CAPÍTOL 1
En el capítulo I, Locke, resume brevemente el contenido del Tratado anterior, es decir, del Tratado 1º sobre el Gobierno Civil en donde refutaba la teoría del derecho divino de los reyes tal como había sido elaborada por Robert Filmer, aunque existe también una crítica velada a la doctrina de Hobbes.
Las ideas principales de este Capítulo I son las siguientes:
Nadie puede demostrar, afirma Locke, que Adán y sus pretendidos herederos ( reyes ) recibieron de Dios el poder de gobernar el mundo. Y es que no existe en ningún lado una ley positiva divina que determine cual es el heredero legítimo para gobernar el mundo. La línea más antigua, en la descendencia de Adán, es tan antigua, y, se perdíó hace tanto tiempo, que no puede demostrarse que familia tiene más preeminencia para poder reclamar el derecho hereditario.
Es absurdo que los reyes actuales intenten fundamentar su derecho al reino en una pretendida jurisdicción paternal de Adán. Por ello no resulta lógico ni creíble toda teoría que intente demostrar que el poder de los reyes deriva de Dios a través de Adán.
Ahora bien, continúa Locke, si todo lo dicho hasta ahora es cierto ( ni Dios ni Adán son el fundamento último de la vida política ): ¿de dónde viene el origen de los gobiernos y del poder político? Es aquí en donde Locke saca a relucir su crítica a la concepción política de Hobbes. Y es que si el fundamento de la vida político – social no tiene su origen ni en Dios ni en Adán, entonces o bien todo gobierno es el producto de la fuerza y de la violencia (Hobbes) ya que los hombres, por naturaleza son como bestias, de tal modo que es el más fuerte el que se alza con el poder; o bien se intenta desarrollar una nueva teoría política que supere las concepciones anteriores (Filmer – Hobbes). Esa nueva teoría política es la labor que Locke lleva a cabo en el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil.
Locke afirma que va analizar en que consiste lo que denomina como Poder Político y que, en resumen, contendría los siguientes elementos: A) Derecho de dictar leyes. B) Regular y preservar la propiedad. C) Ampliar la fuerza de la comunidad en la ejecución de las leyes. D) Defender al Estado frente a las injurias extranjeras. E) Lograr el bien público.
– ARGUMENTACIÓ EN CONTRA DE LA LEGITIMACIÓ DIVINA DEL PODER
– QUÈ ÉS EL PODER POLÍTIC?
– ESTAT DE NATURALESA
– ELS DRETS NATURALS
- Tenir dret a ser lliures i ser tots iguals
– QUI POT CASTIGAR ELS INCUMPLIMENTS A L’ESTAT DE NATURALESA I COM POT FER-HO?
– PODER DE LES PERSONES EN ESTAT DE NATURA
– CÀSTIG I REPARACIÓ
– GRAU DEL CÀSTIG
– INCONVENIENTS ESTAT DE NATURA
– EXISTEIX AQUEST ESTAT DE NATURA?
CAPÍTOL 2
Según Locke, para entender la naturaleza del poder político y deducirlo de lo que fue su origen se debe considerar cuál era el Estado en que los hombres se encontraban por naturaleza, es decir, antes de que existiera la sociedad y los gobiernos políticos. Es evidente que Locke, como buen empirista, parte del principio de que todo saber (también el que intenta averiguar el origen de la sociedad humana ) debe partir de la observación y de la experiencia y no de tesis a priori. Por ello, según él, toda teoría política y social debería partir del análisis del hombre en su estado primitivo, es decir, en estado de naturaleza.
El estado de naturaleza tendría, según Locke, las carácterísticas siguientes: A) es un estado de PLENA LIBERTAD para que cada uno ordene sus acciones y disponga de sus posesiones. Los límites en el uso de esa plena libertad viene impuesta por la ley natural – moral que no depende de ningún tipo de convencíón humana. B) Es un estado de PLENA IGUALDAD. Esto implica que todos los miembros del estado de naturaleza tienen las mismas ventajas y los mismos derechos. Con el objeto de fundamentar esta tesis acude a la autoridad de Hooker que también apoyaba la idea de la igualdad de los hombres en estado de naturaleza.
El estado de naturaleza, aunque es un estado de libertad, no significa que sea un ESTADO DE LICENCIA O LIBERTINAJE. En este contexto el hombre en estado de naturaleza no tendría libertad para destruirse a sí mismo ( su Hacedor le exige que conserve su vida hasta que Él decida lo contrario ) ni para destruir a los demás ( excepto que una razón poderosa lo requiera ) ya que todos los hombres están dotados de las mismas facultades y participan de una naturaleza común por lo que no sería correcto destruir, sin más, la vida del prójimo.
El estado de naturaleza no es un estado de licencia o libertinaje pues existe una LEY NATURAL MORAL que gobierna y obliga a todos. Tal ley natural enseña a la humanidad que dado que los hombres son todos iguales e independientes ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones.
Con el objeto de que los hombres se abstenga de dañarse unos a otros, además de la existencia de la ley natural – moral, existen diferentes MEDIOS para poner en práctica esa ley: cada uno de los miembros de la comunidad en estado de naturaleza tiene el derecho de castigar a los transgresores de dicha ley ya que no existe superioridad ni jurisdicción de unos sobre otros.
Ahora bien, el poder de ejecutar la ley NO ES ABSOLUTO ni arbitrario. Esto quiere decir que cuando un criminal cae en manos de un hombre en estado de naturaleza no puede hacer con él lo que le venga en gana sino únicamente castigarlo según los dictados de la recta razón, asignándole penas que sea proporcionales al delito cometido, con el objetivo de que repare el daño cometido y que no vuelva a repetir su acción. En definitiva, según Locke, la aplicación de la ley en el estado de naturaleza perseguiría lo siguiente: a) Llevar a cabo un castigo proporcional al delito cometido. B) Disuadir al trasgresor y Disuadir a otros para que no hagan lo mismo.
Locke manifiesta comprender que su teoría sobre el estado de naturaleza puede resultar EXTRAÑA a algunos hombres. Para responder que no es tan extraña como puede parecer a primera vista, Locke, pide a esos hombres que se pregunten en que basan los monarcas actuales su derecho para castigar a súbditos extranjeros. Es evidente, señala Locke, que tales reyes no tienen autoridad legal sobre ellos pues no son de su país. Sin embargo, si cometen un delito no dudarán en castigarlo. ¿En que fundamentan su derecho y su autoridad para llevar a cabo tal castigo? Es evidente que en virtud de la ley de la naturaleza, según la cual, cada hombre tiene poder de castigar las ofensas que se comenten en contra de ella.
En definitiva, del estado de naturaleza, se derivan dos tipos de derechos: a) castigar el crimen con el objeto de impedir que vuelva a cometerse. B) dar reparación al injuriado. Estos dos tipos de derechos naturales son el fundamento que permite a un MAGISTRADO llevar a cabo sus funciones. En este sentido, Locke, afirma que tal magistrado podría, en aquellos casos en que el bien público lo exija, pasar por alto la ejecución castigo por un delito cometido. Sin embargo, en el segundo caso – dar satisfacción al injuriado – nunca podrá perdonar la satisfacción al que se le ha hecho daño. En este caso, es el injuriado quien tiene el derecho de exigir, en su propio nombre, la reparación y es él solo quien puede perdonarle. Por ello, tendría el poder de apropiarse de los bienes o del servicio del opresor y esto debido al derecho de autoconservación tanto de la vida propia como de la comunidad. También podría decidir matar a un asesino para así protegerse a sí mismo y a los miembros de una comunidad. Locke afirma que Caín es un buen ejemplo de todo esto. Él estaba convencido de que, por matar a su hermano, cualquier hombre podría acabar con su vida ya que, después de cometer el crimen gritó: Cualquiera que me encuentre me matará. Así de claro, afirma Locke, estaba escrito este precepto en el corazón de los hombres.
Pero no solo los críMenes y delitos mayores pueden ser castigados por el hombre en estado de naturaleza. También podrían castigar otros INFRINGIMIENTOS MENORES. ¿En qué consistiría tal castigo? Según Locke cada transgresión sería castigada según el grado y la proporción suficientes para que el ofensor saliera perdiendo y para darle así un motivo de que se arrepienta y se disuada de volver a hacer lo mismo.
Locke analiza también las OBJECCIONES que se le podrían hacer a la teoría que establece que, en el estado de naturaleza, cada hombre tiene el poder de hacer que se ejecute la ley natural.
La principal objeción establecería que no es razonable afirmar que los hombres pueden ser jueces de su propia causa, ya que, por una parte, el amor propio les llevará a juzgar a favor de sí mismos y de sus amigos; y, por otra, sus pasiones y sus deseos de venganza les llevarán irremisiblemente a ir demasiado lejos en sus castigos.
La respuesta de Locke es clara: comienza aceptando, sin reservas, que el gobierno civil ha de ser el remedio en contra de los inconvenientes del estado de naturaleza. Entre tales inconvenientes, Locke, resalta aquellos en donde uno, que se revela por cometer injusticias, pueda ser, al mismo tiempo, juez de su propia causa ya que tendría tal derecho al ser miembro de un estado de naturaleza. Pues bien, señala Locke, pasando al ataque, estos inconvenientes evidentes resulta que son los que están presentes – y aún más desarrollados – en los regíMenes políticos de las monarquías absolutas: en ellos un solo hombre, con mando sobre la multitud, tiene la libertad de hacer con sus súbditos lo que le parezca sin que, por ello, se pueda cuestionar su autoridad. Su actuación es aún peor que el hombre más vengativo e injusto que pudiera existir en un estado de naturaleza ya que allí, al menos, los individuos siempre podrían rebelarse contra una clara injusticia del prójimo, y, además, cuando llevan a cabo una determinada acción saben que son responsables ante el resto de la humanidad, algo que brilla por su ausencia en una monarquía absoluta.
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Locke se pregunta también acerca de la EXISTENCIA REAL del hombre en estado de naturaleza. Sobre esta cuestión más que dar una respuesta clara prefiere preguntar de nuevo sobre la validez del absolutismo, afirmando que todos los monarcas y príncipes de Europa viven en estado de naturaleza ya que este no finaliza con un pacto – contrato cualquiera sino con aquel en el que todos se ponen de acuerdo para renunciar a sus derechos y formar una sociedad democrática. Por otro lado, al hablar de existencia histórica del estado de derecho, parece que Locke tenía en mente el modo de vida de los indios de la América de su tiempo. Por último, vuelve a acudir a la autoridad de Hooker para justificar su teoría sobre la existencia del hombre en estado de naturaleza y añadiendo a lo que Hooker dice que todos los hombres se hallan en estado de naturaleza hasta que, por su propio consentimiento, se hacen a sí mismos miembros de una sociedad política
CAPÍTOL 3
– ESTAT DE GUERRA I ABSOLUTISME
– DIFERÈNCIA ENTRE ESTAT DE GUERRA I ESTAT DE NATURA
– ESTAT DE GUERRA MALGRAT L’EXISTÈNCIA D’UNA “APARENT” JUSTÍCía
Cuando habla del ESTADO DE GUERRA, Locke, no está pensando tanto en el enfrentamiento entre grupos o países de diferentes Estados como en algo contrario al estado de naturaleza. Con ello se contrapone a Hobbes para el cual, el estado de naturaleza y el estado de guerra de unos contra otros, son identificables. Para Locke sucede todo contrario: el estado de naturaleza implica paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservación; mientras que el estado de guerra significa enemistad, malicia, violencia y mutua destrucción.
Locke afirma, por tanto que el ESTADO DE GUERRA implica un estado de enemistad y destrucción producto, no de un impulso apasionado, sino algo premeditado y establecido con la intención de atentar contra la vida de otros hombres. Esto implica que en virtud de la ley fundamental de la naturaleza el agredido tiene derecho a defenderse y acabar con el agresor como si de un lobo o un león se tratase.
En el ESTADO DE GUERRA no priman las normas de la ley común de la razón sino los de la fuerza y de la violencia. Por ello cuando estas normas de violencia se intentan aplicar con algún hombre, el que las aplica se está poniendo en una situación de guerra con el agredido.
El ESTADO DE GUERRA implica querer hacer del otro un esclavo arrebatándole la libertad. Por ello, según Locke, la razón aconseja considerar a un hombre que hace eso considerarlo como un enemigo de la conservación y capaz de privarle de la libertad del estado de naturaleza. Esto hace, afirma Locke, que sea legal el que uno pueda matar a tal persona, pues cuando alguien hace uso de la guerra para tener a alguien bajo su poder lo que realmente persigue es anularle totalmente como persona. Por lo tanto, en casos de estado de guerra, es lícito y legal tratar a esa persona como alguien que está en guerra con mí, y, por ello, si puedo, debería matarlo.
Existe una clara DIFERENCIA entre el estado de naturaleza y el estado de guerra, a pesar de que Hobbes, según Locke, se había empeñado en confundirlos.
El ESTADO DE NATURALEZA es un estado de paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservación. Además es aquel en el que los hombres viven juntos conforme a razón, sin un poder terrenal con autoridad para juzgarlos.
El ESTADO DE GUERRA es un estado de enemistad, malicia, violencia y mutua destrucción. Además implica el uso de la sin-razón y la fuerza contra personas que viven en una situación en la que no existe un poder terrenal superior al que acudir para encontrar satisfacción. Esta falta de poder superior, al que apelar, es lo que da al hombre el derecho de defenderse de su agresor.
Locke diferencia entre la LEY y los MEDIOS. Ante un hecho consumado, sólo cabe acudir a la ley natural que permite a uno tomar la justicia por su mano. Ante un delito que no se ha cometido es lícito poner los medios necesarios para que tal delito no se consume. Por ello, afirma Locke, podría matarse a un ladrón no únicamente cuando ha cometido un delito sino también antes, es decir, para impedir que lo cometa.
La falta de un JUEZ COMÚN CON AUTORIDAD pone a los hombres en un estado de naturaleza. Por eso la fuerza que se ejerce sin derecho, en contra de cualquier persona, produce un estado de guerra. En un estado de gobierno civil los hombres están sujetos al arbitrio de la ley. Sin embargo allí donde no hay lugar para las apelaciones (estado de naturaleza) por falta de leyes positivas y de jueces, el inocente tiene derecho a destruir con todos los medios posibles al que le ataque.
Según Locke el único medio que les queda a los SUFREN un estado de guerra y no tienen el recurso de apelar en la tierra a alguien que les de razón, es el APELAR A LOS CIELOS, tal como sucedíó en el caso de Jefté y los amonitas.
Para evitar el estado de guerra, en donde solo cabe apelar al cielo, es la razón que explica que los hombres, con gran razón, decidan ponerse a sí mismos en un ESTADO DE SOCIEDAD CIVIL abandonando conscientemente el estado de naturaleza.