Racionalidad Práctica y Ética: Conceptos Clave y Aplicaciones en la Sociedad

Ámbitos de la Racionalidad Práctica y Disciplinas Filosóficas

1. ¿Cuáles son los ámbitos de la racionalidad práctica y qué disciplinas filosóficas los estudian? Precisa y explica las ramas en que se divide genéricamente la Ética.

La racionalidad práctica abarca dos ámbitos de la moral:

  • La acción moral o moralidad, de la cual se ocupa la ética.
  • La acción ciudadana o política, que estudia la filosofía social.

La racionalidad productiva engloba dos ámbitos de la acción: la creación artística, el trabajo o producción de bienes y la técnica, de la que se ocupa la política o la filosofía del trabajo. En la acción moral y política nos situamos en el ámbito de reflexión de la ética normativa. La ética se divide en tres ramas:

  • Ética descriptiva: Se puede considerar como una rama de la sociología. Su pretensión es la clasificación y sistematización teórica de las mores o hábitos (tradiciones o costumbres).
  • Ética normativa: Es la exposición y revisión de valores, fines, normas, códigos y proyectos éticos para la toma de decisiones. Se divide en tres apartados: ética personal o individual, ética comunitaria o interpersonal y ética cívica o social y política.
  • Metaética: Es una reflexión sobre la ética como forma del conocimiento filosófico. Abarca, entre otros temas, la separación entre juicios de hecho y juicios de valor.

2. ¿Cabe una distinción entre moral y ética?

La ética se ocupa de las acciones morales. También hay acciones inmorales o contrarias a la moral y muchas simplemente amorales. El carácter propio e inequívoco de la acción moral se debe a las siguientes características: es consciente, libre, obligatoria y coherente.

3. Describe brevemente las características que debe poseer la acción moral.

  • Consciente: Se basa en una decisión tomada mediante un razonamiento práctico. Tiene diversos grados de aplicación, desde la plena consciencia a la completa inconsciencia.
  • Libre: Es un presupuesto imprescindible de la moralidad. El sujeto piensa y decide por sí mismo o “con su propia cabeza”.
  • Obligatoria: Se pone de manifiesto en expresiones normativas como “se debe”, “tiene que” o “hay que”. Una acción moral obliga interiormente, es un imperativo o mandato de la consciencia moral o razón práctica.
  • Coherente: Lo contrario es una acción circunstancial. Actuamos de modo coherente cuando aplicamos siempre en determinadas circunstancias las mismas normas. Podemos hablar de hábitos morales estables o consistentes. Un acto es más moral cuanto más coherente es.

4. Precisa y explica las etapas del proceso de la decisión moral.

  • Establecimiento de un valor y un fin relativos a una determinada acción: Ejemplo: Voy a estudiar para aprobar y a la vez dar ejemplo a mis hermanos.
  • Formulación de la norma concreta de acción correspondiente al valor y la finalidad seleccionada: Ejemplo: Por mi parte, voy a estudiar para sacar adelante el examen, tú haz lo que quieras.
  • Ejecución de la conducta implicada en la norma: Ejemplo: Llevo estudiando mucho tiempo.
  • Evaluación de resultados y consecuencias: Ejemplo: Me acabo de sacar la oposición, tengo trabajo seguro y dentro de poco podré comprarme un coche.

5. Distingue entre libertad interna y externa. ¿Cuándo una decisión moral es autónoma o heterónoma?

Externamente somos libres cuando no existen coacciones o imposiciones físicas, normas o sanciones jurídicas que nos impidan realizar una acción moral. En cambio, somos libres internamente cuando podemos tomar decisiones propias, pensadas por nosotros y que nadie nos diga cómo actuar. Una decisión moral es autónoma cuando procede de su propio criterio moral y no está condicionada ni limitada por causas externas. Es heterónoma cuando la tomamos en función de causas distintas o ajenas a la propia razón práctica.

6. ¿Es lo mismo legalidad que legitimidad?

No, no es lo mismo. La legalidad se refiere a la capacidad del poder político para legislar mediante leyes o normas jurídicas que ordenan y regulan la sociedad civil. En cambio, la legitimidad se refiere al origen o fuente de la que procede el poder político y a la justificación ética de las normas legales que regulan la sociedad civil.

7. ¿Qué sostiene el positivismo jurídico o iuspositivismo?

Sostiene la separación radical entre derecho y ética. Son independientes (tienen reglas propias) e irreducibles (no se puede subordinar el derecho a la ética).

8. ¿Qué sostiene el naturalismo jurídico o iusnaturalismo?

La tesis esencial es que las normas jurídicas deben estar basadas en normas morales, universales e inmutables. Este conjunto de normas morales conforman el llamado derecho natural. Las normas jurídicas deben estar subordinadas a las normas éticas.

9. ¿En qué consiste el universalismo ético?

Sostiene que el derecho positivo no es autónomo o independiente, sino que requiere justificación o legitimación ética. Es distinto del iusnaturalismo. La legitimidad del derecho positivo proviene del acuerdo de las leyes que rigen la sociedad civil o política con el contenido ético de las sucesivas declaraciones de la comunidad internacional sobre los derechos humanos.

10. Enumera y explica los tres significados o versiones del concepto de justicia.

  • Significado ético: Cuando calificamos una acción de justa o injusta estamos haciendo una valoración o evaluación moral. En última instancia, esa acción es moralmente buena o mala.
  • Significado jurídico: Cuando nos preguntamos si las leyes positivas son justas.
  • Significado político: Cuando indagamos si una forma de Estado o de gobierno son justos.

11. Según Aristóteles, ¿cuántos tipos de justicia hay? Explícalos convenientemente.

Según Aristóteles, la justicia se clasifica en: conmutativa, distributiva, social y legal.

  • Justicia conmutativa: Regula las relaciones entre individuos a través del acuerdo sobre los derechos y deberes recíprocos. El criterio jurídico en que se basa es la equivalencia entre lo que se da y lo que se recibe. Los contratos entre ciudadanos se rigen por la justicia conmutativa.
  • Justicia distributiva: Regula el reparto de cargos y beneficios privados y públicos entre los miembros de una comunidad. Es proporcional entre los bienes retribuidos y la capacidad o competencia individual de quien los recibe.
  • Justicia social: Regula el acceso a la riqueza o el reparto de bienes entre una sociedad. El criterio es la equidad. Establece una sociedad igualitaria y solidaria. Además, debe garantizar unas condiciones de trabajo y de vida dignas.
  • Justicia retributiva o legal: Regula las sanciones legales que se aplican cuando se infringen las normas jurídicas establecidas. El criterio jurídico es la adecuación o ajuste entre el delito y la pena impuesta por la autoridad social.

12. ¿Qué distingue el derecho privado del público?

El derecho privado es el conjunto de normas jurídicas que protegen y regulan la actividad entre las personas particulares, mientras que el derecho público es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y las relaciones que se dan entre este y los sujetos particulares.

13. Enumera y explica los principios en los que se basa el Estado social y democrático de derecho o Estado de bienestar.

  • De derecho: Mantiene como primer principio político el imperio de la ley (es igual para todos los ciudadanos) y la formulación de una Constitución o Ley de leyes.
  • Democrático: Debe asumir los mecanismos de la democracia representativa, como la elección de representantes en elecciones auténticas, periódicas, libres y por sufragio universal, directo y secreto.
  • Social: Porque debe tener presente la idea de democracia política y la idea de democracia social. Significa que el Estado debe actuar como Estado social en los siguientes aspectos:
    • Coordinar la economía nacional para evitar desajustes y las crisis.
    • Regular leyes de carácter social para evitar abusos derivados de la libertad de mercado.
    • Intervenir activamente en casos que la función social de la propiedad reclame.
    • Debe tener iniciativa económica para la creación de empresas públicas y el mantenimiento de un patrimonio público, saneado y competitivo.
    • Sostener un conjunto de prestaciones sociales universales.
    • Buscar una redistribución justa y solidaria de la riqueza.

14. ¿Qué requisitos debe reunir una forma democrática de gobierno? Explícalos convenientemente.

  • Participación: Todos los ciudadanos deben tener iguales derechos y oportunidades de acceder a los cargos públicos y expresar libremente sus ideas.
  • Representatividad: La democracia es un sistema político en el que la soberanía emana del pueblo. Todos los poderes del Estado proceden del ejercicio de la soberanía por medio de sus órganos representativos.
  • Legitimidad: Se produce cuando este es apoyado o respaldado por una mayoría suficiente de ciudadanos, expresada por unas elecciones generales, periódicas y libres.
  • Poliarquía: Cuando no existe un solo centro o núcleo de poder social, sino una pluralidad de poderes que están en relación de armonía, equilibrio, tensión o conflicto abierto. Los principales núcleos son los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones o movimientos sociales, los medios de comunicación y los lobbies.
  • División de poderes: Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu, consideró que, para no permitir a ningún gobierno abusar del poder que se le había confiado, se debía proponer la división de poderes, que sigue siendo válida para el Estado democrático: poder ejecutivo, poder legislativo (el Parlamento o Cortes) y poder judicial.

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