Juicios a Priori y a Posteriori: Tipos y Criterios de Certeza

Juicios a Priori y a Posteriori

Tipos de Juicios

a) Proposiciones Analíticas

Se trata de juicios a priori o racionales en cuanto que el entendimiento establece la relación sujeto-predicado con anterioridad a, o con independencia de, la experiencia.

  • Son universales porque el predicado se atribuye al sujeto en toda su extensión.
  • Son necesarios porque el predicado se atribuye al sujeto con obligatoriedad lógica, de forma que afirmar lo contrario, además de falso, sería absurdo.
  • No son extensivas porque no aportan nada a nuestro conocimiento del sujeto, sino que se limitan simplemente a aclararlo o explicitarlo en los predicados.

b) Proposiciones Sintéticas

Son aquellas en las que lo que predicamos del sujeto se fundamenta en la experiencia, y no en un análisis lógico.

  • Se trata de juicios a posteriori o empíricos por cuanto el entendimiento establece la relación sujeto-objeto sobre la base de la observación de la realidad, y no en razonamientos lógicos.
  • No son universales, sino particulares, dado que la experiencia no puede abarcar la totalidad de los fenómenos posibles.
  • No son necesarios, sino contingentes, en el sentido de que lo que predicamos del sujeto no se hace con necesidad lógica, apodícticamente, sino que se afirma asertóricamente, como un hecho que se constata.
  • Son proposiciones extensivas, porque en ellas se predican del sujeto características o propiedades nuevas que amplían el campo de nuestro conocimiento sobre la realidad.

Criterios de Certeza

a) La Evidencia Lógica como Criterio de Certeza de las Proposiciones Analíticas

El fundamento de verdad de estas proposiciones está en los principios lógicos, por lo que el entendimiento es capaz de descubrir su verdad, bien por una intuición racional inmediata, bien por una demostración racional mediata. En ambos casos, el criterio de certeza es la evidencia lógica, que puede definirse como la claridad y distinción que presenta un pensamiento de manera que obliga a la mente a aceptar su verdad para no incurrir en un absurdo; tal es el caso de los axiomas lógicos, cuya verdad se patentiza ante el entendimiento de forma palmaria. Cuando la evidencia no es inmediata, se recurre a un proceso de razonamiento en el que, partiendo de axiomas o proposiciones autoevidentes, y siguiendo las exigencias lógicas que se derivan del principio de identidad, se va evidenciando paso a paso, secuencialmente, la relación entre el sujeto y el predicado.

b) La Verificación Empírica como Criterio de Certeza de las Proposiciones Sintéticas

La verificación empírica o evidencia física es el criterio de certeza más unánimemente admitido para certificar este tipo de proposiciones. Consiste, sin más, en la constatación empírica o comprobación experimental de que el predicado se ajusta al sujeto de la proposición. La manera de llevarlo a cabo es mediante la observación directa de los hechos, o bien mediante la contrastación de las implicaciones que se derivan de la aceptación de la verdad de dicha proposición. Por ejemplo, si la luz es de naturaleza corpuscular (fotones), entonces ello implicaría que debería tener masa, lo cual se puede contrastar comprobando si se desvía en presencia de un potente campo gravitatorio.

Para que la verificación empírica sea considerada criterio de certeza, es requisito indispensable que admita la intersubjetividad, es decir, que pueda ser comprobada por cualquier observador que lo desee.

c) Otros Criterios de Certeza

Además de los dos anteriores, pueden considerarse criterios de certeza complementarios los siguientes:

  • La autoridad: es la confianza o seguridad que sentimos ante la veracidad de una proposición en función del prestigio de su autor, es decir, cuando está sostenida por un reconocido experto en dicha materia.
  • La utilidad: es la eficacia que presenta un instrumento para llevar a cabo una determinada operación práctica; así también, una proposición es eficaz o útil dependiendo de las aplicaciones prácticas que se puedan derivar de ella, por lo que, a mayor utilidad, mayor probabilidad de que sea cierta.
  • La coherencia: es la compatibilidad que presenta una proposición hipotética con otra serie de proposiciones que constituyen un sistema de verdades ya contrastadas. Esa concordancia se presenta, en principio, como un aval que garantiza su veracidad. No es un criterio de certeza concluyente, pero sí es válido como criterio complementario.
  • El sentido común: es el consentimiento que otorga una gran mayoría de personas a la verdad de una proposición cuando se les supone madurez e independencia en el ejercicio de su racionalidad.

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