dice: “se impulsa a los hombres a filosofar, busca el saber”.

La duda y la teoría del conocimiento

Esto nos lleva a la duda, permitiendo ser crítico. Poniendo en cuestión todo aquello que aparece a vistas de la conciencia y, por lo tanto, susceptible de percepción y saber.

Según Descartes, la metafísica no puede comenzar si no ha eliminado previamente el escepticismo filosófico. Mientras más radical sea la duda, más radical será la superación de esa duda y más seguros serán los fundamentos de la ciencia. Al filosofar se apodera de la duda y se pregunta dónde estará la certeza que escape a toda duda y resista a toda crítica.

El estremecimiento y el existencialismo

El existencialismo se pregunta ¿cómo reconozco la norma jurídica? Pues a través del principio de legalidad, donde prima la Constitución. Es una corriente filosófica que centra su análisis en la condición humana, la responsabilidad individual, la libertad o el significado de la vida. Esto es, una doctrina que busca superar los moralismos y prejuicios del ser humano, que defiende el valor de la persona y trata de alcanzar su potencial.

El estremecimiento, este principio atraviesa todo el saber. Somos libres, iguales y dignos, pero hay muchos que no son libres, somos desiguales y tratados indignamente.

La desilusión y el compromiso

La desilusión, desde el punto de vista de Simon Critchley, la filosofía no comienza con la experiencia del asombro, sino más bien con la sensación palpable de que no se ha conseguido algo que se deseaba. La filosofía comienza con la desilusión, los seres humanos somos criaturas limitadas y frágiles, ya que un simple virus puede destruirnos y tenemos dificultad para aceptar esta limitación. La desilusión en el presente se controla mediante una política del miedo administrada por medio de la constante amenaza de un ataque externo. La sensación de que habitamos un mundo violentamente injusto, como dice Dostoievski, se derrama sangre del modo más alegre, como si fuese champán.

Condiciones de validez del pensamiento jurídico

El fundamento de validez de las normas jurídicas se encuentra en el hecho de que estas sean efectivamente reconocidas y observadas como tales por los correspondientes sujetos imperados. De esta manera, para que una norma jurídica exista y obligue, tiene que acontecer un hecho bien preciso. En el ámbito de la lógica, la validez de un argumento es la propiedad que se evidencia cuando la conclusión está implícita en las premisas. Construcción a partir de un método de observación de regulación de fórmulas sintéticas de dichas relaciones. Se refiere a la teoría de las normas de conducta, el problema es que nos damos cuenta de que estamos tratando de estudiar proposiciones que quieren influir en el comportamiento de los individuos y grupos, y quieren que cumplan determinados objetivos o no los cumplan. Entonces nuestro lenguaje ya no es un lenguaje descriptivo, sino que es un lenguaje prescriptivo, que manda lo que debe o tiene que ser y en ese sentido, a diferencia de las leyes naturales, lo que hacen es formular proposiciones que pretenden que sean verdaderas y lo que formulamos son datos y juicio de valor. Lo que hacemos es construir métodos que intenten explicar prescripciones de conducta y sanciones, y eso es cualquier cosa, aquello que solemos intentar.

Ejemplo: dado que usted celebró un contrato, debe ser la obligación; dado que debe la obligación, debe ser la prestación; dado que realizó la prestación, debe ser extinción; dado que no realizó la prestación, debe ser la sanción. La teoría real respecto al derecho trabaja con un objeto ideal perteneciente al mundo racional de las significaciones que además tiene el carácter de oscilante. Con ello, si existe algo así como una ciencia jurídica, que yo prefiero llamar la teoría respecto del derecho, esta sería una ciencia demostrativa y dogmática, y no explicativa de fenómeno.

Descripciones científicas

Teoría de las normas de conducta, la lámina señala la ley natural: señala que es la descripción del comportamiento constante y uniforme de determinados fenómenos de la naturaleza.

Lenguaje indicativo o cognitivo: enuncia “si algo es o no “.

Indican si una proposición es verdadera o falsa. Carácter comprobatorio. Lo que hacen es describir lo que dice la lámina, ejemplo: se comporta de determinada manera, ejemplo el agua a 100° Celsius se evapora, entonces es un lenguaje que se denomina indicativo cognitivo, lo que nunca se sabe es si algo ocurre o no y a partir de eso con un carácter comprobatorio lo que haces es indicar si la proposición es verdadera o falsa.

En general las características que tienen estas leyes son:

  • Pretensión descriptiva de relaciones de causalidad
  • Pretensión de enunciado de relaciones constantes
  • Asociación de validez a veracidad
  • Construcción a partir de un método de observación de regulación de fórmulas sintéticas de dichas relaciones.

Monismo y dualismo metodológico en la teoría del derecho

Al preguntarse qué es el derecho, existen dos opciones posibles: la opción del monismo metodológico, la cual se puede determinar el propio derecho a partir del propio sistema normativo. Por ejemplo, podemos decir que una sentencia es derecho porque es válida, ya que fue dictada por un tribunal de la República competente para dictarla y este se sujetó al procedimiento ordinario civil, por lo tanto, al comprenderla como válida entendemos que es derecho.

Por otro lado, podríamos decir, para saber qué es el derecho existe otro método, este es el dualismo metodológico, en el cual no basta decir que algo es válido porque solamente lo dicta un órgano, o una competencia o un procedimiento, sino que podemos decir además que lo que dictó ese órgano es contrario a la razón, sea contrario a los principios de justicia.

Ejemplo de dualismo metodológico: la municipalidad de Lo Barnechea, pastilla del día después, gobierno de Ricardo Lagos.

Relación entre las fuentes inspiradoras y las posiciones respecto del ser del derecho

La admiración y la ontología

La filosofía del derecho se sorprende que el “ser” albergue en sí mismo orden y configuración, que exista un orden natural de las cosas y de las relaciones, y que, en la comunidad de estos, emane el derecho.

Un ejemplo: ¿cómo conocer el derecho? Existe un orden, el derecho supone estar dado por naturaleza, se relaciona con los seres humanos, el derecho se asocia con la prescripción de conducta. Luego de esta satisfacción aparecerá la duda.

La desilusión y el compromiso

Lejos de ser representado como un instrumento de conservación social, (el derecho) representa la fuente revolucionaria de una sociedad que se constituye en una búsqueda sin fin de sí misma.

Según Simon Critchley, siempre hay algo que falla y el mundo es violentamente injusto y hay algunos que quieren dominar a otros, por ejemplo, cuando se vulneran derechos humanos por parte del Estado, y al realizar todos los pasos que exige la ley para la reclamación de este, no se da respuesta por aquella violación, entonces, llega la desilusión, pero el compromiso continúa para hacer justicia, acudiendo a organismos internacionales.

La duda y la teoría del conocimiento

La naturaleza, en tanto sistema de hechos vinculados entre sí por el principio de causalidad, no tiene voluntad propia, y por lo tanto, no puede determinar conducta alguna humana. De un hecho, es decir, de lo que es o sucede realmente, no puede deducirse lo que debe ser o acontecer.

Al filosofar se apodera de la duda y se pregunta dónde estará la certeza que escape a toda duda y resista a toda crítica. Descartes plantea la frase “pienso luego existo”, duda de todo, la duda metódica permite ser la fuente crítica de todo conocimiento. Ejemplo ¿Qué es la justicia? ¿Existe realmente en derecho? Se construye método cartesiano de la duda radical.

El existencialismo y el estremecimiento

Anarquía esencial a la multiplicidad. Existe de tal manera que, faltando al plano común a la totalidad que se obstina en buscarla para referirla a la multiplicidad, no se sabrá jamás qué voluntad, en el juego libre de las voluntades, mueve los hilos; no se sabrá quién juega con quién. Pero un principio atraviesa todo este vértigo y todo este temblor, cuando el rostro se presenta y reclama justicia.

Acá se pregunta ¿Cómo reconozco la norma jurídica? A través del principio de legalidad, donde prima la constitución. Yo tomo conciencia y me descubro como un sujeto que se asocia a la idea de un sujeto, por atributo moral llamado derecho, que se espera que tenga conciencia de justicia o ¿por qué decidieron estudiar derecho? Dialécticamente se pone en duda, se hace una apelación fenomenológica trascendental a tomar conciencia de tus responsabilidades, cómo ejercer mi deber cívico, para generar cambios, tendría que ponerme en defensa o en batalla si es que alguien quisiera negarme a mí o a otros la libertad, dignidad o igualdad.

El estremecimiento, este principio atraviesa todo el saber, somos libres, iguales y dignos, hay muchos que no son libres, somos desiguales y tratados indignamente.

Conclusión

A modo de conclusión, existen distintas posiciones respecto del fenómeno jurídico: hay asombro de que exista orden, que este orden esté en la naturaleza y que solo vamos a dar cuenta de ello, en ese caso da cuenta del objeto; otros dudan de que exista orden, en ese caso al preguntarse de qué conocemos, no se preguntan cómo conozco aquello; otros se estremecen de que exista el fenómeno jurídico, que constituye la subjetividad axiológicamente y otros que están desilusionados.

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