Las Normas Jurídicas (El Derecho)
Sus características básicas son:
- Son normas obligatorias (su cumplimiento es exigido por el Estado).
- El Estado es el único que puede crear, cambiar o derogar las normas jurídicas.
- Son normas respaldadas por el Estado, que asegura su cumplimiento.
- Tienen un carácter legal, impuestas por el Estado para garantizar el orden social.
Concepto y Función del Derecho
La función del derecho es establecer lo que es justo para la sociedad. Pretende:
- Establecer un acuerdo racional entre los hombres.
- Velar por la seguridad de los ciudadanos.
- Salvaguardar los derechos fundamentales de los hombres.
- Regular las relaciones entre miembros de una comunidad (ejemplo: la Constitución).
La Justicia
Platón expone como ideal la ausencia de leyes.
El Iusnaturalismo
El fundamento de las leyes es de carácter natural. Principales argumentos:
- En la Antigüedad, los estoicos defendieron la existencia de un logos, una razón encarnada en la naturaleza, de la que participaba la naturaleza humana.
- En la Edad Media, Santo Tomás establece una distinción radical entre:
- Ley eterna: Dios imprime en su obra creadora lo que ha designado para el orden de la creación.
- Ley natural: Es la participación de la ley eterna en la criatura racional.
- Ley positiva: Son las leyes escritas de los hombres (no deben ir en contra de las leyes naturales).
- En la Modernidad, la escuela del derecho natural pretende construir una ética racional y capaz de fundamentar los principios básicos del comportamiento humano.
El Positivismo (Hans Kelsen)
La naturaleza humana es la construcción cultural que el ser humano ha ido desarrollando.
Definición de Justicia (para Platón)
- Cósmica: Es una idea que preside el mundo de las auténticas realidades.
- Ética: Es una virtud individual que trata de mantener el equilibrio entre las distintas partes de nuestra alma (voluntad y razón).
- Social: Debe mantener el equilibrio entre las diferentes clases sociales.
Clases de Justicia
- Justicia Conmutativa: Se encarga de regular las relaciones entre los individuos y de exigir que se dé a una persona un valor igual al que ella ofrece.
- Justicia Distributiva: Se encarga de establecer la distribución de los bienes sociales atendiendo a los méritos o necesidades de cada uno de los individuos.
- Justicia Legal: Lleva a cabo el cumplimiento de las leyes y sanciona las infracciones a las mismas.
La Desobediencia Legítima
Habermas y Rawls sostienen que se puede defender teóricamente el comportamiento de aquellos individuos que llegan a adoptar actitudes de desobediencia civil (se plantea de diferentes maneras):
- Una o varias personas no cumplen una imposición: se actúa en coherencia con la propia conciencia y con el objetivo de denunciar públicamente lo que se considera una injusticia.
- Un colectivo desobedece una norma en tanto que se ve afectado injustamente por ella: la norma se hace inaplicable.
- Una gran mayoría de la sociedad no obedece las leyes o no coopera con el gobierno: se cambia la norma.
La objeción de conciencia es la negativa de un individuo a realizar actos o servicios contemplados en las leyes, invocando para ello motivos éticos o religiosos.
Justicia y Democracia
La democracia es el mejor régimen de gobierno creado. En ella se puede realizar la justicia mejor que en cualquier otro sistema sociopolítico, puesto que arranca de la consideración de la sociedad como un todo compuesto por individuos libres e iguales ante la ley. El ideal democrático es incompatible con una situación de injusticia social, puesto que la libertad y la igualdad tienen que ser asumidas por el Estado. Este tiene por misión corregir los desequilibrios introducidos por los individuos y convertirse en un Estado de bienestar.
Habermas piensa que la justicia debe ser un elemento crítico respecto a la legalidad vigente. Debe convertirse en un factor del dinamismo y cambio social hacia cotas de mayor realización de igualdad y de reivindicación de los derechos sociales.
J. Rawls piensa que una sociedad bien ordenada es aquella que comparte un ideal de justicia que se resume en:
- Libertad igual para todos.
- Igualdad de oportunidades.
- Principio de la diferencia (dar más a quienes menos tienen).
R. Nozick defiende un nuevo concepto de anarquía en el que aboga por una creciente reducción del intervencionismo estatal y una defensa de las libertades individuales, en el que rechaza:
- La idea de que todos los individuos tengan unos derechos básicos que deban ser satisfechos por el gobierno.
- Que este tenga por misión la distribución de la riqueza o privar al que trabaja.
Cree que hay que dar a cada cual según sus méritos.
Da por supuesto que el apartamiento del Estado dará como resultado una sociedad más justa.
Igualdad de Género y Discriminación
Los Avances hacia la Igualdad
En 1981, la ONU dictó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Perspectiva de Género
Por una parte, el comprender que los papeles asignados históricamente a hombres y mujeres se deben a estereotipos sociales y no a causas naturales; y, por otra, el tener en cuenta la posición subordinada que ocupa la mujer en el mundo y la importancia de su incorporación al desarrollo de la humanidad.
Estereotipos de Género
Nuestra cultura ha creado estereotipos de hombre y mujer que asigna cualidades específicas a cada uno de ellos (quien no se somete a los mismos puede ser marginado).
La Discriminación en el Mundo del Trabajo
En el ámbito laboral existe discriminación en muchos aspectos. Las profesiones a las que se accede a través de pruebas objetivas están ocupadas mayoritariamente por mujeres; sin embargo, los órganos de poder siguen siendo masculinos.
La Violencia de Género
Es el aspecto donde más se pone de manifiesto estas desigualdades. Hay una sustracción de la dignidad de las personas y una violación de los derechos humanos más elementales. Hay teorías que intentan explicar estos abusos por la presencia de patologías o toxicomanías; otras, con problemas económicos o de educación.