Los méritos de la filosofía política de Locke y su influencia en la modernidad
Los méritos de la filosofía política de Locke no son menores que los de su obra teórica. Su Carta sobre la Tolerancia y, fundamentalmente, su Segundo Tratado sobre el gobierno civil se convierten en textos clásicos de Filosofía Política. Con Locke se inician dos movimientos culturales de importancia trascendental: la ilustración británica, con enorme influencia en los movimientos revolucionarios en Francia y Estados Unidos del siglo XVIII, y el liberalismo político (que junto con su vertiente económica se convierten en ejes centrales de los sistemas políticos desde el siglo XIX en adelante). Lo común a ambos movimientos es el extremo compromiso de Locke contra el autoritarismo, y la convicción optimista de que la vida de individuos racionales en comunidades legítimamente constituidas estará regida por el progreso y la felicidad.
El iusnaturalismo en la modernidad
En Filosofía Política y Filosofía del Derecho se entiende por iusnaturalismo la tesis que mantiene que existen una serie de normas prácticas de conducta inscritas en la naturaleza humana (derecho natural) y, por tanto, de valor universal y necesario, que son anteriores y prevalentes a cualesquiera normas convencionales adoptadas por una comunidad determinada (derecho positivo). Desde el punto de vista del iusnaturalismo, el derecho positivo sólo adquiere legitimidad como mera acomodación del derecho natural a las cambiantes situaciones sociohistóricas. El iusnaturalismo se opone al iuspositivismo, que afirma que la única ley que existe es la elaborada por los seres humanos, la ley positiva. Todos los filósofos que hemos estudiado (quizás con la excepción de algunos sofistas) eran iusnaturalistas, pero esta tesis adquiere distintas formas en las diferentes épocas históricas. Antes de la Modernidad, en la Edad Media, el Derecho Natural (la ley natural de Tomás) se entendía como la concreción en la naturaleza humana de las disposiciones que Dios asignó a la Creación. Dios, por tanto, era indispensable en la visión iusnaturalista cristiana medieval tanto por ser el creador de la ley natural como por garantizar su bondad intrínseca. Esta situación varía con la Modernidad.
El contractualismo en Locke
El estado natural para Locke no está cargado del pesimismo antropológico que caracteriza a Hobbes. Los seres humanos nacen libres e iguales, y sólo Dios puede disponer de las vidas de los individuos, en tanto que propiedad suya. Dios ha otorgado la totalidad de la Naturaleza para la humanidad en su conjunto, y nadie tiene más derechos que ningún otro sobre lo que Dios ha creado.
La ley natural establece entonces que nadie puede violentar la persona de ningún otro y que, en caso de que se violente, el agredido y sus coaligados pueden tomar represalias. La persona es entendida como un individuo que alberga en sí un haz de derechos. Los fundamentales son la vida, la seguridad, la libertad y la propiedad. Estos derechos son iguales para todos los humanos en el momento del nacimiento.
Ahora bien, debido al estado de cosas generado por la posesión de propiedades (que veremos más adelante), se producen más situaciones de violencia entre los individuos. El problema fundamental del estado de naturaleza es que los individuos no son buenos juzgando los males que otros les han infligido, de tal modo que nos encontramos con que, o bien no se produce reparación del daño, o cuando se produce se tiende a que el daño de la reparación sea superior al del primer crimen.
De esta situación surge un impulso de los individuos para agruparse mediante un contrato social en una comunidad política. Los individuos ceden al Estado que están constituyendo su derecho natural a solicitar reparación por los daños que otros pudieran ocasionarles, es decir, renuncian a tomar la justicia por su mano (al poder legislativo y al ejecutivo). El Estado se hace así con un poder político que le permite aplicar la pena de muerte y todas las demás menores para preservar el cumplimiento de la legislación, legislación que se orienta a la salvaguarda de los derechos naturales de los individuos.
El liberalismo político: los derechos del individuo
Ésta es la base de toda forma del liberalismo político inaugurada por Locke: los individuos tienen por naturaleza una serie de derechos y libertades inviolables y la misión fundamental del Estado es preservarlos. Los distintos liberalismos dependerán de cuáles sean los derechos y libertades que se incluyen como fundamentales, y cómo ha de intervenir el Estado para salvaguardar esos derechos.
En el caso de Locke, el hecho de que el propio pacto consistiese simplemente en la cesión de los derechos de reparación implica que el Estado no puede, de ninguna manera, interferir en el disfrute individual de los derechos no sometidos a pacto, es decir: a la vida, a la salud, a la libertad y a la propiedad. Así, en el liberalismo de Locke, la libertad del individuo se plantea también como libertad contra el Estado, y el liberalismo se concibe como una ideología vigilante de que el Estado no sobrepase determinados límites.
Este tipo de liberalismo favorece la división de poderes dentro del Estado para evitar una concentración que daría más fuerza al Estado de la estrictamente deseable. Locke divide los poderes en legislativo (que incluye al poder judicial), ejecutivo (que se limitaría a llevar a la práctica lo dictado por el legislativo) y federativo (que tendría que ver con la actuación del Estado hacia otras comunidades políticas. El gobierno es elegido por el pueblo constituído en asamblea, pero esto no quiere decir que se trate de un gobierno democrático, pues los ciudadanos sólo intervendrán en la vida política, en el caso de que el gobierno no cumpla sus compromisos, para destituirlo.