EL VOLUNTARISMO JURÍDICO DE Hobbes
8.2.1. Su visión del hombre,
Thomas Hobbes, en línea con el Racionalismo, toma en consideración al hombre aisladamente y analiza sus tendencias. En el fondo de su antropología late una visión materialista, mecanicista y determinista. Toda la naturaleza, incluida la del hombre, no es más que un conjunto de partículas en continuo movimiento. Según Hobbes, la ciencia política y jurídica ha de desarrollarse sobre esta psicología mecanicista, identificando las causas de las acciones humanas. La política es ciencia en la medida en que conoce los resortes más ocultos del obrar humano. Según Hobbes, la causa última de todo movimiento humano es el afán de “autoconservación”, que se traduce en un obsesivo temor frente a los demás, y en un correlativo afán de seguridad. Cada hombre tiene un creciente ansia de poder, para sentirse seguro: un perpetuo e incansable deseo de poder y más poder, que sólo cesa con la muerte. Según Hobbes, la razón indica la conveniencia de que exista la sociedad civil en aras de garantizar mejor el propio impulso de conservación. La razón añade al instinto de conservación una cierta previsión, para hacer más estable y más segura la propia conservación. En otras palabras, como fruto de un egoísmo calculado, el hombre decide asociarse con otros. Antes de la aparición del Estado, Hobbes habla del estado de naturaleza, como una situación de potencial amenaza de de unos hombres contra otros. Hobbes hizo célebre la frase de Plauto: homo homini lupus.
8.2.2. El contrato social de Hobbes
En orden a obtener una conservación duradera, que es la meta de la razón, los hombres tienen que crear una sociedad estable, pero esto requiere que cada hombre renuncie al derecho a decidir qué es lo mejor para la conservación de uno mismo a largo plazo, y permitir que sea decidido por el soberano.Si todos los hombres hacen esta renuncia a favor del soberano, la paz queda mejor garantizada para todos. De este modo, la sociedad civil no es más que un medio para la satisfacción del egoísmo individual. El poder del Estado y la autoridad del Derecho se justifican únicamente porque contribuyen a la seguridad de los individuos humanos. El Estado es artificio útil, una especie de Prosegur, al servicio de la seguridad privada. La fundación del Estado no sería propiamente fruto de un contrato con el soberano en el que se pone unos límites a sus poderes, sino sólo de un contrato entre los asociados para ceder todo el uso de la fuerza a un gobernante. La fórmula de este contrato es la siguiente: Autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho a gobernarme a mí mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho y autorizaréis todos sus actos de la misma manera. El único límite que tiene el gobernante es la salvaguarda de la comunidad. Para Hobbes todos los derechos se tendrán por graciosa concesión del poder soberano, a quien se le ha confiado toda nuestra protección. Todas las libertades y derechos que tras el pacto posea el ciudadano, más allá de la garantía de su vida, ya no son por “derecho natural”, sino por “derecho positivo”. El derecho a todo, que ha pasado de cada uno de los individuos al Estado, puede residir en un monarca o en una asamblea mayor o menor, según sea la forma de gobierno. Pero, siendo aceptables estas diversas formas de gobierno, Hobbes manifiesta su preferencia por la monarquía, por el poder de uno solo.
8.2.3. Su visión del derecho
El Derecho es expresión de la voluntad del gobernante, manifestada en la ley y respaldada por la amenaza de la sanción. El Derecho es mandato, no consejo. La expresión de voluntad del gobernante propia de la ley es siempre en forma de mandato, y no de simple consejo, de ahí que toda ley lleve consigo la amenaza de sanción, que es inherente a su misma definición. El Derecho o ley civil puede ser escrito, manifestado verbalmente o por otros signos suficientes de voluntad. En cualquier caso, lo importante es la claridad de la ley. El ideal de Hobbes es que la ley llegue al ciudadano sin intermediarios. Entre los recursos para garantizar esta claridad, Hobbes propone que en las leyes se manifieste una “exposición de motivos”, para que, en la aplicación dudosa, se conozca bien cuál es la intención del legislador. El Derecho surge del Soberano y pende de él a través de los funcionarios nombrados por él. Según Hobbes no hay injusticia donde previamente no hay ley: lo justo y lo injusto es siempre posterior a la ley. Por este motivo, Hobbes es considerado uno de los máximos precursores del positivismo jurídico, donde es la autoridad, y no la verdad, quien justifica la ley.8.2.4. La interpretación del derecho
Podemos decir que para Hobbes, como para el resto de los positivistas legalistas que le sucederán hasta nuestros días, la interpretación del Derecho es algo patológico, pues manifiesta que la ley no se ha hecho correctamente. Por otra parte, al ser el Derecho fruto exclusivo de la voluntad del gobernante, aunque sea asumida por el siguiente, el aplicador del Derecho tiene que tener en cuenta la voluntad del que gobierna en el momento de aplicar la ley. Por lo tanto, la ley no es siempre la que resulta de la interpretación gramatical, sino la que corresponde a la intención del soberano que gobierne en el momento de aplicarla. Hobbes presume que lo que diga el juez es lo que diría el legislador en su caso. Hobbes tampoco negaba la existencia de posibles lagunas en la ley. En tal caso, el juez tiene que remitir el caso al legislador, pero nunca crear criterios de conducta que no existen en la ley. Hobbes negaba la utilidad y la legitimidad del desarrollo jurisprudencial de la ley, porque consideraba que era una usurpación de poder por parte de los jueces. Por eso se opuso a la tradición del Common Law.Precisamente por su oposición a la consideración de la jurisprudencia como fuente del derecho, alteró el concepto clásico de equidad. No la consideró como adaptación que hace el juez de la ley para realizar mejor la justicia. Para Hobbes, la equidad en ese sentido sería una máscara que encubre un desafío, una deslealtad al poder legítimo del gobernante. Propuso definir la equidad como igualdad ante la ley. Precisamente ésta debía ser la primera cualidad del juez: tratar por igual los casos iguales, sin hacer acepción de personas.