Origen y Fundamentos de la Sociedad: Perspectivas Filosóficas

El Origen de la Sociedad: Perspectivas Clásicas y Contractualistas

Los Sofistas y la Convención Social

En la antigüedad, los sofistas fueron pioneros en proponer una teoría sobre el origen de la sociedad. Esta teoría afirma que la sociedad tiene como punto de partida una convención entre los ciudadanos con el objetivo de mantener el orden social. Por lo tanto, es una teoría contractualista, es decir, basada en un contrato.

Aristóteles y la Naturaleza Social del Ser Humano

Aristóteles fue el primero en dar una explicación racional acerca del origen de la sociedad. Se basó en la idea de que la sociedad es el producto natural de la capacidad racional humana, del desarrollo interno de la dinámica de los grupos (familia, aldea, ciudad) y otros caracteres naturales como la esclavitud por naturaleza de los grupos e individuos, y la división sexual del trabajo.

El Fin Natural del Ser Humano

Si se entiende por comunidad todo grupo humano con los mismos fines (familia, tribu, aldea y ciudad), la Ciudad, como organización social superior, perseguirá el más alto Bien. Para el ser humano, este bien es la Felicidad, que se logra mediante el ejercicio de la facultad propia del ser humano: la razón. Así, dicha felicidad consistirá en el ejercicio de la virtud ética e intelectual. De tal modo que la ciudad debe permitir a los seres humanos realizar mejor las virtudes que constituyen la felicidad (templanza, justicia, etc.).

La Política como Deliberación Racional

En consecuencia, la política consiste en la deliberación racional entre iguales. En Aristóteles, esto significa entre aquellos ciudadanos liberados de trabajar de forma instrumental, con fortuna y con ocio. El conocimiento del Bien es fruto de la discusión y de la deliberación racional, la cual sólo se puede realizar en la comunidad.

La Sociedad como un Ser Natural

Este argumento se basa en la observación de su desarrollo desde su origen histórico, y muestra a la sociedad como un ser análogo a cualquier otro ser natural que nace, crece y muere. Esto está conectado al concepto de Physis o naturaleza: lo que cada cosa es una vez acabada su generación, o sea, es la actualización de lo que está en potencia en cada cosa.

El Contractualismo Moderno

Características Generales

Frente al paradigma aristotélico-tomista, los contractualistas coinciden en identificar la sociedad con una realización exclusiva del ser humano, supuesta la individualidad de acción racional de todos los seres humanos, y como una simple asociación entre individuos independientes ajena a los fines morales privados.

Hobbes y la Necesidad de un Soberano Absoluto

De esta exigencia racional, surge la segunda ley del contrato social: todo ser humano ha de estar dispuesto, cuando otros lo estén como él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia que considere necesaria, y se contente con tanta libertad contra los otros seres humanos como consentiría a otros seres humanos contra él mismo. En resumen, la sociedad que es necesaria para la simple supervivencia de los seres humanos se halla unida a la coacción ejercida por un soberano absoluto. Por tanto, el ser humano como un ser social está inmerso en una profunda contradicción entre su naturaleza libre y una sociedad necesariamente coactiva.

Rousseau y el Pacto Social

Rousseau parte de una antropología optimista, en el sentido de que la naturaleza humana o estado de naturaleza se caracteriza por la bondad. Parece asumir que existen derechos inalienables que impiden que ningún ser humano se someta legalmente a los demás seres humanos sin el consentimiento explícito, lo cual remite a una convención originaria unánime como base de toda sociedad en la medida que la sociedad es un conjunto de relaciones jerárquicas y de poder. El pacto y la sociedad son consecuencias lógicas del estado de naturaleza, ya que el pacto es la solución a las luchas contra las dificultades naturales que impiden la supervivencia de cada individuo por separado, incluyendo los fenómenos naturales y la acción ilegítima de los seres más fuertes. Este es el origen de la sociedad.

El Contractualismo Contemporáneo

Rawls y la Justicia como Equidad

Rawls reformuló la teoría del contrato social basándose en la teoría kantiana de la moralidad en el llamado “Constructivismo kantiano”. Para Kant, el contrato social es una idea regulativa de la razón práctica (enunciado normativo que no necesita ser deducido desde una situación ideal o desde el interés propio de cada persona) puesto que como idea vincula al legislador para que dicte las leyes como si pudieran haber nacido de la voluntad general. Representa un ideal de la razón, de tal modo que sólo sirve como referencia regulativa para legitimar o deslegitimar las prácticas políticas reales. En cuanto idea regulativa sólo exige que el resultado de la legislación pueda superar el test formal de la adecuación con una voluntad general hipotética. Aunque su punto de partida es el Utilitarismo o doctrina que afirma que el único principio de las instituciones sociales es la utilidad y concibe a la sociedad como un espacio competitivo que permite que cada individuo obtenga tanto beneficio para sí mismo como sea capaz de extraer en situaciones de interacción en que se encuentre. Su concepto de sociedad es definido como una empresa cooperativa encaminada al beneficio mutuo, resaltando las notas utilitarias al definirla como empresa aventura y al proponer el beneficio como su fin principal, sin desatender el carácter comunitario. El contrato social le sirve como instrumento para descubrir las condiciones de aceptación de la distribución de los beneficios sociales. Así, la única sociedad justa posible es aquella que distribuye los bienes y derechos básicos según los principios que una asamblea ideal de sujetos racionales e iguales habría aceptado por unanimidad. El modelo de Rawls se basa en la igualdad, la cooperación y en la distribución de los bienes y derechos. Además, sus principios justifican un modelo de Estado intervencionista como consecuencia lógica del cálculo de utilidad de unos individuos libres, lo cual contradice el utilitarismo clásico y el concepto liberal de sociedad y Estado.

Nozick y el Estado Mínimo

Locke, según el cual el estado de naturaleza es una situación con ciertos derechos básicos como la vida y la propiedad sobre el fruto del trabajo y la tierra a condición de que se deje suficiente y de la misma calidad para los demás, de tal modo que el contrato social debe mantener y proteger estos derechos, y cualquier cambio de titular para ser justo debe ser libremente consentido. En su reformulación de la teoría de Locke, para Nozick los individuos tienen derechos inviolables y cualquier Estado que pretenda una redistribución de los bienes es ilegítimo. Por ello, la sociedad surge de forma progresiva, gracias a la inseguridad en el estado de naturaleza, mediante una cesión de ciertos derechos a unas “agencias de protección”, las cuales lo transfieren al Estado.

Conclusión: Liberalismo e Individualismo

Estado de las cosas en el cual una multiplicidad de elementos de diversa especie, se relacionan entre sí, de tal modo que el conocimiento de una porción espacial o temporal del conjunto nos permite formar acerca del resto unas expectativas adecuadas o que por lo menos gocen de una elevada probabilidad de resultar ciertos. En conclusión, el liberalismo, al rechazar toda referencia a la comunidad e incluso a la solidaridad, y basarse en el individualismo posesivo representa el extremo del movimiento moderno (basado en la emancipación del sujeto) que contrapuso la sociedad como agregado de individuos al paradigma aristotélico de comunidad natural.

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