Jürgen Habermas (1929-actualidad)
1. Bases filosóficas de su filosofía sobre el discurso práctico
A pesar de que los creadores de este pensamiento son filósofos “puros” y no teóricos especializados en reflexionar acerca del concepto de derecho, su preocupación por la racionalidad práctica ha llevado a Habermas a ocuparse expresamente de la posible fundamentación del derecho en la sociedad actual. Habermas defiende la posibilidad de un concepto de derecho que incluya la justicia de las normas, frente a las tesis típicamente positivistas.
A) Fundamentos de su teoría sobre el discurso práctico
Para entender la manera en que expone su fundamentación de la justicia, es necesario aludir a las características de su teoría sobre el discurso práctico, del que forma parte el derecho:
- Habermas toma posición a favor de la racionalidad, apartándose de la línea más nihilista de la Modernidad.
Recordemos que, desde Hobbes, algunos defendieron la imposibilidad de encontrar argumentos objetivos para justificar el bien y lo justo, lo que tenía como consecuencia que lo jurídico quedaba remitido en exclusiva a la voluntad del Estado. En este sentido, incluso los “postmodernos” franceses llegaron a negar cualquier posibilidad de una verdad racional y objetiva.
Habermas se niega a aceptar estas ideas, que suponen la renuncia a la ordenación razonable de la vida humana.
- Habermas permanece fiel, no obstante, a la filosofía moderna
Por lo que niega que la justificación para las normas jurídicas pueda ser externa al sujeto. Sin embargo, se encuentra con el problema de que en este plano sólo existen opiniones particulares y Habermas entiende que la racionalidad ha de ser necesariamente universal.
- Habermas soluciona el enigma anterior gracias a una ética rigurosamente procedimental.
Esta postura no difiere mucho de la adoptada por Rawls, si bien se diferencia en que el modelo de racionalidad propuesto por Habermas es un modelo más amplio basado en la comunicación lingüística. Para Habermas el lenguaje no es un ropaje externo de la razón, sino un elemento básicamente constitutivo de la misma.
B) Teoría sobre el discurso práctico
La tesis central del pensamiento de Habermas consiste en que el lenguaje no solo dice algo de algo, sino que es algo con lo que hacemos algo. Esta teoría entiende que el lenguaje, al constituir la realidad, tiene una dimensión práctica; es decir, podemos extraer contenidos normativos vinculantes desde el lenguaje. Pero como la comunicación puede ser manipulada por el poder, Habermas requiere asegurar una comunicación lingüística donde se garantice la objetividad del lenguaje. Para ello distingue dos clases de acciones:
- La acción “estratégica”
Tiene lugar cuando el individuo busca un resultado ceñido al éxito utilitario particular y utiliza el cálculo técnico. Habermas rechaza esta concepción porque impide orientar la vida estatal hacia fines morales.
- La acción es la “comunicativa”
Está dirigida a conseguir la adhesión consensuada de los participantes en una situación determinada y no el mero triunfo subjetivo y parcial. Su presupuesto es que nuestro acercamiento a la realidad está mediado por el lenguaje y que todos nuestros pensamientos están construidos en la forma de proposiciones lingüísticas. Lo que hace la acción comunicativa es, pues, aclarar una cuestión confusa en su momento inicial.
Por eso, la racionalidad de la acción comunicativa no depende del éxito en alcanzar un fin utilitario, sino de la aceptación por parte del interlocutor de esa proposición lingüística.
DIFERENCIAS ENTRE AMBAS ACCIONES: Mientras que la acción estratégica es racional si está de acuerdo CON el mundo (por ejemplo, sería racional el proyecto de construir un puente si este proyecto se adapta a las condiciones medioambientales que lo harían posible). La acción comunicativa, por su parte, es racional si alcanza un acuerdo SOBRE el mundo. Por ejemplo, si digo: “mañana voy a verte” y mi interlocutor acepta como válida esa proposición lingüística. Si no la acepta (“- Me lo has dicho muchas veces y nunca vienes: ¡No te creo!”) no es racional.
C) Las condiciones formales de la comunicación ideal
1. Ahora bien, ¿qué sucede si nos engañan con la comunicación? Habermas es consciente de que el lenguaje puede utilizarse para el engaño y por ello, señala que en tal caso el que emplea esas artimañas ha decidido abandonar el ámbito de la comunicación y pasar al de la acción estratégica egoísta. Por eso, señala cuales son los requisitos de una comunicación auténtica: la libertad y la igualdad comunicativa.
En suma, solo puede ser racional el discurso comunicativo y solo es comunicativo el discurso en el que todos puedan participar con libertad e igualdad. Es por ello que se trata de una teoría procedimental, porque la racionalidad no resulta del contenido de los argumentos, sino de su aceptación en un discurso que posea la característica mencionada. Así, la conclusión que Habermas extrae de ello es que el empleo de un diálogo o consenso formalmente racional otorga al argumento consensuado la nota de universalidad. A partir de este núcleo de racionalidad procedimental, Habermas distingue dos vertientes del discurso práctico:
1. La moral: Que busca establecer principios de comportamiento capaces de obtener una validez universal, es decir, que sean aceptables para todo individuo con independencia de su contexto cultural.
2. El discurso Jurídico: Según el cual, la solución se encuentra en el discurso práctico, es decir, en la racionalidad procedimental. Por ello la justificación de todo orden jurídico debe tener las siguientes características:
- Existe una relación entre derecho y moral
- Habermas reconoce que el iusnaturalismo no carece completamente de sentido, pero el problema es que el iusnaturalismo moderno tendía a la acción estratégica. La intención de Habermas, sin embargo, es remitir esa justificación a la racionalidad comunicativa.
- A partir de las ideas anteriores, las normas justificadas son aquellas que serían aceptadas si todos los afectados por esas normas estuvieran dispuestos a aceptarlas, pero no a través de mecanismos de opinión simplemente mayoritaria, sino que para que esa mayoría sea lícita es preciso que se respete la situación ideal de habla: la igual libertad de todos los partícipes en la discusión. Por tanto, la racionalidad no se limita a la elección de cargos y al debate parlamentario. Habermas exige la formación de un espacio público social en el que fluya la comunicación.
En todo caso, según Habermas derecho y moral también se diferencian entre sí, sobre todo en estos dos aspectos:
- En el derecho es necesario obtener una solución jurídica definitiva en un plazo tasado. En cambio, el discurso puramente moral puede permanecer ilimitadamente abierto.
- El derecho requiere la fuerza organizada del Estado.