Justicia, Derecho y Democracia: Un Análisis Filosófico

La Justicia a Través del Pensamiento Filosófico

La palabra justicia viene del latín justitia, que el derecho romano define como la voluntad constante y permanente de dar a cada uno lo que le corresponde.

Para Platón, una sociedad justa sería aquella en la que cada cual realizase la función que mejor se adaptase a sus capacidades físicas y mentales: los más fuertes, guardianes; los más sabios, gobernantes… Platón pretende dar el poder político a los sabios y guardianes y distribuir los bienes económicos de manera que tengan prioridad los fines sociales a los individuales.

Aristóteles coincide con Platón, pero relaciona la noción de justicia con la de igualdad proporcional: la justicia representa la idea de dar trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.

  • Justicia Conmutativa: es la igualdad en el intercambio de bienes entre individuos, la igualdad entre las relaciones comerciales.
  • Justicia Distributiva: es la igualdad en el reparto de bienes y cargas entre los distintos individuos de igual rango.

Santo Tomás: Coge de Aristóteles el concepto de justicia, pero añade la caridad, ya que esta es superior a la justicia. Santo Tomás añade que en la justicia hay dos tipos de leyes:

  • Positiva: de un pacto o un convenio.
  • Natural: la que Dios da a los seres humanos para que puedan alcanzar el fin que les es propio (Derechos Naturales).

Edad Moderna: los individuos poseen unos derechos naturales. La justicia se entiende ahora en que los individuos no están sometidos al feudalismo y disfrutan de libertades y de garantías procesales.

El Utilitarismo (Mill): la justicia debe fomentar la mayor felicidad para el mayor número de personas, y los derechos y libertades son básicos para elevar al máximo la felicidad colectiva, que es el fin del estado.

Teorías Socialistas: la justicia se entiende como abolición de los privilegios socio-económicos de los poderosos.

  • Socialismo Utópico (Owen y Fourier): no es posible una sociedad justa sin abolir la propiedad privada de los medios de producción, pero sin revolución violenta, por medio de la educación.
  • Anarquismo (Malatesta, Bakunin): la justicia es el cambio profundo de las personas y de las estructuras sociales que se produce por la abolición del estado y de cualquier tipo de opresión.
  • Marxismo (Marx): considera que el estado desaparecerá al final de un proceso revolucionario cuando la sociedad funcione como una unidad de productores libremente asociados.

Liberalismos Contemporáneos: mantener en la sociedad el pluralismo de religión y filosofía.

  • Liberalismo Propietarista: una sociedad justa no debe permitir que se le quite al individuo aquello sobre lo que tiene legítima propiedad.
  • Liberalismo Solidarista: una sociedad justa es la que trata a sus miembros con igual respeto y consideración, que se rige por los principios de justicia imparcial: que favorece a todos con independencia de características particulares. La justicia social consiste en asegurar unas libertades y derechos básicos para todos, es decir, un nivel de vida digno.

Teorías Mixtas (Apel y Habermas): sintetizan lo mejor de ambas tradiciones.

Tipos de Normas y su Relación con la Ética y el Derecho

Existen varios tipos de normas que los seres humanos nos damos para orientar el comportamiento de las personas en la sociedad:

  • Normas Morales: son las que presentan una exigencia de carácter universal, indican el modo en que cualquier persona debería conducirse si es que quiere comportarse humanamente.
  • Normas Jurídicas: las establecen las autoridades en el seno de cada comunidad política y van dirigidas a todos los miembros de ella.
  • Usos Sociales: son costumbres que no tienen el rango de normas morales ni tampoco la obligatoriedad de las jurídicas. El incumplimiento de los usos sociales no es inmoral ni ilegal.

Cuando nos preguntamos si una norma es justa o injusta, nos estamos planteando una cuestión moral. Este es el problema de la legitimidad moral y este aspecto centra la atención de la ética.

Si nos preguntamos si una norma es legal o ilegal, estamos ante la cuestión de la validez jurídica, ya que una norma puede formar parte del ordenamiento jurídico de un país, entonces es legal, y en caso contrario es ilegal. Este aspecto corresponde al saber jurídico, al derecho, se puede discutir si una ley es válida en relación a la constitución y los tratados de esos países.

Cuando nos planteamos si una norma es socialmente vigente, nos estamos refiriendo a la eficacia social que la acompaña.

  • Morales –> Legitimidad o justicia –> Ética
  • Jurídicas o legales –> Legalidad –> Ciencia del Derecho
  • Usos sociales –> Eficacia social –> Sociología

El Derecho: Tipos, Evolución y Derechos Humanos

El derecho es un sistema de reglas públicas que rige las relaciones de unos con otros y que cuenta con el respaldo del poder coactivo del estado.

  • Derecho Natural: conjunto de principios y normas universales, superiores y prioritarias a leyes concretas.
  • Derecho Positivo: conjunto de leyes vigentes en cada país concreto.
  • Positivismo Jurídico: no hay más derecho que el positivo, solo es posible atenerse a normas que estén escritas.
  • Iusnaturalismo: los principios del derecho natural tienen un carácter superior a las normas positivas.
  • Posición Intermedia: el derecho positivo debe redefinir los principios naturales.

Derechos Humanos: corresponden a los seres humanos por el hecho de serlo.

  • Primera Generación (revolucionarios liberales s. XVII y XVIII): libertades individuales y derechos de participación política, derecho a la vida. Estado de derecho: los ciudadanos son iguales entre sí.
  • Segunda Generación (movimiento obrero s. XIX y XX): son los económicos, sociales y culturales, derecho a la educación. Estado social de derecho: los ciudadanos pueden acceder a los bienes básicos para tomar parte en la vida política y cultural.
  • Tercera Generación: derechos básicos, derecho a vivir en una sociedad en paz. Estado solidario.

La Democracia: Tipos, Participación y Futuro

La democracia elitista (Max Weber): mecanismo para aceptar o rechazar a las personas que deben ejercer la actividad política. Mecanismo de mercado: los consumidores son los votantes y los políticos los empresarios.

Democracia Participativa: las teorías elitistas olvidan que la democracia real incluye a las instituciones y a las ideas que se usan para justificarlo y siempre hacen referencia a lo que la democracia debería ser.

Representación y participación: relaciona la dignidad y la autonomía del ser humano con la posibilidad de participar de forma activa en las decisiones que le afectan. Esto no implica eliminar los mecanismos de la democracia representativa, ni defender una democracia directa, pero sí que pide una profundización de la democracia en todas las esferas de la vida social.

Libertad de autodeterminación: estas teorías defienden que la libertad que nos proporciona el régimen democrático es la libertad de autodeterminación para adoptar las normas o decisiones colectivas obligatorias.

Los límites de la regla de las mayorías: la exigencia de una mayor democratización no debe confundirse con la extensión de la regla de las mayorías, tiene 3 límites: derecho individuales, derechos de las minorías, la naturaleza de cada actividad social.

Entre los derechos individuales hay que incluir la objeción de conciencia: no cumplir determinadas leyes que repugnan a su conciencia. La desobediencia civil no violenta es otra forma de negarse a cumplir leyes.

El futuro de la democracia: una sociedad democrática debe esforzarse por organizar la vida común de una forma justa y digna. Resulta indispensable una continua discusión pública sobre qué democracia queremos y cómo podemos alcanzarla. Los gobernantes tienden a abusar del poder cuando lo tienen y a intentar perpetuarse en él por todos los medios.

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