Fundamentos y Conceptos del Derecho Natural Medieval

Las teorías medievales de la ley natural hunden sus raíces en la teología agustiniana y en su modo de interpretar el pensamiento bíblico sobre la libertad humana y la predestinación. Además, estas teorías buscan integrar diversas tradiciones greco-latinas y cristianas, que se agrupan en dos tendencias principales:

Fuentes y Tradiciones del Derecho Natural Medieval

  • Tendencia Civil o Romanística:
    • Filosofía griega clásica: desde los sofistas hasta Aristóteles (s. IV a.C.)
    • Filósofos estoicos latinos: Cicerón y Séneca, figuras clave en el desarrollo de la idea de la ley natural (s. I a.C. – I d.C.)
    • Jurisconsultos romanos: Gayo y Ulpiano (s. II-III)
  • Tendencia Canónica o Escriturística:
    • Teólogos cristianos: San Pablo, San Agustín, San Isidoro de Sevilla (s. I-VII)
    • Canonistas: Graciano, quien reunió la legislación canónica dispersa en el Decreto (s. XII)

Conceptos Clave del Derecho Natural Medieval

2.1. Ley Civil y Ley Natural

Algunos sofistas contraponían la naturaleza a las leyes de la ciudad, considerándolas resultado de convenciones humanas, artificiales y relativas. Aristóteles, por su parte, reivindica una justicia política natural que es “inmutable”, válida siempre y para todos (absoluta y no relativa), diferente a la ley particular. Tomás de Aquino explica que tenemos dos motivos para realizar acciones justas: que la naturaleza lo haya dispuesto en la mente humana, o que la ley lo sancione con castigos.

La dualidad entre derecho civil y natural quedó claramente explicada por Cicerón, quien elaboró el concepto de “ley natural”. Cicerón diferencia entre el derecho civil, que no busca la justicia sino la utilidad común y se respeta por el miedo al castigo, y el derecho natural, que busca hacer lo bueno y prohíbe lo malo, y cuya fuerza reside en el remordimiento que provoca su incumplimiento. El derecho natural se encuentra en la naturaleza humana y sus características principales son: el temor a la muerte y al dolor, el rechazo de la crueldad y la sociabilidad.

2.2. Ley Cósmica, Ley Natural y Ley Divina

Según los estoicos, el universo está organizado y gobernado por una razón divina que produce la armonía y el orden. La naturaleza es lo mejor que existe y es lo único que puede llamarse bueno sin añadidos. La verdadera fuente de la ley es una especie de razón universal y divina, presente tanto en el cosmos como en la razón humana. La ley cósmica abarca lo humano y lo no humano.

San Pablo, influenciado por el estoicismo, afirma que Dios ha escrito en el corazón de cada hombre una ley que guía la conciencia moral para diferenciar entre el bien y el mal. De esta forma, establece una distinción entre la ley moral y la ley física o cósmica.

San Agustín separa tres tipos de leyes: la ley eterna (divina), la ley natural y la ley humana (física). Distingue la ley eterna de la natural no por su contenido, sino por su ubicación: una reside en la mente divina y la otra en la mente humana. La ley eterna es la razón o voluntad divina que ordena y conserva el orden natural, inmutable y necesario, y prohíbe perturbarlo; es un mandato práctico universal. La ley natural es la transcripción de la ley eterna en el intelecto humano y proporciona criterios inmutables para juzgar las acciones humanas. Tomás de Aquino acepta esta triada agustiniana.

2.3. El Contenido del Derecho Natural

Las primeras páginas del Digesto presentan dos fórmulas de los juristas romanos sobre el contenido del derecho natural:

  • Una de tipo naturalista, que se refiere al derecho que la naturaleza enseñó a todos los animales, de donde deriva la unión de macho y hembra que denominamos matrimonio, y la posterior procreación y educación de los hijos. Esta concepción se corresponde también con la división de Séneca del Derecho natural en tres ámbitos:
    • (a) Uno generalísimo, para todos los seres naturales.
    • (b) Otro menos amplio, común a los animales.
    • (c) Otro más estricto, propio del ser humano, como es el vivir en sociedad y el respeto mutuo.
  • Otra de tipo liberal, que incluía la afirmación de que “por derecho natural todos nacían libres” y que nuestro “único nombre natural” es el de “hombres”. Esta perspectiva abordaba temas como la esclavitud y la igualdad.

San Isidoro y otros teólogos cristianos se sitúan en la concepción liberal del derecho natural (defendiendo la igualdad entre hombres y, en ciertos contextos, la respuesta a la fuerza con la fuerza). Sin embargo, en cuanto al contenido, surge una tercera concepción que equipara la ley natural con la Regla de Oro:

  • En sentido negativo: “No hagas a otro lo que a ti no te agrada”.
  • En sentido positivo: “Todo lo que queráis que os hagan los hombres, hacédselo vosotros”.

En la obra de Séneca se encuentran referencias a dicha regla, y aparece en prácticamente todas las culturas y religiones.

2.4. Derecho Natural y Derecho de Gentes (Ius Gentium)

El Derecho civil romano rige en la ciudad. Con el tiempo, los pueblos y culturas se han ido alejando de la ley natural al introducir instituciones como la esclavitud o la división de la propiedad.

Ante esta realidad, se hizo necesario un derecho que regulara estas situaciones que ya no se consideraban puramente “naturales”. Este derecho es el ius gentium o derecho de gentes, que puede verse como un anticipo de la idea moderna del “derecho internacional”. El ius gentium se nutre tanto del consenso entre las leyes positivas de distintos pueblos como de los principios del derecho natural.

En el Digesto, el derecho de gentes contiene principios como la obediencia a los padres y a la patria, el rechazo a la violencia interhumana y la liberación de los esclavos. Según San Isidoro, el derecho de gentes es observado por casi todos los pueblos, ya que regula aspectos como la ocupación de las ciudades, las guerras, la esclavitud, etc.

2.5. La Ley y la Ley Injusta

San Isidoro define la ley como una determinación del pueblo establecida por la razón para la utilidad de todos los ciudadanos, sancionada por los ancianos y la plebe. Además, señala que debe poseer ciertas características:

  • Ser concorde con la religión.
  • Ser conforme con la naturaleza.
  • Estar adaptada a los tiempos y lugares.

Graciano añade la necesidad de la promulgación, que es la forma solemne de declarar vigente una norma.

Pero la cuestión decisiva es: ¿Qué ocurre cuando las leyes son injustas o contrarias al derecho natural? San Agustín afirmaría que la ley injusta no es ley (sino una corrupción de ley, añadiría Tomás de Aquino). Si los cristianos aceptan obedecer leyes injustas, es por motivos teológicos.

Graciano indica que el Derecho natural es una ley obligatoria que se halla por encima del Papa y de cualquier otra autoridad. Por tanto, se debe considerar nula cualquier ley humana, civil o eclesiástica que se oponga a los principios del Derecho natural.

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