Ontología Jurídica y la Esencia del Derecho

Ontología Jurídica

La ontología jurídica, rama de la filosofía del derecho, se ocupa de la esencia del derecho. Stammler distinguió entre la idea del derecho y el concepto de derecho.

Diferentes Perspectivas sobre la Esencia del Derecho

Kelsen

Para Kelsen, el derecho se equipara a la norma, una concepción puramente normativista.

Cossio

Cossio, en cambio, va más allá de la norma jurídica, considerándola un marco lógico de interpretación. Para él, el derecho es conducta en interferencia intersubjetiva, lo que implica conflicto.

Escuela Tridimensional

Esta escuela vincula el fenómeno jurídico a tres aspectos: hecho social, norma jurídica y valor. El legislador da forma jurídica al hecho social, y el juez interpreta este hecho.

Escuela Analítica Inglesa

Esta escuela considera que el derecho tiene una raíz histórica, construida a partir de la interpretación de los jueces. Se entendía el derecho como un conjunto de mandatos dictados por un soberano.

H.L.A. Hart y los Problemas Recurrentes del Derecho

En su obra El Concepto del Derecho, Hart busca la esencia del derecho. Identifica los problemas recurrentes, presentes en la evolución de la ciencia jurídica.

Análisis de los Problemas Recurrentes

  1. Hart argumenta que no toda orden respaldada por amenazas es derecho, pues le falta la generalidad y la permanencia.

  2. Separa derecho y moral debido a la diferencia en la sanción. La sanción moral carece de coactividad, mientras que la jurídica es coactiva por el uso de la fuerza.

  3. Define el derecho como un conjunto de reglas con generalidad y perdurabilidad, aplicadas por una autoridad que impone sanciones coactivas.

Concepto de Derecho para la Escuela Egológica

Esta escuela define el derecho como conducta en interferencia intersubjetiva, implicando un conflicto entre personas cuando una intenta realizar una acción que la otra impide.

Teoría de los Objetos

Clasificación

Objetos Ideales

Son captados por su esencia, puras abstracciones.

Objetos Naturales y Culturales

Se captan por su existencia en el mundo real, perceptibles por los sentidos.

Clasificación de Cossio

Cossio clasifica los objetos en ontologías regionales:

  1. Objetos Ideales:

    1. No existen en la realidad.
    2. No se captan empíricamente.
    3. No son susceptibles de juicio de valor.
  2. Objetos Naturales:

    Existen en la realidad y la experiencia. Se estudian mediante el método empírico-inductivo.

  3. Objetos Culturales:

    1. Mundanales: Relacionados con lo que el hombre ha hecho.
    2. Egológicos: Relacionados con la conducta humana en el momento que se realiza.

El derecho es un objeto cultural egológico, pues configura dos conductas e implica conflicto. Por ello, Cossio lo define como conducta, no como norma.

Iusnaturalismo

Surgido en el siglo XVIII, el iusnaturalismo se entiende como un conjunto de normas de validez universal, aespacial y atemporal, no producto de lo humano. Se divide en:

  • Iusnaturalismo teológico: Derecho de origen divino.
  • Iusnaturalismo racionalista: Derecho captado por la razón humana.

Iuspositivismo

El iuspositivismo considera el derecho como producto de la creación humana, con validez temporal y espacial. Se divide en:

  • Iuspositivismo ideológico: Posición fundamental en el mundo jurídico.
  • Iuspositivismo metodológico: Irrelevante al derecho natural.

Evolución de la Doctrina del Derecho Natural

Etapa de Origen

Sócrates planteó principios del derecho natural basados en una moral colectiva e individual. Platón, con su teoría de dos mundos (sensible y suprasensible), ubicó el derecho natural en el mundo de las ideas. Aristóteles consideraba lo justo por naturaleza como normas de validez universal. El estoicismo introdujo la raíz teológica del derecho natural. La patrística habló de la ciudad del pecado y la ciudad de Dios, donde se ubicaba el derecho natural.

Etapa de Apogeo

La escolástica, rescatando la filosofía aristotélica, clasificó las leyes en eterna, divina, natural y humana.

Etapa Crítica

Se rechazó la intermediación en la interpretación de la ley eterna, eliminando la dependencia del derecho natural de un ente superior. El iusnaturalismo adquirió un carácter político, justificando la creación del Estado.

Representantes

  • Grocio: Aplicó el derecho natural al derecho internacional.
  • Pufendorf: La libertad absoluta en estado de naturaleza llevaría a la destrucción.
  • Hobbes: Sin Estado, los hombres serían violentos, por lo que el Estado es necesario para el orden.
  • Locke: El hombre en estado de naturaleza desaparecería por falta de organización, por lo que se organizaría en república.
  • Rousseau: Para formar un Estado, los hombres deben ceder parte de su libertad mediante un contrato social, recuperándola luego en forma de garantías constitucionales.

Estado Actual de la Cuestión

Tras la Segunda Guerra Mundial, surgió el neonaturalismo, rescatando principios del iusnaturalismo teológico, ligado a la doctrina social de la Iglesia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *