De la Justificación a la Justicia. Las Éticas del Bien
Sabemos ya que el hombre es una realidad personal que debe decidir su vida en el marco social e histórico que le ha tocado vivir. Y puesto que sus decisiones repercuten, por acción y omisión, en sí mismo, en los demás y en el medio, deben estar debidamente justificadas. ¿Por qué has hecho esto y no lo otro? Las respuestas que ha dado la historia de la filosofía son:
1. Lo he hecho porque es bueno (moralmente hablando). Esta respuesta da lugar en la filosofía a las llamadas éticas del bien.
2. Lo he hecho porque es justo. Esta respuesta da lugar en la filosofía a las llamadas éticas de justicia.
Las Éticas del Bien
Han intentado proponer un modelo de excelencia humana, el bien del hombre, excelencia que debe ser entendida como la meta del ejercicio individual de nuestra libertad.
1. Para el hedonismo ético de Epicuro
El bien del hombre radica en el placer, y el mal, en el dolor. Pero el placer debe gozarse razonablemente porque se enfrenta a dos grandes peligros:
a) El placer puede esclavizar al hombre, y el hombre sabio debe ser libre entre sus placeres.
b) El placer, a la larga, puede producir dolor, por lo que puede no merecer la pena.
Para Epicuro, los dos mayores placeres de la vida son la amistad y la reflexión filosófica.
2. Para las éticas eudemonistas
El bien del hombre es la felicidad. Pero la felicidad, como es lógico, se ha entendido de muchas maneras. Para Aristóteles, vida feliz es aquella en la que se combinan armoniosamente varios ingredientes:
a) No sufrir penurias económicas o enfermedades.
b) Tener buenos amigos.
c) Practicar la virtud (generoso pero ni derrochador ni tacaño).
d) Vivir reflexionando sobre la naturaleza de las cosas (filosofía).
e) Tener un poco de suerte.
Para las éticas cristianas del bien, Tomás de Aquino, estos ingredientes, aunque convenientes, no llegan a saciar el anhelo de la felicidad de los seres humanos, que solo pueden ser verdaderamente felices si alcanzan esa dimensión de la felicidad reservada a la experiencia religiosa de compartir el amor de Dios por sus criaturas, es decir, la vida en beatitud.
3. Para Immanuel Kant
El bien moral es aquel que todos estamos obligados a hacer siempre, sin excepción posible. Esto es lo que llama Kant un deber categórico, y que consiste en que todos, independientemente de nuestra condición social o natural, estamos obligados a tratar a los demás como personas, es decir, como fines en sí mismos, procurando su bien y renunciando a servirnos de ellos para nuestros propios intereses. Este deber categórico que señala Kant se concreta en los derechos humanos.
4. Para la ética axiológica de Platón
El bien del hombre radica en la realización de aquello que es valioso en sí mismo y cuya perfección no ha sido degradada por la realidad. Ejemplo: supongamos que te preguntas cómo sería un amigo ideal, pero reunir todas las cualidades en un solo amigo es prácticamente imposible. El amigo perfecto en su totalidad no existe (por eso es un ideal). Sin embargo, sabemos que si nos consideramos amigos de una persona tenemos que actuar para intentar responder a ese ideal, porque ese ideal demanda que nos parezcamos a él todo lo que seamos capaces. Pues para Platón, la vida buena es la que trata de cumplir con los ideales que existen independientemente de los caprichos y las voluntades de los hombres, por ejemplo, la justicia ideal (es la que es, al margen de las decisiones de los hombres).
Éticas de Justicia: Teorías Clásicas
1. El iusnaturalismo
La justicia (y los derechos en que se encarna) tiene su fundamento en la naturaleza humana según el siguiente razonamiento:
a) En el ser humano existen ciertas tendencias que se descubren a través del conocimiento racional que uno tiene de sí mismo. Por ejemplo, el hombre tiene la tendencia a sobrevivir y a cuidar de sus hijos.
b) De esas tendencias del ser humano se derivan las normas de conducta que se concretan en derechos, leyes y justicia. Por ejemplo, de la tendencia del hombre a sobrevivir y a cuidar de sus hijos se deriva el derecho fundamental a la vida y el derecho al disfrute de unos mínimos de subsistencia (alimentación, casa…).
El iusnaturalismo tiene dos versiones:
A) Una versión escolástica, en la que es muy importante el «derecho de gentes», el que desarrollan los filósofos españoles para defender a los indios de la codicia de los colonizadores españoles: también los indios, como seres humanos que son, tienen derechos que debía reconocer y respetar la corona española.
B) Versión ilustrada, en la que las tendencias fundamentales del ser humano son la libertad (de ahí se derivan todos los derechos liberales: a la iniciativa económica, al voto…) y la racionalidad (de ahí deriva todo lo que tiene que ver con la razón pública: libertad de pensamiento, de expresión, a la educación…).
2. Para el utilitarismo de John Stuart Mill
Todos los seres humanos tienen derecho a ser felices. Por ello, el orden social más justo será aquel que consiga la mayor felicidad del mayor número de personas posible. Los derechos de las personas, y el ideal de justicia que configuran, estarían justificados porque describen la organización social que mejor cumple el principio utilitarista. Problemas:
a) El primero es en qué consiste la felicidad, que Stuart entiende como el cultivo de las facultades superiores del ser humano, esas que nos vinculan a la vida del espíritu y nos alejan de los animales: el cultivo de las artes y las ciencias, la amistad y la política.
b) El segundo es más peliagudo: ¿qué pasa si la felicidad de la mayoría exige el sacrificio de una minoría? Para el utilitarismo esto sería imposible, porque las personas moralmente desarrolladas no podrían ser felices si saben que lo son a costa de una minoría.
3. Para el positivismo jurídico de Hans Kelsen
El derecho es una realidad que solo adquiere fuerza de obligación cuando se convierte en un código escrito respaldado por el poder del estado, es decir, cuando se convierte en derecho positivo: no existe