Iusnaturalismo vs. Positivismo: Fundamentos Filosóficos del Derecho

Iusnaturalismo

  1. La admisión de la existencia del Derecho natural y su superioridad sobre el Derecho positivo.

  2. En consecuencia, cuando un ordenamiento jurídico no respeta los más esenciales principios éticos, no deberá ser considerado como Derecho, pudiendo ser desobedecido. La justicia del Derecho, la necesidad de que respete ciertas exigencias y principios éticos o morales, se convierte así en requisito para la existencia del mismo (iusnaturalismo ontológico).

El iusnaturalismo implica la creencia en la existencia de principios éticos y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana que el Derecho positivo debe acoger.


Diferencias entre el iusnaturalismo clásico y el racionalista

1. Modelo clásico: Entendía el Derecho natural como la misma raíz de lo jurídico. El Derecho natural no es comprendido como un orden jurídico diferente del positivo, sino como el origen y principio del único orden jurídico. El iusnaturalismo clásico posee un eminente carácter práctico, abierto a la historia y concede primacía a la equidad o justicia del caso concreto.

La mayor riqueza y virtualidad del iusnaturalismo clásico se nos muestra en relación a su apertura a la historia, a la equidad, a las circunstancias del caso concreto.

2. Iusnaturalismo racionalista: Concibe el Derecho natural libre de todo presupuesto objetivo y explicable sólo a través de la razón. La evidencia de la razón es, en sí misma, suficiente para conocer los principios del Derecho natural. El iusnaturalismo racionalista que se desarrolló durante los siglos XVII y XVIII insistió sobre todo en la defensa de dos conceptos interrelacionados: la noción de contrato social como origen del poder político y la existencia de unos Derechos naturales, previos a cualquier tipo de relaciones sociales, políticas o jurídicas (Eusebio Fernández).

El iusnaturalismo racionalista era ciego a la excepción, y predicaba la existencia de reglas absolutamente inmutables.



Positivismo


Positivismo jurídico: Bobbio dice que es aquella doctrina que no admite la distinción entre Derecho natural y Derecho positivo, sosteniendo que no existe otro Derecho que éste último.

[Iusnaturalismo: Admite la diferencia entre Derecho natural y Derecho positivo, afirmando la supremacía del primero sobre el segundo. Superioridad del Derecho natural sobre el positivo (Bobbio)]

Intento de convertir el estudio del Derecho en una auténtica “ciencia”: observación de los hechos, generalización de los mismos y verificación. Habría que excluir los juicios de valor y la metafísica + ética ya que carecen de objetividad, debería abstenerse de toda valoración. Separación Derecho y moral. > principios del emotivismo ético (Hume) > los juicios de valor no son más que opiniones subjetivas o intereses personales… El pensamiento de Hume ha sido utilizado para desmontar el concepto de Derecho natural.

Diferencia entre validez y justicia del Derecho. La validez formal, de la que surgirá el “ser” del Derecho, será independiente de su justicia, es decir, de su “deber ser”.

Dos tesis principales:

  1. Se entiende por Derecho, el ordenamiento jurídico positivo de un Estado, con negación de la existencia del Derecho natural como legitimador de aquel.
  2. La calificación de algo como Derecho debe ser independiente de su posible justicia o injusticia.


Tres distintos aspectos:

1) Positivismo jurídico entendido como enfoque metódico, como modo de aproximarse al estudio del Derecho.

2) Positivismo jurídico concebido como una ideología.

3) Positivismo jurídico comprendido como una determinada teoría o concepción del Derecho.


Así pues:


  1. Cierto enfoque metódico frente a los problemas teóricos y prácticos originados por la existencia de órdenes jurídicos positivos (Carrió). Se parte de la diferencia previa entre Derecho real y Derecho ideal, entre el Derecho como “hechos” y el Derecho como “valor”, sosteniendo que el jurista sólo debe ocuparse del primero. El jurista iuspositivista sostendrá que las reglas jurídicas no dejan de ser tales por el hecho de que sean incompatibles con las exigencias de este Derecho natural o ideal + el objeto de la ciencia jurídica es únicamente el Derecho positivo.

  2. La expresión “positivismo jurídico” también designa una determinada ideología: la creencia en que el Derecho positivo representa un valor en sí mismo, con independencia de cualquier otra consideración acerca de su justicia o injusticia.


POSITIVISMO CRÍTICO O MODERADO: Dos planos

a) El de la propia definición del orden jurídico

b) El de su justificación

Se admitirá que el Derecho formalmente válido es Derecho, aunque pueda ser calificado como injusto o contrario a la moral. Sin embargo, ello no significa que tal Derecho esté justificado y no pueda ser criticado o desobedecido por razones morales. En consecuencia, se aceptaría que existen conexiones entre Derecho y moral, aunque hay que hacer notar que éstas se sitúan en el ámbito de la justificación y la legitimidad del Derecho.

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