Origen del Pluralismo en las Sociedades Modernas
El pluralismo en las sociedades modernas tiene su origen en:
- La aceptación del Principio de Tolerancia Religiosa tras las guerras de religión de los siglos XVI y XVII.
- El constitucionalismo como base jurídica de convivencia.
- El desarrollo de economías de mercado industriales.
El pluralismo religioso e ideológico aparece como algo irrenunciable.
La Justicia Social según Rawls
Rawls sostiene que cualquier propuesta de justicia social que pretenda ser válida y viable para un Estado constitucional democrático…
- Debe respetar el pluralismo ideológico y religioso.
- Por tanto, no debe inspirarse en ninguna de las filosofías o religiones particulares.
- Y en consecuencia, debe partir de las propias ideas básicas implícitas en las instituciones democráticas (y en sus interpretaciones tradicionales).
John Rawls: ¿Qué es la Justicia como Equidad?
Es una propuesta de justicia social diferente de otras propuestas rivales, como el utilitarismo, los totalitarismos, los comunitarismos-nacionalismos excluyentes, etc. Esta propuesta no pretende basarse en ninguna religión, ni en ninguna filosofía metafísica particular (ni materialista ni espiritualista). Esta propuesta de justicia social se basa en las ideas intuitivas básicas que compartimos en las sociedades liberal-democráticas modernas:
- La persona como ciudadano libre e igual.
- La sociedad como un sistema de cooperación descentralizado que ha de ser equitativo en el reparto de los frutos de tal cooperación.
- Que cada persona tiene dos capacidades básicas: a) un sentido de justicia y b) una concepción particular del bien.
A partir de esas ideas intuitivas básicas que compartimos en las sociedades liberal- democráticas modernas, podemos elaborar un razonamiento que nos conduzca a unos principios de justicia válidos para ser aplicados a la estructura básica de la sociedad (= principales instituciones sociales, políticas y económicas que juntas forman un sistema).
¿Por qué es Necesaria la »Justicia como Equidad»?
Porque el utilitarismo y otras propuestas de justicia social no proporcionan una base suficiente para justificar los principios constitucionales y los derechos y libertades básicos en una sociedad democrática moderna. Porque en la actualidad hay un amplio desacuerdo en cuanto al modo de interpretar la igualdad democrática. Se puede interpretar ese desacuerdo como un enfrentamiento entre:
- La “libertad de los modernos” (en la línea de Locke).
- La “libertad de los antiguos” (en la línea de Rousseau).
(La primera destaca las libertades individuales y el imperio de la ley; la segunda insiste en las libertades políticas iguales y los valores de la vida pública).
Para superar el conflicto sobre el modo de interpretar la igualdad democrática, la “justicia como equidad” ofrece:
- Unos principios de justicia para ser aplicados a la estructura básica de la sociedad.
- Un marco teórico para justificar que esos principios son un modo mejor que otras alternativas para expresar la igualdad democrática.
Los Principios de Justicia de “la Justicia como Equidad” (versión 1985)
- Cada persona tiene igual derecho a un conjunto plenamente suficiente de derechos y libertades básicos iguales, que sea compatible con un conjunto similar para todos.
- Las desigualdades sociales y económicas han de satisfacer dos condiciones: primera, deben estar ligadas a empleos y cargos abiertos a todos bajo condiciones de equitativa igualdad de oportunidades; y segunda, deben estar dispuestas para el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad.
¿Cómo se Construye la “Justicia como Equidad”? ¿Cómo se Llega a esos Principios?
Tomamos las convicciones compartidas (creencia en la tolerancia religiosa, rechazo a la esclavitud, etc.) como puntos fijos provisionales que cualquier concepción de justicia debe tener en cuenta si ha de ser razonable para nosotros (Partimos de nuestra propia cultura política pública). Elaboramos una concepción política de justicia que sea compatible con esas convicciones básicas. (método del «equilibrio reflexivo»).
La Justicia como Equidad y su Aplicación
No se presenta como una concepción “verdadera”, sino como una base aceptable de posible acuerdo político alcanzable entre ciudadanos considerados como personas libres e iguales. Cuando se alcanza este acuerdo de un modo público y firme, se sustentan los bienes de todas las personas de un régimen democrático justo.
¿Qué Ocurre con las Cuestiones Morales, Religiosas y Filosóficas Controvertidas?
Reconocemos que son sumamente importantes para las personas, pero que no pueden resolverse políticamente. No permitimos que esas cuestiones nos dividan políticamente hasta el punto de que sólo hay dos alternativas:
- O el principio de tolerancia,
- O la imposición de alguna doctrina mediante el uso autocrático del poder del Estado.
En consecuencia, optamos por la tolerancia.
La Sociedad como Sistema Justo de Cooperación
La idea de sociedad como sistema justo de cooperación entre personas libres e iguales está implícita en la cultura pública de una sociedad democrática:
- Los ciudadanos de tal sociedad no la ven como un orden natural fijo,
- ni como una jerarquía institucional basada en valores aristocráticos o religiosos.
- Aunque los ciudadanos pueden tener puntos de vista particulares en esta cuestión, esos puntos de vista no son relevantes en el ámbito de la discusión pública.
¿En qué Consiste la Cooperación Social?
- No es lo mismo que una actividad social coordinada por una autoridad, sino que está regida por reglas públicamente aceptadas por todos.
- Incluye la idea de unos justos términos de cooperación que cada uno acepta con tal que los demás también los acepten.
- Se presupone que cada cooperante obtiene su propio provecho particular.
El Concepto de Persona en la “Justicia como Equidad”
Es alguien que puede ser ciudadano, es decir, miembro plenamente cooperante de la sociedad durante toda su existencia. En tanto que ciudadanos, a las personas se les considera libres e iguales:
- Libres porque tienen los dos poderes morales básicos: sentido de la justicia y de su bien particular.
- Iguales porque todos son considerados miembros plenamente cooperantes de la sociedad.
Los Dos Poderes Morales de la Persona
El sentido de la justicia es la capacidad para entender, aplicar y actuar sobre la base de una concepción pública de justicia. La capacidad para una concepción del propio bien es la capacidad para formar, revisar y perseguir racionalmente una concepción del provecho de uno mismo, una concepción personal, particular, del bien.
La Posición Original y el Velo de Ignorancia
La idea de la posición originaria surge como un procedimiento racional para establecer cuáles son los justos términos de cooperación entre personas que se consideran libres e iguales. Se presupone que tales justos términos de cooperación surgen de un acuerdo entre las propias personas que cooperan. Como cualquier otro acuerdo, para ser válido ha de cumplir ciertas condiciones. El punto de vista de la posición original, con el velo de ignorancia, es un punto de vista equitativo (no deformado por intereses particulares o por posiciones de dominio, etc.), que permitiría eliminar las ventajas de negociación de ciertos colectivos sociales que históricamente han resultado favorecidos. El resultado de una hipotética negociación en esa P. O. sería un acuerdo justo. Está claro que la P. O. es un recurso de representación, un modo gráfico de expresar una idea abstracta. Pero entonces, si un acuerdo hipotético no puede obligar a nada ¿qué sentido tiene?
- Su sentido es articular en una sola idea varias convicciones básicas que ya tenemos los ciudadanos de las sociedades democráticas.
Rasgos de la P.O.:
- Las partes están situadas simétricamente.
- No conocen su posición social ni rasgos naturales.
- Cada miembro de la P. O. representa a una persona libre e igual que ha de vivir en un mundo empírico en el que sí sabemos que hay relativa escasez de recursos, que es necesario trabajar para producir, que hay distintos cargos y responsabilidades, etc.