Relación Filosofía DEL AUTOR:
Frente a la concentración de poder propia de los regíMenes absolutistas, en Locke encontramos una división de poderes que tendrá clara repercusión en la ya clásica de Montesquieu. Locke hablará de poder legislativo, poder ejecutivo y poder federativo.
El poder legislativo es el poder supremo, del que derivan los demás, . Tiene por objeto la elaboración de las leyes la fijación del castigo para los infractores. Su finalidad última es el bien común y el respeto a la ley moral natural. En efecto, las leyes positivas deben inspirarse en ella para ser legítimas. El poder ejecutivo se encarga de la ejecución de las leyes, mientras que el poder federativo se encarga de las relaciones de la comunidad con el exterior y es, fundamentalmente, el poder de la paz y de la guerra. El poder judicial que explicita claramente Montesquieu, en Locke aparece de forma indiferenciada confundido en el legislativo y en el ejecutivo.
Por último, puede decirse que una vez constituida una comunidad política, será preciso formar un gobierno.
A diferencia de la incorporación a la comunidad civil que requiere del consentimiento de cada uno de sus miembros, quedando en estado de naturaleza el que no consintiera en ello, el criterio de la mayoría es suficiente para la elección del gobierno, pues la unanimidad sería imposible. Para decisiones especiales son posibles igualmente otro tipo de mayorías cualificadas.
Este es el único tipo de gobierno que supone salida del estado de naturaleza, pues cualquier forma de gobierno absoluto, representa no una verdadera sociedad civil, sino un modo del estado de naturaleza, por la ausencia de un poder a quien reclamar en caso de disputa entre el monarca y su súbdito.
5.3.4
La doctrina del Consentimiento Tácito
El problema de la legitimidad del Estado se resuelve en las teorías del pacto social al considerar que hay un consentimiento expreso de las partes que suscriben el contrato. Sin embargo, a partir de ese momento, ¿en virtud de qué están los ciudadanos obligados a cumplir el contrato? (¿Podría un acuerdo firmado por mis padres obligarme a mí?). El modelo de Locke es una democracia liberal en la que los ciudadanos expresan mediante su voto el consentimiento, pero ¿expresan el consentimiento todos los ciudadanos y en relación con todas las normas? Y, por otro lado, ¿quienes no han sido consultados ¿están obligados a cumplir la ley?. Para resolver esto, recurre Locke a la llamada doctrina del consentimiento tácito. La expresión “tácito consentimiento” es en realidad una contradicción en los términos, porque consentir exige un acto expreso, mientras que tácito (callado, silencioso) hace referencia precisamente a esa ausencia de expresión.
La crítica a la monarquía absoluta
Este es el gran tema de los primeros párrafos de la selección de textos de Locke que comentaremos. Ya se ha dicho anteriormente que el el primero de los dos tratados sobre el gobierno civil, Locke critica el principio hereditario del poder defendido por Filmer en el Patriarca. Pues bien, su crítica a la monarquía absoluta no se basa únicamente en es argumento; en el segundo tratado critica especialmente el absolutismo defendido por Hobbes en el Leviathan, en el que el soberano, investido de todo el poder al que renuncia los súbditos con el fin de mantener la paz, queda fuera del pacto. Locke considera que el único gobierno legítimo es que resulta del consentimiento de los individuos con la finalidad de contar con una autoridad común a la que apelar en caso de disputa en la defensa de los derechos naturales. Y puesto que en las monarquías absolutas, aunque es cierto que existe jueces para dirimir las disputas entre los súbditos, no se puede reclamar contra los atropellos del monarca, es evidente para él que, frente al monarca, cualquier súbdito se halla igual que en el estado de naturaleza: debe defender él mismo su derecho. Afirma Locke que incluso la situación es peor que la del estado de naturaleza, pues al menos, en aquel, cada cual contaba con sus propias fuerzas para defender su derecho, mientras que en una monarquía absoluta, los súbditos han sido privados de su poder, que ahora tiene el monarca, a quien se considera impune1. Apunta Locke con cierta ironía que la monarquía absoluta no puede ser en modo alguno resultado de un pacto como el que supone Hobbes (a quien no menciona, pero es evidente que dirige su crítica), pues nadie en su sano juicio pactaría algo tan absurdo que le dejara inerme frente al inmenso poder de un individuo impune y, además, rodeado de aduladores. Sería, dice, como si para librarnos de los zorros y las comadrejas nos dejáramos guardar por los leones. Para Locke, el origen de la monarquía absoluta no está en pacto alguno sino quizá en un remoto pasado en el que una pequeña comunidad confió tácitamente el poder a una persona que lo ejercía con rectitud y sabiduría, y lo hicieron sin adoptar precaución alguna. Con el tiempo, se dio carácter sagrado a esa costumbre, y pronto el pueblo, en manos de sucesores de muy distinta calaña a la de aquellos primeros gobernantes sabios y rectos, se dio cuenta de que sus propiedades no estaban seguras. Resulta bastante claro que Locke defiende en estos textos (párrafos 93 y 94) las ideas de la revolución gloriosa frente al absolutismo de los Estuardo.