Que pasa si no respetamos las normas de convivencia

morales proponen un modelo de ser humano, un modelo de comportamiento y un modelo de sociedad. Tipos:

Usos, costumbres o hábitos:

Se trata de normas, generalmente no escritas que regulan las relaciones humanas basándose en la tradición o en las costumbres de los miembros de esa comunidad. Dichas normas obligan a su cumplimiento por las presión social que ejercen, pero no pueden imponerse por la fuerza; un ejemplo son las normas de cortesía o las tradiciones populares (saludos, puntualidad, formulas de respeto, etc.);

Leyes jurídicas:

Son aquellas que se recogen en los códigos jurídicos que toda sociedad posee, y que regulan distintos aspectos de la vida social. Establecen obligaciones explicitas y proponen sanciones para quienes las incumplan;

Leyes morales:

También regulan la convivencia, pero no se imponen normalmente por procedimientos coactivos sino por convencimiento personal o por presiones sociales como los sentimientos de vergüenza o culpa;

Leyes éticas:

Con el nombre de ética designamos una moral universalmente valida y que por ello, ha de fundarse en argumentos basados en las necesidades comunes a toda la especie humana y aceptables por cualquier inteligencia suficientemente informada. Su objetivo es lograr un modo de vida acorde con la dignidad de todos los humanos, gracias al reconocimiento de una serie de derechos y al cumplimiento de una serie de deberes. Son de obligado cumplimiento para lograr la convivencia, pero se basan en la convicción persona, en la fuerza de la razón.

MORAL, Ética Y DERECHO:

Los que recurren a algún tipo de coacción externa y pueden imponerse por la fuerza si fuera preciso, como las normas jurídicas, de las que se ocupa el derecho; Los que apelan a imperativos de conciencia moral, internos, sentimentales o racionales, como las normas morales y éticas; La separación entre los sistemas normativos no es absoluta. Las costumbres tienen fuerza de ley en muchas sociedades, y los códigos jurídicos no son independientes de la moral sino que se basan en ella.
QUE ES LO BUENO: Las éticas de la felicidad han propuesto distintas concepciones de lo bueno: lo que produce placer, lo que es útil para el mayor numero de personas, lo que nos permite perfeccionar nuestra naturaleza, lo indicado por la ley natural, lo que pensamos juntos que es bueno;
Las éticas del saber consideran que lo bueno es seguir la norma justa, sin mencionar para nada la felicidad; Es difícil ponerse de acuerdo en el contenido concreto de la felicidad individual. Los proyectos privados pueden entrar en conflicto. Por eso, las sociedades necesitan establecer valores, normas y modos de vida compartidos que permiten resolver esos enfrentamientos y hacer compatibles las aspiraciones a la felicidad. En la pugna entre distintos modelos de convivencia y de organización de la sociedad, se ha ido imponiendo el que defiende los derechos individuales, la participación en el poder político, el rechazo a la discriminación, la racionalidad como mejor modo de resolver conflictos, la función social de la propiedad, las seguridades jurídicas que nos defienden de la arbitrariedad, y las políticas de ayuda que protejan a los débiles.

POR QUE HACER LO BUENO: La imposición social:

hay sistemas normativos que se han ido constituyendo en la practica como procedimientos para arreglar los conflictos;

La atracción de grandes modelos:

Otros sistemas han sido propuestos por grandes renovadores morales, que han sido capaces de movilizar la voluntad de millones de personas al proponer un modo de vida diferente. La influencia de grandes personajes ha determinado la historia de la humanidad, afinando la sensibilidad moral; Respuesta breve: Porque lo dice la ley y debo obedecerla; Porque lo dice mi conciencia y debo obedecerla; Se llama heteronimia a la obediencia a la ley que nos viene de fuera y autonomía a la obediencia a la ley que nos damos nosotros mismos. Actuar autónomamente es el modo mas humano de actuar, porque respeta mas escrupulosamente la racionalidad y la libertad humana.

QUE SON LOS DEBERES:

Desde el punto de vista objetivo, una obligación cuyo cumplimiento está exigido por una norma; Desde el punto de vista subjetivo es mas amplio: un deber es la obligación o necesidad que tenemos de hacer algo para conseguir un fin. La fuerza que nos lleva a cumplirlo deriva del deseo que tenemos de conseguir ese objetivo. Tipos:

Deberes de imposición:

Obligan a cumplir las normas dadas por la autoridad: debemos pagar impuestos, matricular la moto;

Deberes de compromiso:

Son los que derivan de una persona o de un contrato libremente aceptado. Al hacerlo, me obligo a cumplirlo y la otra persona puede exigir ese cumplimiento;

Deberes de proyecto:

Son los que debemos cumplir si queremos alcanzar un fin.

HETERONIMIA:

Es la obediencia a la ley que nos viene de fuera; Cuando tenemos una conciencia heterónoma obedece ciegamente a las normas que nos imponen. Esto podría causar problemas ya que nos pueden manipular al antiguo de aquel que dicte las normas; Al igual, otra conciencia heterónoma es aquella que se deja guiar por los impulsos, sin pararse a razonarlos y ver si son aceptables; Somos conscientes de algo cuando nos damos cuenta de que lo hacemos. Si lo que hace y lo razona, tanto la heteronimia debida a imposiciones externas, como la que se debe a los impulsos, posiciones, no usa este razonamiento en lo que ni es consciente de lo que hace, ni lo hace porque lo considere apropiado.

Autonomía:

Es la obediencia a la ley que nos damos nosotros mismos. Actuar autonómicamente es el modo mas humano de actuar porque respeta mas escrupulosamente la racionalidad y la libertad humana; A diferencia de la conciencia heterónoma, si nuestra conciencia es autónoma quiere decir que obedecemos a la normas que nosotros nos imponemos. Para estas normas no la aceptamos de aquellos exteriores, sino que las razonamos, usamos nuestra razón para elaborarlas y que sean lo mas correctas posibles.

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