Justicia y Economía: Perspectivas de Aristóteles y Santo Tomás de Aquino

¿Qué significa lo “justo político” para Aristóteles?

Aristóteles, luego de analizar la justicia correctiva y distributiva, introduce esta noción del justo político, explicando, para ello, la necesidad de demostrar que ambos tipos de justicia nombrados son exigencias que hacen posible la subsistencia de una comunidad organizada, ya que una sociedad en donde no se cumplen ciertas pautas de justicia, es una sociedad llena de tensiones sociales que la pueden llevar a la catástrofe de sucumbir. La existencia de una sociedad organizada en comunidad, con la idea de justicia como trasfondo, permite la autorrealización del hombre y que se logre la felicidad como fin último, tal como lo plantea Aristóteles en su teoría ética. Esta idea del justo político se encuentra muy relacionada con la idea de “justicia política”, ya que la comunidad política y jurídicamente organizada es estable si en ella se cumplen los principios de justicia distributiva y correctiva. Esto es, el principio de la estabilidad es una consecuencia al cumplimiento de la justicia, permitiendo que los hombres puedan realizar esta autosuficiencia y alcanzar sus planes de vida.

¿Por qué Aristóteles considera necesario complementar la justicia distributiva y la justicia correctiva con la equidad?

Aristóteles señala que los criterios que plantean la justicia distributiva y correctiva tienen un valor general, pero muchas veces, al llevarlos a casos concretos y determinados, es decir, a la realidad misma, pueden aparecer distintas situaciones que hacen necesario un ajuste a ese caso en particular, y que no vale en general sino solo para ese caso. Por eso surge la idea de justicia del caso concreto o equidad, que no es una justicia con un contenido determinado, sino solo busca ajustar la ley al caso particular.

¿Qué es el justo precio y cómo se determina, según Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica?

Tomás de Aquino realiza una distinción entre dos tipos de valores, distinción proveniente de Aristóteles:

  1. Valor de uso: valor que depende de la capacidad de un bien para satisfacer una necesidad.
  2. Valor de cambio: el cual concierne al coste de producción, incluyendo el trabajo o mano de obra incorporada.

Aquino, en este punto, asume que el mercado NO es determinante en la fijación de un precio, y que lo relevante, para estos efectos, sería un sistema de intercambio en que lo relevante es la “equivalencia de las prestaciones”, por ello, la injusticia de un contrato será la desigualdad de las prestaciones. Las afirmaciones de Santo Tomás, en torno al precio justo de las cosas, entran en contradicción, ya que por una parte, Tomás define al precio justo como aquello que compensa el trabajo y el costo de las partes que se intercambian, mientras que por otra parte, plantea el problema de que el intercambio entre dos personas no se lleva a cabo si las indigencias (necesidades) no se encuentran igualadas: “Las personas intercambian cuando cada uno valora más lo que recibe que lo que entrega. Inclusive, podemos ir más allá y afirmar que cuanto mayor sea la diferencia entre el valor de lo que se entrega y el de lo que se recibe, tanto mejor (o justo) va a ser el intercambio, porque ambas partes están recibiendo algo que valoran mucho a cambio de algo que valoran poco. Ahora bien, para un mismo tipo de producto hay tantos precios como transacciones. Si la contratación es voluntaria, el precio pactado libremente siempre es justo, porque una transacción voluntaria se realiza sólo si cada una de las partes valora más lo que recibe que lo que entrega. Si la cosa se vende más cara o más barata, se está incurriendo en un acto injusto (su precio es injusto), ya que (…) el valor de una cosa destinada al uso del hombre se mide por el precio a ella asignado, a cuyo fin se ha inventado la moneda, como Aristóteles señala. Por consiguiente, si el precio excede el valor de la cosa, o, por el contrario, la cosa excede el valor del precio, no existirá ya igualdad de justicia. Por tanto, vender una cosa más cara o comprarla más barata de lo que realmente vale es en sí mismo injusto o ilícito. Por ello, en la compraventa, como contrato bilateral que interesa a ambas partes, debe considerarse este como uno en el cual no debe resultar más gravoso para una de las partes, por “lo cual debe constituirse entre ellos un contrato basado en la igualdad de la cosa”. Por eso, si el precio de la cosa excede su valor, o al revés, si el valor excede al precio, “no existiría igualdad de justicia”, pero podría ocurrir que accidentalmente una cosa resultara útil a una parte y perjudicial a la otra, ahí, el justiprecio debe determinarse no solo atendiendo a la cosa, sino al quebranto ocasionado al vendedor por deshacerse de ella. Finalmente, el precio justo no siempre es exactamente determinado y se fija más bien mediante ciertas estimaciones.

¿En qué caso el lucro es lícito y está justificado, según Santo Tomás?

Según Aquino, el lucro sería lícito cuando este “puede orientarse hacia un fin honesto”. Para sostener esta posición, contraria a la del pensamiento clásico, como el Aristotélico, argumenta: En primer lugar, aludiendo al Estagirita; Aquino sostiene que existen dos tipos de compraventa: la compraventa natural y la mercantil. Refiriéndose a la primera dice:

Que es propio de los comerciantes dedicarse a los cambios de las cosas; y como observa el Filósofo en la Política, tales cambios son de dos especies: una, como natural y necesaria, es decir, por la cual se hace el trueque de cosa por cosa o de cosas por dinero para satisfacer las necesidades de la vida; tal clase de cambio no pertenece propiamente a los comerciantes, sino más bien a los cabezas de familia o a los jefes de la ciudad, que tienen que proveer a su casa o a la ciudad de las cosas necesarias para la vida. Hasta aquí Santo Tomás parece coincidir con Aristóteles, que concebía a este tipo de actividad, ciertamente, como natural. Veamos ahora qué dice el de Aquino con respecto al segundo género, es decir, con relación a la compraventa mercantil: la segunda especie de cambio es la de dinero por dinero o cualquier objeto por dinero, no para proveer las necesidades de la vida, sino para obtener algún lucro; y este género de negociación parece pertenecer, propiamente hablando, al que corresponde a los comerciantes. Santo Tomás entonces, nos ha dicho qué es lo que considera lo propio de la compraventa mercantil: la búsqueda del lucro. La compraventa mercantil se distinguirá de la natural, entonces, por el fin: mientras una se orienta al lucro, la otra lo hace al sustento. Con base en esta caracterización, cita a continuación a Aristóteles para explicar la posición de éste que consistía, como hemos dicho, en aprobar la compraventa natural y rechazar la mercantil. Dice Santo Tomás: Mas, según el Filósofo, la primera especie de cambio es laudable, porque responde a la necesidad natural; más la segunda es con justicia vituperada, ya que por su misma naturaleza fomenta el afán de lucro, que no conoce límites, sino que tiende al infinito. De ahí que el comercio, considerado en sí mismo, encierre cierta torpeza, porque no tiende por su naturaleza a un fin honesto y necesario. Enseguida veremos, sin embargo, cómo mientras que la posición de Aristóteles implicaba un rechazo total al trato mercantil; Santo Tomás, no obstante, cree que aun estando caracterizado dicho trato mercantil por la búsqueda de lucro, aun así es posible que sea practicado lícita y virtuosamente. En esto se distingue Santo Tomás del Estagirita. Dice el de Aquino: No obstante, el lucro, que es el fin del comercio, aunque en su esencia no entrañe algún elemento honesto o necesario, tampoco implica por esencia nada vicioso o contrario a la virtud. Por consiguiente, nada impide que ese lucro sea ordenado a un fin necesario o incluso honesto, y entonces la negociación se volverá lícita. Así ocurre cuando un hombre destina el moderado lucro que adquiere mediante el comercio al sustento de la familia o también a socorrer a los necesitados, o cuando alguien se dedica al comercio para servir al interés público, para que no falten a la vida de la patria las cosas necesarias, pues entonces no busca el lucro como un fin; sino remuneración de su trabajo.

Es decir: mientras que para Aristóteles es rechazable moralmente la práctica del comercio por estar toda ella orientada al lucro; Santo Tomás piensa que se deben distinguir dos casos:

  1. Cuando ese lucro se orienta a un fin honesto (sustentar a la familia, ayudar a los necesitados o servir al interés público) entonces la práctica del comercio es moralmente admisible.
  2. Cuando ese lucro tiene como fin el lucro mismo (la ganancia por la pura ganancia) entonces es manifestación de un espíritu desordenado, de un apetito antinatural que nunca podrá satisfacerse, puesto que tiende al infinito.

Lo que encontramos en esta posición de Tomás de Aquino es una distinción de cierta relevancia entre el fin de la práctica del comercio considerada dicha práctica en sí misma (el fin de la obra, que sería el lucro) y el fin con que el comerciante la ejerce (fin del agente, que puede ser para algo honesto o por el lucro mismo). En su concepción, este último fin, el del agente, debe subordinar al primero, el de la obra, a lo honesto y necesario; y, por tanto, el apetito de lucro estaría caracterizado por una intención subjetiva de perseguir el lucro por el lucro mismo.

Rafael Termes destaca cómo esta noción del Aquinate, la del fin o intencionalidad del agente (como distinto del fin de la obra), le permite mantener cierta fidelidad a Aristóteles y, al mismo tiempo, separarse de él:

Sin embargo, Tomás de Aquino, en una pirueta muy suya, trata de mantener su adhesión al de Estagirita, al tiempo que se separa esencialmente de él, introduciendo un concepto que, a partir de Aquino y en todos sus seguidores, será fundamental en la moral de los negocios: la intencionalidad del negociante.

¿Cómo considera Santo Tomás en la Suma Teológica el tema de la obediencia del Derecho injusto?

En primer lugar, cabe destacar que Tomás de Aquino plantea un sistema en donde existe un derecho natural, que viene a ser una participación de lo divino en lo humano, y del cual deriva y se apoya el derecho positivo, esto es, aquel establecido por el hombre mediante una serie de actos formales, siendo obligatorio en general, por cuanto este se relaciona con la ley natural y a través de esta con la ley eterna. La conclusión de esto es que si el derecho positivo es justo, lo debido positivo y natural se superponen, pero surge un problema: cuando ambos no coinciden y el derecho positivo violenta al natural.

La ley humana obliga externamente, como un acto de autoridad emanado de aquel quien detenta el poder para establecer mandatos legales o leyes, pero también obliga “en el foro de la conciencia”, cuando deriva y es el desarrollo de la ley natural. Las leyes humanas que se ajusten a la ley natural son justas, y en ese caso “tienen el poder de obligar en el foro de la conciencia, que es recibido de la ley eterna, de la cual derivan”. En este punto Aquino distingue las leyes justas, que son aquellas que son justas:

  1. Por razón de su fin, cuando se ordenan al bien común.
  2. Por razón de su autor, cuando la ley no excede la potestad del legislador.
  3. Por razón de la forma, cuando se imponen las cargas a los súbditos “con igualdad de proporcionalidad y en orden al bien común”.

Luego señala cuando las leyes son injustas, y distingue dos razones:

Primera razón: (se oponen al bien común)

  1. Por razón de su fin, cuando el gobernante impone cargas onerosas mirando a su propio interés.
  2. Por razón de autor, cuando el gobernante excede sus potestades.
  3. Por razón de la forma, cuando impone la ley cargas muy desiguales.

Estas leyes son más bien violencia, porque, citando a San Agustín, “la ley, si no es justa, no parece que sea ley”. En este caso la ley no obliga en conciencia, sólo exteriormente por la fuerza, pero para evitar el “escándalo y el desorden” el hombre debe ceder su propio derecho y debe obedecer. Estas leyes injustas son aparente Derecho, porque sólo está sostenido en la coacción.

Razón: la ley se opone al bien divino, por ejemplo, por obligar a la idolatría o a cualquier cosa contra la ley divina. En tales casos nunca es lícito obedecer.

La desobediencia se encuentra limitada a condiciones muy precisas.

¿Sobre qué bases se organiza el debate sobre el precio y el valor en los autores posteriores a Santo Tomás y hasta el siglo XVII?

Cuando Aquino, al final de sus reflexiones sobre el justo precio, señala que esta no siempre está exactamente determinado, sino que más bien se fija por medio de cierta estimación, se abre el debate de la posibilidad de fijar el precio por el acuerdo de voluntades (como libertad en sentido negativo: ADLV del s XIX). Al mismo tiempo, también comienza la discusión acerca del salario justo, propendiendo, posteriormente, a que este varíe conforme al acuerdo de las partes. La idea que predomina en este tema es que será salario justo cuando permita no sólo la subsistencia personal, sino también la familiar. Aquino se refiere a esto como el lucrum o utilidad que obtiene el comerciante como una especie de remuneración, pero no admite la especulación o ganancias sin límites. Posteriormente a Tomás de Aquino, la escolástica tardía comienza la discusión larga acerca de las condiciones legítimas de la intervención de la autoridad en la fijación de los precios y el salario, transformándolos en temas de justicia distributiva (siendo que originalmente son considerados de justicia conmutativa, según la doctrina del Aquinate). Esta doctrina escolástica, representada esencialmente por Melchor de Soria, viene a precisar que ocurrirá la intervención de momento que el interés público resulte afectado, para evitar abusos y daño social, demostrando que el mercado tiene un sustrato y exigencia moral (cuestión que rechazan los autores del S. XVIII). Ulteriormente, a comienzos del s. XVII, los estudios escolásticos tardíos se focalizan en temas de bienes comunes para determinar el campo de acción de la justicia distributiva y el campo de aplicación de la conmutativa, ya ligada más a un aspecto de la autonomía de la voluntad. Luis de Molina, por ejemplo, viene a señalar que el justo precio parece subordinado al libre acuerdo de las partes, lo cual será una base fundamental para que pensamientos economicistas como el de Adam Smith y David Ricardo distancien las concepciones morales del mercado.

Las ideas principales que surgen en torno al precio justo son que:

  • Este sea útil para la toda comunidad.
  • Que se reciba una recompensa.

La gran mayoría de ellos da cuenta de que el precio justo no es solo el precio natural del bien, como sostenían los clásicos, sino que el precio justo es aquel que se sujeta a la ley o a la convención humana ya sea hecha por las partes, o bien sea hecha por la ley.

Son 9 los autores más importantes que tratan este tema:

  • Scoto: parte de la idea de que el intercambio para ser justo debe ser útil para la comunidad, y que la persona reciba una recompensa por sus riesgos y diligencia. En esta idea es justo precio aquel que cubre la diligencia y los gastos en que incurrió el vendedor, estándole vetado un precio que vaya mas allá de su mantenimiento o de lo que sea necesario para su subsistencia, se condena también al que compra y vende inmediatamente distorsionando los precios al aumentar el precio sin que exista la recompensa que se merece.

  • Buridanus: sostenía por su lado que para calcular el precio justo, se miraba a la necesidad humana, y era esta necesidad la medida de los bienes. Se abandona la idea de un valor intrínseco, natural, y se cae a la idea de un valor subjetivo, basado en la necesidad, la cual puede variar.

  • San Antonino: cree que el justo precio es variable, pues se aplican 3 criterios para valorarla (1) sus cualidades intrínsecas para el uso que se le da, (2) su escasez y (3) por el deseo que despierte en nosotros. Por ende este valor natural que posea la cosa, que es objetivo, se complementa con el deseo de tener la cosa, como por el deseo de su propietario de retenerla, que es un valor subjetivo. Sin embargo, se opone a la idea de lucro, a que el negocio tenga como fin la ganancia, pues el negocio en sí mismo no es vicioso mientras no se subordine solo a las ganancias, y su precio no sea superior a cubrir sus necesidades y las de su familia.

  • Francisco de Vitoria: mantiene que respecto de las cosas, el precio no se atiene a la naturaleza de las mismas, pues no hay proporción entre lo que se compra y lo que se vende al ser de diversa especie, por ende el precio justo se atiene al convenio común de los hombres y su estimación. De ahí la distinción entre los bienes de lujo, en donde se atiene a su costo para determinar su valor, mientras que los de primera necesidad se atiene a la necesidad de la gente y su estimación común. Desaparece la noción de valor intrínseco siendo el justo precio el acordado y común entre los hombres.

  • Martín de Azpilicueta: añade el concepto de que las contraprestaciones sean equivalentes para que sean justas, no basta solo un acuerdo común ante la cosa, sino que estas sean equivalentes, de lo contrario sería un precio o intercambio injusto, retornando un poco a la idea de reciprocidad entre las partes.

  • Tomás de Mercado: señala que lo justo es vender la cosa por lo que vale, sin embargo la naturaleza no lo señala, por lo que corresponde a la república tasar este precio, puesto que si falta en la naturaleza, son estas ordenaciones la ley natural y divina. Ley natural son los precios que dicta la República. Para determinarlo se deben tener en cuenta, los costos, transporte, riesgo, tiempo y una moderada ganancia. Puesto el precio, para aumentarlo o disminuirlo basta que varíen un poco estas circunstancias. De aquí entonces se desprende la idea de que el precio es variable y es puesto por la comunidad, la estimación común y fijada por la república.

  • Luis de Molina: señala que existen dos precios, el legal, el que es indivisible y fijado por la autoridad, y el natural, que depende de las características y usos propios de la cosa. El precio justo puede ser de 3 tipos, riguroso, moderado o piadoso y las personas pueden vender libre y justamente dentro de estos márgenes y siempre mirando no solo a la naturaleza de las cosas, sino también la utilidad que representen y también el carácter subjetivo de cuanto se deseen estas cosas. Hay que señalar que el autor sostiene que el precio es variable, y la estimación común que rige el justo precio se mantiene siempre y cuando las características de ella no varíen. El precio de los bienes no se logra ni por el lucro de los comerciantes, ni por los gastos que hagan estos, sino de la estimación común que hagan los hombres, este sería el justo precio al cual deben los hombres atenerse. Aquí se toma una apreciación objetiva y todo el que se pase del justo precio está en la obligación de restituir.

  • Saravia de la Calle: reitera esta idea al decir que el precio no es una suma de costos sino una estimación común hecha por los hombres, es el que comúnmente se vende en el lugar y tiempo de la transacción.

  • Domingo de Soto: el justo precio es dejado a la discreción de los compradores y vendedores, el cual representa la naturaleza y la utilidad de las mercancías. Da un criterio flexible a su vez por el cual las cosas pueden fluctuar. Separa las cosas en que las joyas y adornos al ser menos necesarias no tendrán un precio determinado y podrán venderse al precio que se desee, pero las cosas de primera necesidad como los alimentos, deben venderse de acuerdo a la estimación común, pero atendiendo a su necesariedad.

¿Cómo considera Ud., la doctrina del justo precio hace realidad el principio de alteridad en la justicia conmutativa?

Tomás de Aquino realiza una distinción entre dos tipos de valores, distinción proveniente de Aristóteles:

  1. Valor de uso: valor que depende de la capacidad de un bien para satisfacer una necesidad.
  2. Valor de cambio: el cual concierne al coste de producción, incluyendo el trabajo o mano de obra incorporada.

Aquino, en este punto, asume que el mercado NO es determinante en la fijación de un precio, y que lo relevante, para estos efectos, sería un sistema de intercambio en que lo relevante es la “equivalencia de las prestaciones”, por ello, la injusticia de un contrato será la desigualdad de las prestaciones. Las afirmaciones de Santo Tomás, en torno al precio justo de las cosas, entran en contradicción, ya que por una parte, Tomás define al precio justo como aquello que compensa el trabajo y el costo de las partes que se intercambian, mientras que por otra parte, plantea el problema de que el intercambio entre dos personas no se lleva a cabo si las indigencias (necesidades) no se encuentran igualadas: “Las personas intercambian cuando cada uno valora más lo que recibe que lo que entrega. Inclusive, podemos ir más allá y afirmar que cuanto mayor sea la diferencia entre el valor de lo que se entrega y el de lo que se recibe, tanto mejor (o justo) va a ser el intercambio, porque ambas partes están recibiendo algo que valoran mucho a cambio de algo que valoran poco. Ahora bien, para un mismo tipo de producto hay tantos precios como transacciones. Si la contratación es voluntaria, el precio pactado libremente siempre es justo, porque una transacción voluntaria se realiza sólo si cada una de las partes valora más lo que recibe que lo que entrega. Si la cosa se vende más cara o más barata, se está incurriendo en un acto injusto (su precio es injusto), ya que (…) el valor de una cosa destinada al uso del hombre se mide por el precio a ella asignado, a cuyo fin se ha inventado la moneda, como Aristóteles señala. Por consiguiente, si el precio excede el valor de la cosa, o, por el contrario, la cosa excede el valor del precio, no existirá ya igualdad de justicia. Por tanto, vender una cosa más cara o comprarla más barata de lo que realmente vale es en sí mismo injusto o ilícito. Por ello, en la compraventa, como contrato bilateral que interesa a ambas partes, debe considerarse este como uno en el cual no debe resultar más gravoso para una de las partes, por “lo cual debe constituirse entre ellos un contrato basado en la igualdad de la cosa”. Por eso, si el precio de la cosa excede su valor, o al revés, si el valor excede al precio, “no existiría igualdad de justicia”, pero podría ocurrir que accidentalmente una cosa resultara útil a una parte y perjudicial a la otra, ahí, el justiprecio debe determinarse no solo atendiendo a la cosa, sino al quebranto ocasionado al vendedor por deshacerse de ella. Finalmente, el precio justo no siempre es exactamente determinado y se fija más bien mediante ciertas estimaciones.

También es necesario hacer referencia a la justicia correctiva/conmutativa que consiste en la corrección que se practica en las relaciones recíprocas que se forman entre los particulares.

Aristóteles distingue entre un valor de uso, que dependerá de la capacidad de un bien para satisfacer una necesidad, y un valor de cambio, que concierne al coste de producción, incluyendo el trabajo que se ha incorporado. En la obra aristotélica no se encuentra ninguna indicación sobre el justo precio, más bien parece asumir que el mercado no es determinante en la fijación del precio, y que lo que importa en definitiva es un sistema de intercambio en que lo determinante es la equivalencia de las prestaciones, por tanto la injusticia del contrato es la desigualdad de las prestaciones.

Por tanto, el justo precio y su teoría se subordinan a la justicia conmutativa pues esta se aplica en las relaciones recíprocas entre los particulares, siendo estas voluntarias (donde entra en relación el justo precio) como involuntarias.

La alteridad, es una característica de la justicia, porque es en la relación con los demás donde se hace lo provechoso para el otro. El justo precio se demuestra en la alteridad porque no es excesivo el cobro cuando es razonado y justo, reconozco en la otra persona un respeto a través de la justicia conmutativa buscando que la transacción sea igualitaria para ambas partes, una asumiendo el precio de la cosa por su valor, vendiéndose sin aprovecharse de una ganancia excesiva, y la otra paga según lo acordado. En definitiva, el justo precio reconoce en ambas partes la voluntad de no sobrepasar lo debido, lo que es justo pagar, porque las relaciones sociales como comerciales debe realizarse con el debido respeto y consideración hacia los demás.

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