C) 1. La teoría de la justicia.
La filosofía política de Rawls puede enmarcarse dentro del liberalismo político, siguiendo una tradición que comienza con los pensadores se la época moderna: Locke, Hobbes, Rousseau, Kant… Esta tradición de carácter individualista tuvo como resultado práctico los movimientos revolucionarios burgueses de los siglos XVII y XVIII. El fundamento central es el individuo.
La defensa del liberalismo volvíó tras la Segunda Guerra Mundial y el fracaso de los regíMenes comunistas. En la última parte del Siglo XX surgen diversas corrientes del liberalismo, el liberalismo libertario (Nozick) y el liberalismo igualitario (J. Rawls). La idea que triunfa en el liberalismo político de Rawls proviene de Locke de que los hombres no entregan definitivamente su poder individual al Estado, sino que éste está al servicio y bajo la supervisión de los individuos, en los que reside el poder, unos derechos naturales. El Estado está obligado a protegerlos, por su finalidad: la defensa de los derechos naturals de los individuos. El Estado ha de intervenir lo menos posible y, tras la legislatura, los ciudadanos son los que eligen a unos nuevos representantes. Su obra La justicia como equidad. Una reformulación (2001). Existe una influencia de la moral formal y autónoma kantiana. El imperativo categórico posee una exigencia de universalidad. Para Rawls, la fundamentación de su teoría de la justicia ha de ser kantiana. A diferencia de Kant, los principios universalmente racionales y libres, que han de guiar la teoría de la justicia, no son solamente de carácter individual, sino que han de servir para mediar en los conflictos entre los individuos. El deber generará y dará forma a unos principios universales de justicia, de los que cada individuo pueda partir con la finalidad de su búsqueda racional del bien. La libertad y la misma concepción del bien individual están limitados por la concepción de la justicia de la que se parta, que servirá como criterio para diferenciar las acciones virtuosas de las no virtuosas: una acción será virtuosa cuando sea acorde con la teoría de la justicia, en caso contrario, no será virtuosa. La finalidad de la teoría de Rawls es crear un marco que permite a los individuos poder general libremente su propia vida y dirigirla hacia lo que considere el bien, pero, con una condición previa: respetar los principios que previamente se establezcan sobre la justicia, que brota de un acuerdo sobre la moral (noción contractualista). 2. Libertad e igualdad.
La posición original y el velo de la ignorancia. Al igual que John Locke, Rawls parte de que todos los hombres son iguales y libres. La función del Estado es garantizar los derechos que tiene el hombre por naturaleza, pero que en un estado de naturaleza, sin que existiera el Estado, podrían ser conculcados. La Libertad se manifiesta en la elección que puedan hacer los individuos, de forma racional, de su propio proyecto de vida. Esta elección determina por la razón tiene un origen moral kantiano: el imperativo categórico establecía que los sujetos deben actuar de tal forma que quieran que la máxima de su acción individual se convierta en ley universal de comportamiento. El imperativo no establece el contenido de las acciones morales, sino la forma en que éstas deben realizarse. El principio de igualdad establece que todos los individuos son responsables de sus propias elecciones. Pero, las desigualdades naturales deben ser contrarrestadas por el Estado. Una vez compensadas las desigualdades, los sujetos pueden actuar de acuerdo con la moral autónoma y racional kantiana, siendo responsables de sus actos. La sociedad debe ser un sistema equitativo de libres e iguales que cooperan entre sí, fundamentada en unos principios de justicia pública, que garantiza la libertad de los individuos. Las instituciones son las responsables de la garantía de la libertad entre iguales. Para que esto sea posible, es necesario que los ciudadanos participen activamente en la definición y la concepción de la justicia, que es el resultado de un acuerdo. El punto de partida todos los participantes en las deliberaciones para llegar a acuerdos sobre la definición y la concepción de la justicia, es denominada la posición original. Es una situación hipotética, en la que unos individuos libres, que desconocen sus propias condiciones y circunstancias vitales, están en la obligación de llegar a una serie de acuerdos sobre unos principios de justicia básicos. Los individuos deben encontrarse en una situación de igualdad y ser libres para poner sus ideas. Para asegurarse de esta situación de igualdad, de ausencia de ventajas y de libertad Rawls propone el velo de la ignorancia. Es el desconocimiento de circunstancias individuales, sociales, políticas, económicas, o de cualquier típico tipo, que suponga una ventaja de unos interlocutores sobre otros a la hora de la negociación. Este velo permanecerá hasta que los interlocutores lleguen a un acuerdo sobre los principios básicos de la justicia política y sería la única manera de conseguir la imparcialidad. 3. Los principios de la teoría de la justicia. Existen dos principios de justicia: A) Cada persona tiene el mismo derecho irrevocable a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas igual es que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos. En el primer principio aparece la necesidad de la posición original, ya
que supone el velo d la ignorancia, los sujetos no conocen sus circunstancias, y tampoco conocen su concepción dl bien. En este primer principio se garantiza la libertad negativa mediante los drechos básicos o libertads básicas: libertad d movimientos, d expresión, d asociación, etc. B) Las dsigualdads sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: en primer lugar, tienen que estar vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones d igualdad equitativa d oportunidads, y, en segundo lugar, las dsigualdads dben redundar en un mayor beneficio d los miembros menos aventajados d la sociedad (principio d diferencia). En el segundo principio se pretend asegurar una serie d bienes básicos para todos. Ya que esto se admite cuando todavía está presente el velo d ignorancia y nadie sabe su situación particular, es válido para todos, asegurando que los más dsfavorecidos puedan ser beneficiados d las dsigualdads. -El primer principio es previo el segundo, asimismo, en el segundo principio, la igualdad equitativa d oportunidads es previo al principio diferencia. Esta prioridad significa que, al aplicar un principio, asumimos que los principios previo están plenamente satisfechos. Aquí se expresa el carácter liberal d sus planteamientos, ya que se antepone el principio d libertad al d igualda. Solamente es lícito eliminar la prioridad dl primer principio sobre el segundo en un caso extraordinario: cuando no se puedn ejercer los drechos y libertads básicas por la dsigualdad enorme en el podr o la riqueza. Un sistema d libre mercado dbe establecerse en un marco d instituciones políticas y legales que ajuste la tendncia a largo plazo d las fuerzas económicas a fin d prevenir las concentraciones excesivas d propiedad y riqueza, especialmente aquellos que conducen a la dominación política. La sociedad dbe establecer iguales oportunidads d educación para todos indpendientemente d la renta familiar. GLOSARIO -Asamblea legislativa. Institución que ejerce el podr legislativo, es dcir, elabora, aprueba y droga leyes. Representa uno d los tres podres dl Estado dmocrático d drecho. Los miembros d esta institución son elegidos por sufragio universal y. Por eso. Representan la soberanía popular. -drechos y libertads básicos. drechos y libertads comunes a todos los ciudadanos libres e igual es, y que son inviolables. Se concretan en: libertad política. Que es el drecho a votar y a ser votado: libertad d expresión y d reuníón; libertad d conciencia y d pensamiento: libertad personal, que es la libertad frente a la opresión psicológica, a la agresión física y a los ataques a la integridad d la persona, drecho a la propiedad personal, libertad frente al arresto y a la dtención arbitrarios. -dsidratum adicional. El dseo d que las leyes concretas se resuelvan, en la medida d lo posible, conforme al principio liberal d legitimidad. Se trata d leyes referidas a tres ámbitos: lo que concierne a las esencias constitucionales. Lo que linda con ellas y lo que provoca profundas divisiones sociales. -Equidad, equitativo. Equidad no dbe idntificarse con igualdad. Aunque están estrechamente relacionadas. La equidad introduce un principio ético o d justicia en la igualdad. En dfinitiva, la equidad nos obliga a plantear los objetivos que dbemos conseguir para avanzar hacia una sociedad más justa. Una sociedad que aplique la igualdad d manera absoluta será una sociedad injusta, pues no tiene en cuenta las distintas circunstancias sociales. Personales y colectivas. Y. Al mismo tiempo. Una sociedad dond las personas no se reconocen corno iguales. Tampoco podrá ser justa. El sinónimo más cercano a equidad es imparcialidad. -Esencias constitucionales. Elementos básicos d una concepción política d la justicia que dben estar consensuados públicamente (razón pública) que todos los ciudadanos puedn aceptar. Estas esencias son d dos tipos: a) Las que dfinen la estructura general dl Estado y el proceso político (estructura dl gobierno. Drecho al voto, límites d hi regla d la mayoría…). B) Los drechos y libertads básicos que los parlamentos dben respetar. -Estructura básica. Está formada por las esencias constitucionales y los principios d justicia básica. Las esencias constitucionales se expresan en las instituciones políticas. Sociales y económica as básicas d una sociedad. Están reguladas por ci primer principio d justicia. Por su parte. Los principios d justicia básica son el conjunto d drechos reguladores d las dsigualdads sociales y económicas. Están recogidos en el segundo principio d justicia. -Igualdad equitativa d oportunidads. La igualdad d oportunidads es un postulado central d la mayoría d las perspectivas liberales. Admite una interpretación negativa y otra positiva. -La igualdad negativa, d oportunidads significa la ausencia d barreras para competir por posiciones en la jerarquía social y económica, d modo que cualquier persona pued escalar hasta un nuestro para el que está cualificada. -La igualdad positiva d oportunidads, o «igualdad equitativa d oportunidads», impone + requisitos: q toda persona.
Cualquiera q haya sido su punto d partida en la vida, tenga las mismas oportunidads para dsarrollar sus talentos
Hasta el nivel que sea capaz
De manera que pueda competir sin las desventajas derivadas de su origen. Esta igualdad requiere un grado mayor de intervención estatal que la negativa, garantizando así la igualdad real de oportunidades. -Justicia. Capacidad moral para juzgar cosas como justas, apoyar esos juicios en razones, actuar de acuerdo con ellos y desear que otros actúen de igual modo. -Justicia básica. El objeto del segundo principio de justicia, que se refiere a las condiciones para una desigualdad permitida: igualdad equitativa de oportunidades y el principio de diferencia. El primer principio, igualdad de derechos y libertad es, se refiere a las esencias constitucionales, pero las condiciones del segundo están sujetas a controversias y. Por tanto, no están al mismo nivel de consenso que el contenido de dichas esencias, puesto que no son derechos como tales sino procedimientos para regular las desigualdades. -Legitimidad política. Forma de justificación del poder político. En los sistemas democráticos, una norma, para ser legítima debe contar con el consentimiento de todos los ciudadanos (contrato social). La acción política es legítima si se justifica en razones que todos puedan aceptar. -Liberalismo político. Teoría que defiende que todos los hombres nacen libres e iguales, y que son sujetos de unos derechos y libertades fundamentales que el Estado debe proteger mediante una constitución, que regule las relaciones entre los individuos. Defiende la separación de poder es, la soberanía nacional, el sufragio universal y la separación entre Iglesia y Estado. Convierte a la libertad individual en el derecho principal y la considera el camino ideal para el bienestar del individuo y la mejora de la sociedad. Por ello, a mayor libertad, mayor prosperidad. -Poder político. Capacidad para organizar y ejercer un control imperativo sobre la colectividad que ocupa un determinado territorio. En los Estados democráticos el poder político está institucionalizado y es exclusivo del Estado, que ejerce el uso legítimo de la fuerza. El poder político es legítimo cuando es elegido conforme a las leyes del país . En países democráticos, la legitimidad proviene del voto popular. -Posición original. Situación hipotéticas no histórica, en la que se van a elegir los principios de justicia. En esta situación se nos pide que aprobemos dichos principios como si no supiéramos la posición social que ocupamos u ocuparemos . Se trata de un hipotético contrato ideado para asegurar que los principios elegidos sean equitativos. Si uno no sabe cuál será su situación social, buscará por igual el interés de todos. La mejor manera de entender la posición original es verla como un conjunto de limitaciones a los ciudadanos para establecer los principios de justicia. -Principio de diferencia. Es la segunda condición del segundo principio. El principio de diferencia establece que las desigualdades estarían justificadas si incidieron a favor de los peor situados. Según Rawls, las personas en la posición original optarán por una distribución desigual de bienes primarios corno a riqueza, la autoridad los ingresos, si estás distribución desigual mejorará las expectativas de 1os menos favorecidos, es decir, les otorga mayor bienestar que el que obtendrían con una distribución formalmente igualitaria. -Principio liberal de legitimidad. Principio que establece que el poder político es legítimo cuando se ejerce conforme a una constitución cuyos elementos esenciales puedan aceptar todos los ciudadanos, libres e iguales, en cuanto que son racional es y razonables. -Principios de justicia. Principios resultado de un acuerdo original hipotético (posición original.) al que llegaron personas libres y racionales interesadas en promover sus propios fines, en una situación inicial de igualdad. Al ser los principios de justicia fruto de un acuerdo, todos podrán aceptar los voluntariamente y redundará en beneficio de todos. Serían los cimientos de toda sociedad justa y servirían de criterio para establecer si las leyes o decisiones políticas concretas son justas o no. Los principios de justicia política deben regular las estructuras básicas de una sociedad bien ordenada, justa. -Razón pública. La racionalidad colectiva de los ciudadanos cuando estos deben tornar decisiones acerca DE los principios fundamentales de la estructura básica de la sociedad. El escenario de la razón pública es el foro público. En una democracia, el foro público en primera línea está constituido por aquellas personas que directa e indirectamente han recibido la autorización de los ciudadanos para representarlos en la esfera pública. -Sociedad. Se define corno una asociación más o menos autosuficiente de personas que en sus relaciones reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias y que en su mayoría actúan de acuerdo con ellas. -Velo de ignorancia, Situación de los participantes en la posición original, Supone la exclusión de toda la información sobre nuestras carácterísticas sociales y personales distintivas para asegurar una elección equitativa de los principios de justicia. Gracias al velo de ignorancia, desconocemos la propia raza, el sexo, la religión, la salud, las capacidades, los valores y fines de nuestra vida. Así buscaríamos interess universalizables para establecr ls principios básics d justi d modo equitativo.