ESTOICISMO: Como consecuencia de la conquista de Alejandro Magno de todo el mundo conocido, esta corriente plantea la idea de que en la complejidad del mundo se podría ver una ley universal, que trasciende de las normas específicas de cada polis. Este orden sería compartido por todos los seres humanos, y sería entendido gracias a la razón, que nos permitiría entender cuál es el orden que está en la especie humana. Se trataría de una subjetivación colectivizada de la experiencia humana – ley universal o ley de la naturaleza en la que basar las normas. Todo ser humano que se comporte racionalmente, entonces, deberá seguir sus normas. El derecho romano surge de la experiencia de tratar de conseguir un derecho común.
San Agustín y la Ley Divina
SAN AGUSTÍN: maneja el modelo iusnaturalista también, pero basará la aplicación y la obediencia de las normas en el corazón en vez de en la razón. Se basa, por tanto, en la ley de Dios que solo podrá ser cumplida desde la fe. Distingue entre tres leyes:
- Ley eterna: es la voluntad de Dios; inmutable y universal. Aun así, no puede llegar a ser totalmente conocida por los hombres a consecuencia del pecado original. Este pecado supuso la renuncia del Paraíso y de su capacidad para entender la voluntad de Dios. Esta ley solo es concebida por los hombres en el Paraíso.
- Ley natural: ley intemporal; es el reflejo de la ley eterna en el mundo después de la expulsión del paraíso. No está escrita en la razón, sino en el corazón del ser humano y es conocida a través de la fe. Así, la fe se manifiesta como obediencia incuestionable a la voluntad de Dios.
- Ley humana: no es intemporal, y tiene como fin preservar el orden y la paz social. Según su teoría, Iglesia y Estado van de la mano. No será hasta la época Moderna (Francia) cuando se separará Iglesia y Estado a través de la laicidad. Para S.A., la presencia de la justicia era lo que marcaba la diferencia entre un Estado y una organización de criminales.
Su teoría va en contraste de PELAGIO, filósofo olvidado que creía que, si Dios nos había hecho a imagen y semejanza suya, y quien nos iba a juzgar al final de los tiempos, nuestras acciones solo podrían ser justas si habían nacido de nuestra libre decisión – independientemente de si eran malas o buenas. Si no tenemos libre elección, ¿cómo nos va a juzgar por ello? Solo un Dios justo podrá condenarme o absolverme si yo soy libre para aplicar sus mandatos. Solo seré libre si mi naturaleza me capacita para serlo.
Sin embargo, ¿qué ocurre con el pecado original con el que nazco? Defiende que todo mi juicio estará nublado por el pecado original. La posible injusticia, entonces, estará en que Dios nos plantó un pecado original por lo que la única solución será actuar en base a la fe porque la razón estará nublada (por ejemplo, en el caso de Abraham y su hijo, a quien está a punto de sacrificar, aunque no entienda esa orden). S. Agustín marcará el pensamiento desde el S.V hasta el S. XIII. En el año 476, el Imperio Romano de occidente se escinde y crea una serie de reinos separados inspirados en el pensamiento agustiniano. Alrededor de las ciudades se organizan una serie de poderes que irán registrando estructuras de poder frente al poder señorial y de la Iglesia. Con el paso del tiempo, alrededor de la figura del Rey se irán centrando poderes y éste reconocerá a las ciudades; quienes irán ganando autoridad y poderes propios, siendo también polos de innovación con figuras jurídicas diferenciadas y autónomas (fueros). En estas ciudades se sustentará la reflexión democrática al tener las comunidades poderes políticos propios.
Renacimiento, Santo Tomás de Aquino y la Justicia
Cuando llega el Renacimiento (S. XIII), el concepto de poder se sustituye por el de soberanía, volviendo además al poder único del Estado. En este momento aparecen las universidades (Salamanca) y destaca especialmente la figura de STO. TOMÁS DE AQUINO. Él tratará de reformar el pensamiento agustiniano sobre la base de una lectura directa de Aristóteles. Para Sto. Tomás, la razón tiene un valor operativo sustancial y no ve un conflicto entre la razón y la fe. Es decir, para él estos dos elementos serán conciliables. Para él, se partirá de tres modelos de ley. Sto. Tomás hablará de una justicia legal que ordenará nuestros actos. Es decir, la ley deberá buscar un interés general compartido por todos y que supere nuestros intereses individuales. Por otro lado, se puede distinguir una justicia distributiva que operará en el campo de la moral – distingue entre hombres buenos y hombres malos. Por último, la justicia conmutativa regulará la conducta de los individuos y atribuirá a cada uno lo que le corresponda en función de sus capacidades – cómo trataremos a los hombres buenos y a los hombres malos. La ley natural, entonces, abarcará la moral y el Derecho. Cuando la norma rompa con la justicia, será legítima la revolución.
La Escuela Escolástica Española y la Razón Humana
En este momento histórico hay debate constante entre los universalistas y los nominalistas (pacto), que continúa durante todo el proceso de configuración normativa. La ESCUELA ESCOLÁSTICA ESPAÑOLA surge en este momento, y será fundamental para el nacimiento del pensamiento iusnaturalismo. Finalmente, llegan a la conclusión de que el elemento sustancial de diferenciación del ser humano será la razón. Cuando Dios creó el mundo, lo hizo conforme a ciertas nociones que están grabadas en el corazón humano y que se escuchan a través de la razón. Así, el fundamento de la razón humana le independizará de Dios – si ha sido creado a su imagen y semejanza, será independiente de él. Por lo tanto, aquí la ley natural se separará de la Ley eterna para convertirse en su sustituto y pasarán a existir únicamente la ley natural y la ley humana. Así, Francisco Suarez dirá que para hablar de ley natural habrá que acudir únicamente a la razón para distinguir acciones dentro de la naturaleza humana.