Legitimidad Democrática y Teorías Contractualistas

Legitimidad Democrática

La democracia es una forma de gobierno en la que el poder reside en la ciudadanía, cuyos miembros son iguales en derechos y obligaciones. Un sistema democrático debe legitimarse en unos principios de igualdad básicos:

  • Principio de igual dignidad: Todos los individuos son iguales independientemente de su sexo, raza u origen.
  • Principio de isegoría: Derecho a ser escuchado por el gobierno y poder participar en las elecciones.
  • Principio de isonomía: Expresa la igualdad de todas las personas ante la ley.

Democracia Real

Estos principios no son fáciles de aplicar en comunidades muy grandes, por eso el Estado debe establecer instituciones para la organización y el funcionamiento de los mecanismos de poder. Los requisitos que tiene que cumplir el Estado para que sus instituciones sean legítimas y democráticas son:

  • Constitución precedida por el principio de igualdad.
  • Cargos públicos electos.
  • Separación de poderes.
  • Libertad de expresión.
  • Acceso a una información veraz.
  • Transparencia en la gestión.
  • Elecciones y consultas libres y frecuentes.

Teorías Contractualistas

Thomas Hobbes

Para Hobbes, la sociedad civil está compuesta por el Estado, sus instituciones y el poder supremo (Leviatán). La sociedad civil funciona de la siguiente forma:

  • Los individuos ceden sus derechos de protección al soberano a cambio de seguridad.
  • La protección proviene de las leyes y la fuerza para garantizar su cumplimiento.
  • El papel del soberano es aplicar la fuerza para hacer cumplir las leyes, castigar los delitos y ejercer un poder absoluto.
  • Si un soberano no cumple su función, los ciudadanos pueden abandonar la sociedad.

Jean-Jacques Rousseau

Rousseau basa su teoría en la voluntad general y defiende el interés de toda la sociedad por encima del interés de los particulares. El contrato social no implica renuncia de derechos porque no hay derechos anteriores a la existencia de la sociedad. Las leyes que dicta la asamblea son leyes naturales y la democracia es el sistema de gobierno adecuado para los fines del contrato social.

John Locke

Para Locke, las condiciones del contrato social se acuerdan entre todos los individuos de la sociedad. Esta se basa en el respeto de la libertad y las propiedades de los demás. El Estado se caracteriza por no ser absoluto y porque los gobernantes están obligados a cumplir las leyes. Locke defiende la separación de poderes:

  • Poder Legislativo: Dicta leyes. Es legitimado por los ciudadanos que eligen a los gobernantes. El poder judicial se integra en el legislativo.
  • Poder Ejecutivo: Es el encargado del respeto de las leyes. Ejecuta las leyes y está subordinado al legislativo.
  • Último poder: voluntad popular: Controla los posibles abusos. Si los gobernantes no cumplen su función, el pueblo puede hacer una revolución o desobediencia civil.

En resumen:

  • Hobbes: Absolutismo político.
  • Locke: Liberalismo político.
  • Rousseau: Democracia.

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