Tomás de Aquino: Concepto de Derecho
Tomás establece una diferencia entre la ley (lex) y el derecho (ius). Él escribe que la ley es cierta causa o razón del derecho. Es la regla general que nos sirve para determinar el derecho, el cual tiene siempre un carácter concreto. Recordemos que Tomás estudia este tema en el contexto de su análisis de las virtudes. Utiliza la palabra virtus, que traduce la griega areté empleada por Aristóteles.
En este sentido, la virtud es el hábito para comportarse de forma excelente en un determinado ámbito de la vida. La excelencia moral es el comportamiento correcto en las diferentes situaciones vitales. Las virtudes o hábitos excelentes varían según una serie de problemas típicos de la vida humana, como la generosidad, la valentía, etc. Tomás señala que las virtudes se determinan según su objeto. Al comportamiento justo, Tomás lo llama derecho (ius).
Tomás llama al derecho medium rei. Con esa expresión latina quiere indicar que el medio para conocer el objeto de la virtud de la justicia está ‘en la cosa’ (in re), es decir, en la estructura de la relación de justicia, no en las personalidades involucradas. De este planteamiento se derivan ideas importantes:
- En primer lugar, el derecho es siempre concreto, es decir, solo existe cuando estamos ante un caso específico, con ‘nombre y apellidos’. En cambio, la ley tiene siempre carácter general. Ese salto debe darlo el jurista, determinando el derecho mediante la ley ante un problema concreto.
- En segundo lugar, el derecho tiene un carácter real-objetivo, porque depende de la situación o relación y sus características.
Tomás explica que algo puede ser justo de dos formas: por derivación de la naturaleza de la cosa (ex natura rei) y por convención (ex condicto). Lo primero ocurre cuando desde la estructura de una situación humana típica es posible derivar de forma muy clara cuál es el comportamiento debido; en tales casos, lo justo deriva de la misma ‘naturaleza de las cosas’. En consecuencia, la naturaleza de las cosas, en un sentido amplio, exige el establecimiento de la propiedad privada. Este derecho natural recibe el nombre especial de derecho de gentes (ius gentium).
Al lado del ius naturale está el derecho positivo, que nombra a lo justo cuando este deriva de un acuerdo o convención humana.
El pensamiento jurídico tomista parte de la existencia de necesidades sociales, entendidas como bienes humanos que deben ser alcanzados.
Concepto de Ley en Tomás de Aquino
Ley Eterna
Es Dios mismo como supremo gobernante del mundo. Es un precepto racional que organiza los fundamentos de la realidad. Según Tomás, no hay que confundir la Ley Eterna con la Ley Divina. La primera es una razón ínsita en cada ser, mientras que la segunda es un conjunto de preceptos morales expresamente revelados al hombre.
Ley Natural
Sigue las inclinaciones naturales del hombre. Consiste en la participación humana de la Ley Eterna. Esas inclinaciones naturales son de tres tipos:
- Inclinación hacia el bien común a todas las sustancias (conservación del propio ser).
- Inclinaciones comunes con los animales (como la unión de hombre y mujer o la educación de los hijos).
- Inclinaciones hacia los bienes exclusivos de su naturaleza racional: conocer a Dios, vivir en sociedad y evitar la ignorancia. Según Tomás, tan natural al hombre es la inclinación física o sensual como la intelectual.
Ley Humana
Tomás afirma que deriva de la Ley Natural. Sostiene que la ley humana opuesta a la Ley Natural, porque contraviene alguno de sus principios, no es una auténtica ley. Eso no quiere decir que todo el contenido de la regulación humana proceda de la natural. Tomás llama al conjunto de estas leyes derivadas directamente de principios naturales evidentes derecho de gentes (ius gentium) porque son comunes a todos los pueblos.
La derivación desde la ley natural es una muestra de la complejidad que posee la ley humana. Tomás la define como una ordenación de la razón, promulgada por quien tiene a su cuidado la comunidad y dirigida al bien común. No existe ley si es irracional, es decir, si no está dirigida al bien común.
La ley está determinada por diferentes condiciones: armonía con la religión, conformidad con la Ley Natural y utilidad pública.
En todos los escalones de la ley, lo fundamental para Tomás es la presencia de la razón.
Cinco Formas de Saberes según Tomás de Aquino
- Sabiduría (Sapientia): Se identifica con lo que hoy llamamos filosofía primera o metafísica.
- Intelecto (Intellectus): Es el hábito de los primeros principios especulativos y prácticos.
- Ciencia (Scientia): Es el conocimiento demostrativo de las conclusiones a partir de los principios, aplicado a la realidad física exterior al hombre que este contempla.
Estos tres saberes eran teóricos o especulativos.
- Técnica o Arte (Ars): Indica cómo fabricar o producir cosas externas (recta razón factible).
- Prudencia (Prudentia): Es un saber práctico-moral que tiene como objeto la acción humana misma (recta razón agible). Enseña cómo tomar la decisión vital correcta, la forma en que organizamos y hacemos nuestras vidas.
Esta vertiente de la racionalidad la engloba Tomás bajo la denominación de razón práctica, diferenciada de la razón teórica o especulativa.
Tomás diferencia incluso terminológicamente los planos de lo mutable y lo inmutable, distinguiendo entre Intellectus (captación intuitiva de principios) y Ratio (discurso racional y calculador). Mientras el primero capta los principios fundamentales de toda acción, la Ratio es la vertiente razonadora y calculadora de la inteligencia humana.
Juan Duns Escoto (1266-1308): Voluntarismo
Su teología supone una alternativa crítica a los planteamientos aristotélico-tomistas. Escoto no defiende el comportamiento irracional. Tanto él como Tomás de Aquino entienden que razón y voluntad son dos facultades fundamentales en el hombre. Para Tomás, la razón capta lo que debe hacerse y la voluntad (recta) sigue a la razón. Escoto entiende que la razón conoce los criterios morales, pero en última instancia actuamos porque la voluntad libremente se mueve.
Él adopta una postura voluntarista. Admite dos preceptos en la tabla de la Ley Natural, siendo evidente y necesario solo el primero (amar a Dios). Este es el derecho natural en sentido estricto. Los demás preceptos (segunda tabla del Decálogo) son contingentes y dependen de la voluntad divina.
La diferencia con Tomás es clara: según el dominico (Tomás), hay bienes que son específicamente humanos (ley natural) y obligan intrínsecamente a su cumplimiento. Para Escoto, esa obligatoriedad solo puede proceder de la voluntad divina, porque lo mundano y contingente no puede proporcionar criterios morales necesarios por sí mismo.
Si para Tomás los bienes son causas finales que el hombre debe conseguir por su naturaleza racional, Escoto enfatiza la primacía de la voluntad libre de Dios como fuente última de la moralidad.
La humanidad (o naturaleza individual) es para Escoto algo incomunicable, la ‘última soledad del ser’. De esta postura metafísica deriva la semilla de un individualismo. Esta postura tiene consecuencias inmediatas para la noción de derecho.
La primera es la aparición o refuerzo del imperativismo jurídico. Recordemos que Tomás concebía al derecho como la ‘cosa justa’ (res iusta), determinada a partir tanto de reglas generales (ley) como de las circunstancias del caso. Por otra parte, la ley humana debía su juridicidad no solo a su procedencia de la autoridad política, sino también a su contenido racional y ordenación al bien común. En la elaboración de ese contenido, el legislador debía tener en cuenta las necesidades y circunstancias de la sociedad. Esta forma de enfocar el asunto cambia en la mentalidad franciscana influida por Escoto. Ellos tienden a despreciar el valor normativo intrínseco de las particularidades mundanas a la hora de elaborar reglas de conducta; la única fuente última admisible de obligación moral es la voluntad divina. Y en los ámbitos no regulados directamente por la voluntad de Dios, el único punto de referencia podrá ser la voluntad del legislador político.
Las aportaciones de las teorías franciscanas para el desarrollo posterior del pensamiento jurídico europeo fueron el despertar del individualismo y el imperativismo.
Guillermo de Ockham (1288-1348): Nominalismo y Derecho Subjetivo
Este teólogo franciscano es hoy una figura muy conocida en el ámbito académico, ya que es visto por muchos historiadores como uno de los autores que agrietaron el edificio intelectual del Medievo y abrieron paso a la Modernidad.
Él defendió un voluntarismo aún más radical que el de Escoto. Este último (Escoto) admitía aún el precepto de amar a Dios como algo necesario racionalmente. Ockham, en cambio, considera que todos los preceptos de la ley natural, incluyendo el amor a Dios, son producto de la voluntad divina absolutamente libre. Esta podría haber ordenado a los hombres que le odiasen y, en tal caso, ese habría sido el comportamiento justo.
Él participó de manera muy activa en la polémica de su orden (los franciscanos) contra el Papado a causa de la pobreza evangélica. Al hilo de esta polémica, utiliza ampliamente la noción de derecho como facultad o poder (ius qua facultas).
Esta acepción ve al derecho como un poder lícito para hacer, omitir, reclamar, etc. En esa acepción, la palabra ‘derecho’ tiene un sentido subjetivo, porque hace referencia a la capacidad o poder que está en manos del sujeto –el titular del poder o derecho– para actuar en un sentido determinado. Esta forma de conceptuar lo jurídico como poder subjetivo no aparece explícitamente en los juristas romanos clásicos ni en Tomás de Aquino (donde ius es primariamente lo justo objetivo).
Ockham tampoco fue su inventor. Ya desde el siglo XII la encontramos desarrollándose en el Derecho Canónico.
El hombre posee una potestad originaria donada por Dios para actuar en el mundo; y de esa potestad derivará el Derecho entendido como conjunto de poderes o facultades. Las exigencias de libertad frente al Papado reclamadas por los franciscanos y su concepción del derecho (especialmente como poder subjetivo) sentaron las bases de un entendimiento de lo jurídico decisivo para los siglos modernos y, sobre todo, para el desarrollo futuro de la teoría de los derechos subjetivos y la propiedad privada como dominio.