Iusnaturalismo Clásico
El Iusnaturalismo clásico abarca desde la filosofía griega clásica hasta la primera mitad del siglo XVII.
Marco Tulio Cicerón
- Una ley verdadera es la que es recta razón conforme a la naturaleza, eterna e inmutable.
La Patrística
La Patrística está formada por los padres de la Iglesia, quienes forjaron muchas de las primeras comunidades cristianas.
- Parten de la creencia de que Dios deposita ciertos principios jurídicos en la naturaleza humana.
- Pretenden guiar a las comunidades, de donde se desprenden cuestiones jurídicas que forjan una filosofía del derecho.
- Dos grupos: los de habla griega y los latinos.
San Pablo de Tarso
Pieza clave en la divulgación y consolidación de la fe cristiana.
- Consideración de que hay una ley natural común a todos los hombres.
- Ley universal de derecho natural que nos rige a todos.
San Ireneo
- Ley natural y necesidad del Estado como poder coercitivo «para que no suceda con los seres humanos como sucede con los peces» (que los más grandes se coman a los más pequeños): comunidad política para frenar los abusos.
- «El hombre vivo es la gloria de Dios» (puntualiza especialmente la importancia del ser humano).
Clemente de Alejandría
- Considera que lo que la tradición judeocristiana conoce como el pecado o los 10 mandamientos, del cuarto al décimo, son en realidad expresión de la nación de Dios, es decir, está basado en la naturaleza del ser humano.
- Hace analogía entre la acción punitiva del Estado/comunidad política y la que llevan a cabo los médicos con los órganos enfermos del ser humano, que los separa.
- Las normas humanas/leyes son para el bien común.
- Considera el derecho de propiedad privada como un derecho natural absoluto.
Orígenes
- Acepta que la autoridad en la comunidad política es legítima para frenar la maldad.
- Teórico del derecho de resistencia.
- Contracelso (uno de sus tratados más famosos): «No es, consiguientemente, contra razón formar asociaciones que van contra la ley, pero son a favor de la verdad. Si unos cuantos conjuraran secretamente para matar al tirano que se apodera de la ciudad, obrarían lícitamente».
Lactancio
- El derecho de propiedad privada es relativo.
- Argumentos para la acción punitiva del Estado:
- Defensa social frente al delincuente.
- Corrección del mismo.
- Intimidación de los demás ciudadanos.
San Ambrosio
- Considera que la justicia debe ir ligada a la misericordia.
- El derecho realmente natural es el derecho a la comunidad de bienes y la propiedad privada es producto del pecado.
San Agustín
- Conjuga filosofía no cristiana, filosofía griega y la tradición cristiana.
- Nace en Tagaste, en Argelia, en el norte de África.
- Existe una ley natural que se manifiesta en la conciencia de todos los seres humanos.
- Ley eterna (Razón de Dios) de la cual deriva la ley natural y el derecho natural.
- Ley eterna rige toda la creación.
- Ley natural: parte de la ley eterna que norma al ser humano.
- El derecho positivo tiene como fuente el derecho natural.
- La ley eterna, a pesar de ser absoluta e invariable, no desconoce el dinamismo y el cambio.
- El cambio de una ley existente solo debe encontrar justificación en la ley eterna.
- La ley eterna, a pesar de ser absoluta e invariable, no desconoce el dinamismo y el cambio.
- Todo derecho natural es justo, por lo que si el derecho positivo tiene como fuente el derecho natural, debe ser justo.
- Con relación al fin del derecho: señala que su fin es la paz.
- Con relación a la filosofía del Estado: la autoridad en la comunidad política (Estado) es un mal necesario. La Ciudad de Dios.
- Con relación a la propiedad: la propiedad privada es legítima, pero el propietario no es nunca absoluto, y lo considera un administrador de los bienes, de modo que lo beneficia a él, pero también beneficia a la comunidad.
Idea de Iusnaturalismo clásico: Por mucho que exista una ley natural, debe adaptarse a las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
San Isidro de Sevilla
- Hay dos tipos de leyes: divinas o humanas.
- Divinas: tienen fundamento en la naturaleza.
- Humanas: tienen fundamento en las costumbres de los hombres.
- El derecho natural es común a todos los pueblos, y existe en todas partes por instinto de la naturaleza, no por promulgación legal.
Santo Tomás de Aquino
- Dios crea las criaturas y les imprime el principio de acción que las conduce hacia su fin.
Ley eterna: el ordenamiento que rige a todos los seres y los conduce a su fin.
Formas de participar de la ley eterna:
- Al recibirla como principio intrínseco motor.
- Mediante el conocimiento de la misma.
Naturaleza: aquello que caracteriza a cualquiera en su especificidad.
Tipos de ciencia:
- Especulativa: conocimiento de las cosas como son.
- Práctica: cómo deben ser las cosas.
Justicia: no tiene por objeto toda la moral, solo lo exterior.
Clasificación de justicia:
- Legal: relación que se establece entre los individuos y la sociedad representada por el Estado, lo que las personas individuales deben al todo.
- Distributiva: tiene que ver con la relación de la sociedad con los individuos, lo que el todo/comunidad debe a los particulares.
- Conmutativa: es aquella que se deben las personas individualmente entre sí.
Normas de derecho positivo deben expresar el bien común.
Características de la ley/derecho positivo:
- Debe adaptarse a la ley natural de la cual es medio y vínculo.
- Debe estar de acuerdo con la moral y no contradecirla.
- Traducir las porciones objetivas de justicia.
- Debe ser adecuado para el lugar, tiempo y circunstancias que pretende regular.
- Debe ser necesario, útil y claro.
El derecho positivo se deriva de dos modos del derecho natural: por inferencia y por determinación:
- Por inferencia: se infiere, están íntimamente relacionados.
- Por determinación: no se contradicen, pero no están en íntima relación.
El derecho positivo debe expresar la justicia.
- Si la injusticia del derecho positivo no causa grave daño: para evitar otros males, se acepta.
- Si la injusticia causa grave daño: es necesario resistir la ley injusta.
Sobre el derecho de propiedad: establece dos principios jerárquicos:
- Todos los bienes de la tierra deben beneficiar a todos los seres humanos.
- Es legítimo el derecho de propiedad privada, pero no lo es si violenta el primer principio.