Consentimiento
Asentimiento libre y voluntario de un individuo para entrar a formar parte de una comunidad política. Puede ser de dos clases: (a) expreso: dado de un modo explícito y manifiesto para construir una nueva comunidad y (b) tácito: otorgado a un individuo por el mero hecho de vivir y disfrutar de las ventajas de una comunidad ya constituida.
Estado de Naturaleza
Situación en la que se encuentran los hombres antes de formar una sociedad civil por medio del contrato social. Los hombres hacen sus correlativos deberes, así como los poderes de ejecutar y fijar la ley.
Gobierno Legítimo
Constituye la representación de la comunidad una vez que esta se ha constituido, es el elegido por mayoría y debe regir la comunidad de acuerdo al bien público.
Ley
Regla que dirige la acción del hombre y la distingue entre ley natural – es la propia del estado de naturaleza y equivale a la ley de la razón. Muestra a los hombres que siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro semejante en su vida, salud o propiedades.
Libertad
Estado de la naturaleza del hombre que consiste en la no sujeción a ningún poder ajeno al propio hombre, no siguiendo otra regla que la que dicta la ley natural.
Mayoría
Modo legítimo de tomar decisiones en una sociedad civil. Si no se especifica lo contrario, se entiende mayoría simple, siendo necesario explicitarlo cuando se exija mayoría cualificada.
Monarquía Absoluta
Forma de gobierno en la que el poder lo ejerce una sola persona de un modo concentrado con una tendencia al despotismo y la arbitrariedad. Locke considera que la monarquía absoluta es incompatible con un poder civil legítimo y la iguala al estado de naturaleza, pues en ella se carece de una autoridad judicial imparcial a la que apelar en caso de conflicto entre el príncipe y los súbditos.
Poder
Capacidad de fijar la ley y de ejecutarla en el estado natural. Los hombres delegan estos poderes naturales a las instancias correspondientes de la sociedad política: Legislativo, ejecutivo y judicial.
Propiedad
Derecho natural que consiste en el dominio privado para poseer una cosa y disponer de ella. Locke entiende la propiedad en un sentido amplio como un derecho natural que se extiende sobre la propia vida, libertad y bienes.
Sentimiento Político o Civil
Comunidad de un cierto número de hombres fundada sobre el consentimiento y que forma un solo cuerpo político con una ley común sancionada y una autoridad judicial a la que apelar en casos de conflicto.
Estado de Naturaleza según Locke
Locke parte en su teoría política, igual que Hobbes, del estado de naturaleza como la situación previa en la que los hombres se encontraban con anterioridad a otorgar su consentimiento para entrar a formar parte de la sociedad civil. A diferencia de Hobbes, quien lo describe como un estado de guerra de todos contra todos donde la única ley es la del engaño, la fuerza y la astucia, Locke tiene una visión menos radical y más positiva y realista. Mientras Hobbes necesita de un poder fuerte centralizado en una monarquía absoluta que garantice la pacificación de ese estado de guerra, Locke defenderá una monarquía sujeta a las leyes como medio para garantizar los derechos de los individuos y sus propiedades.
Locke sostiene que en el estado de naturaleza los hombres son libres, iguales e independientes y rechaza la teoría de la sujeción natural de los hombres. Además, el estado de naturaleza es un estado de libertad donde los hombres están sujetos a la ley moral obligatoria promulgada por la razón humana. La ley moral natural enseña a los hombres que son libres e iguales, que gozan de una serie de derechos y poderes.
Los derechos naturales son la igualdad, la libertad y el derecho a la propia conservación. Locke dedica especial atención al derecho a la propiedad. En última instancia, también cree Locke que hay un derecho natural a heredar la propiedad, ya que los padres tienen el deber de velar por sus hijos. En Locke, además de unos derechos, la ley natural garantiza a los individuos unos poderes: el poder de legislar, fijar el contenido de la ley, y el poder de castigar, defenderse contra las agresiones a la ley y a los derechos naturales. Es imposible que los individuos renuncien a sus derechos naturales a través del pacto social. De los poderes mencionados, el individuo hará cesión al entrar a formar parte de la sociedad civil, y serán ejercidos por la autoridad pertinente en la misma.
Contrato Social
Los inconvenientes del estado de naturaleza son los que llevan a los hombres a organizarse en una sociedad civil. La tendencia social del hombre es natural o incluso de origen divino.
Locke señala que el único fundamento legítimo para la constitución de una comunidad civil es el consentimiento libre y voluntario de los individuos, que los coloca en una comunidad política. Ese convenio pudo haber sido expreso, si se produjo al acordar explícitamente la constitución de una nueva comunidad. Lo más común es un consentimiento tácito que se produce si un individuo se incorpora a una sociedad ya formada.
Locke se da cuenta de la dificultad de encontrar ejemplos históricos de un consentimiento originario, pero se defiende aportando alguno, como los orígenes de Roma.
Locke establece una división de poderes persiguiendo, sin duda, evitar la concentración de poder, lo que podría desembocar en un abuso del mismo. El poder legislativo es el poder supremo, y del que derivan todos los demás, estando únicamente el pueblo por encima de él. La elaboración de las leyes y la fijación del castigo. La ley que rige la sociedad es una ley positiva, cuya inspiración debe encontrarse en la ley natural.
Una vez constituida la comunidad política, el paso inmediato es la formación de un gobierno. El pacto social para la formación de la sociedad civil presupone que sea dado por todos y cada uno de los miembros de un modo individual; aquel que no consintiera quedaba fuera del contrato, en estado de naturaleza. El pacto para Locke es un acuerdo entre ciudadanos y el monarca.
Una vez que se ha constituido una comunidad, la mayoría es considerada por Locke el modo de regirse la sociedad civil, dado que de otro modo la unanimidad sería imposible. Todos los individuos quedan sometidos a lo que ella decida. Esa es la manera de tomar decisiones de un modo natural cuando no existen leyes escritas.
Crítica a la Monarquía Absoluta
Locke dirige sus argumentos a filosofías políticas de bases diferentes, pero con una conclusión común: la defensa de la monarquía absoluta. El primer tratado de la obra era echar por tierra la teoría del origen divino de los reyes. El segundo de los tratados sobre el gobierno civil está dedicado a echar por tierra la fundamentación de la monarquía absoluta desde una de las teorías de contrato social: la de Hobbes.
Locke ofrece argumentos contra el mismo. Contra el argumento de que solo un poder fuerte y concentrado puede evitar que los hombres continúen en estado de guerra, Locke señala de un modo irónico lo ilógico y fuera del sentido común de un pacto de ese tipo.
Otro argumento se basa en que los hombres no pueden ceder sus derechos naturales a ningún poder, dado que le han sido cedidos por Dios y este sería su único propietario, de modo que sería ir contra la ley natural entregar la propia vida y los propios bienes a un monarca absoluto que pudiera usar y abusar de los mismos sin límite.
La teoría de Locke se distancia de la de Hobbes en otro punto, dirigido sobre todo a poner los fundamentos teóricos de una rebelión contra un poder ilegítimo, como podría ser el régimen de los Estuardos con anterioridad a la Gloriosa Revolución de 1688. Para Hobbes, el pacto originario es un pacto único en el que se constituyen conjuntamente la sociedad civil y la monarquía absoluta. Una rebelión contra esta conllevaría la disolución también de la sociedad; la resistencia a un poder establecido no es legítima porque derivaría en la vuelta al estado de naturaleza.