Iusnaturalismo: Fundamentos y Evolución
El iusnaturalismo engloba diversas doctrinas sobre el fenómeno jurídico, que, aunque con diferencias, comparten elementos comunes. Surgió en el siglo V a.C. y declinó en el siglo XIX.
La Ductilidad Ideológica del Iusnaturalismo
En el ámbito ideológico y político, el derecho natural, y por ende el iusnaturalismo, ha adoptado posturas tanto conservadoras como revolucionarias. Movimientos que buscaban la libertad humana se han basado en tesis iusnaturalistas, al igual que dictaduras. Los modelos iusnaturalistas, al ser elaborados por grupos sociales, se convierten en instrumentos en la lucha por sus objetivos. Por ello, la opción política que se apoye en el iusnaturalismo puede generar perjuicios.
Identificación Mínima del Modelo Iusnaturalista
No existe un único modelo iusnaturalista, pero se pueden identificar características comunes. Bobbio define el iusnaturalismo como la doctrina que distingue el derecho natural del derecho positivo, con la supremacía del primero. Esta supremacía se manifiesta de tres formas:
- Como ideología, la obediencia al derecho justo.
- Como comprensión del fenómeno jurídico, separando el fundamento de las reglas jurídicas de la voluntad del legislador, basándolo en la naturaleza humana.
- Como aproximación al conocimiento del derecho, considerando derecho solo al derecho justo.
Gregorio Robles critica a Bobbio por generar confusión, aunque reconoce la validez de su análisis histórico del iusnaturalismo.
La Mutabilidad del Modelo Iusnaturalista
4.1. Formas de Concebir el Dualismo Jurídico
La diversidad de doctrinas iusnaturalistas se debe al dualismo jurídico (derecho positivo y natural) y al significado del término naturaleza. La superioridad del derecho natural sobre el positivo permite negar la validez de cualquier ordenamiento que lo vulnere, o admitirlo por razones ajenas a la justicia.
4.2.1. El Iusnaturalismo de la Antigüedad
Aristóteles distingue:
- Lo justo por naturaleza (universal).
- Lo justo por convención (obligatorio por ley).
También diferencia:
- La ley particular de cada pueblo.
- La ley común, conforme a la naturaleza.
Cicerón, Gayo, Ulpiano y Paulo desarrollan los conceptos de:
- Ius Civile: derecho particular de cada pueblo.
- Ius Gentium: común a todos los hombres.
- Ius Naturale: común a todos los animales o derecho siempre justo y bueno.
4.2.2. El Iusnaturalismo Medieval
El derecho natural se vincula a la divinidad.
- Decreto de Graciano: el derecho natural está en la ley y el evangelio.
- San Agustín: el derecho natural es cognoscible por la razón humana. Niega el carácter de estado a las comunidades sin justicia divina.
- Santo Tomás de Aquino: defiende la división tripartita:
- Ley eterna: principio ordenador del universo.
- Ley natural: participación del hombre en la ley eterna a través de la razón. Principios primarios (universales e inmutables) y secundarios (variables).
- Ley humana: obligatoria si no contradice la ley natural.
La Escuela Española de Derecho Natural, con autores como Francisco de Vitoria, Luis de Molina, Francisco Suárez y Gabriel Vázquez, continuó las tesis tomistas, estudiando la variación del derecho natural y desvinculándolo de Dios.
4.2.3. El Iusnaturalismo de la Edad Moderna
Características:
- Carácter racional, sin consideraciones teológicas.
- Perspectiva subjetiva: derechos inalienables y contrato social como fundamento de las comunidades políticas.
Hugo Grocio, fundador de la Escuela de Derecho Natural Racionalista, fundamenta la sociedad en dos contratos: unión y autoridad. Los tratados fundamentan el Derecho internacional.
Hobbes considera el estado de naturaleza como guerra de todos contra todos, y el estado civil como un pacto de cesión de derechos al soberano para garantizar la paz.
Locke ve el estado natural como guiado por la razón, con derechos innatos (vida, libertad, propiedad). El estado civil debe garantizar estos derechos, justificando la resistencia a la autoridad si los vulnera.
Pufendorf basa su tesis en la debilidad humana en el estado natural, que lleva a la asociación para seguridad. El derecho natural regula esta asociación.
Rousseau reconoce la bondad natural del hombre, que se pierde con la propiedad privada. El contrato social establece el equilibrio, pasando de derechos naturales a civiles.
En la democracia moderna, Kant busca principios racionales para el derecho natural, destacando la libertad y la coexistencia de libertades. El estado civil debe garantizar la libertad, incluso con coacción.
Este fue el paso previo a la Codificación.
Positivismo Jurídico: Codificación y Desarrollo
La codificación del derecho es el marco histórico del positivismo jurídico, que varía según la región.
1.1. La Escuela de la Exégesis
Autores franceses y belgas que comentaron el Código francés de 1804. Se centraron en el análisis del derecho civil, adaptándolo a la sociedad liberal burguesa. Describían el texto de la ley, sacralizando el código y reduciendo todo el derecho a él, aunque lo consideraban derivado del derecho natural. Esta escuela es un puente entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico.
1.2. La Jurisprudencia Analítica
En Inglaterra, sin codificación, se llegó al positivismo al concebir el derecho como manifestación del poder político. Bentham defendió la codificación y rechazó el iusnaturalismo, concibiendo el derecho como mandato del soberano. Austin defendió la codificación y definió el derecho positivo como mandatos del soberano obedecidos bajo sanción. Las sentencias judiciales son mandatos indirectos del soberano.
1.3. La Escuela Histórica del Derecho
Gustavo Hugo, precursor, reconoció solo el derecho positivo, negando el carácter jurídico del derecho natural. La historia justifica las instituciones jurídicas. Carlos Savigny, instaurador, afirmó que el derecho es un fenómeno cultural que se transforma históricamente, rechazando la codificación. El derecho es un producto espontáneo que varía con los sentimientos del pueblo, siendo la costumbre su primera manifestación. El derecho científico se elabora sobre supuestos históricos. Puchta introdujo el concepto de “espíritu del pueblo”.
2. Las Vicisitudes del Positivismo Jurídico
Windscheid defendió la elaboración lógica formal de los conceptos jurídicos. Merkel elaboró la “teoría general del derecho” mediante el análisis de conceptos jurídicos fundamentales. Los publicistas acogieron el formalismo jurídico, consolidado por la estabilidad del siglo XIX. La Revolución Industrial generó críticas al dogmatismo jurídico. Ihering, crítico, renegó del derecho natural y afirmó que el único derecho existente es el positivo, cuya función es la sistematización lógica de sus normas.