El Realismo Jurídico Norteamericano
El estudio de la conducta judicial como modo de conocer el derecho es la propuesta de la corriente de autores conocida como realismo jurídico norteamericano.
A. Orígenes y Concepto
Surgido en el siglo XIX como reacción al romanticismo, el realismo se ocupa de la crítica social y de presentar la realidad sin maquillajes, sin eludir lo brusco o desagradable. La expresión tiene varios sentidos. El más amplio designa teorías pragmatistas o sociológicas, que toman como presupuesto el conocimiento del law in action frente al law in books. En sentido estricto, se refiere a un movimiento doctrinal heterogéneo que no forma propiamente una escuela.
B. Presupuestos Teóricos
1. Empirismo
El pensamiento norteamericano está centrado en la razón común que se orienta hacia la ética empirista primero y pragmatista después.
2. Pragmatismo
El pragmatismo es una corriente filosófica subjetivista heredera del empirismo de Hume que rechaza la metafísica en nombre de la experiencia, pero a diferencia del empirismo atribuye un papel decisivo a la finalidad utilitarista del conocimiento. No se preocupan por saber qué es el hombre, sino qué mundo queremos o nos gustaría tener. Sus representantes americanos más conocidos son: Pierce, James y Dewey.
- Pierce se centra en la lógica, en la metodología y en la crítica (gnoseología).
- James parte de Pierce y defiende una visión utilitarista de la religión y del arte. Para él, la verdad se configura por los hechos, es una función de la praxis.
- Dewey sintetiza las aportaciones anteriores y trata al derecho como ciencia autónoma. Dice que la idea y su fuerza se miden por su eficacia, con lo que hay una versión instrumentalista de las ideas. Considera al derecho como un fenómeno social.
3. Supuestos Psicológicos Conductistas
La psicología aparece como elemento auxiliar para entender el comportamiento de los hombres, incluso se busca el por qué de la necesidad del derecho y lo relacionan con la búsqueda de seguridad jurídica.
El realismo norteamericano se basa fundamentalmente en el conductismo, opuesto al psicoanálisis europeo y a lo que se puede llamar psicología profunda. Los principales representantes son: Watson, Pavlov y Skinner.
- Watson elaboró lo que se llama conductismo radical: restringir el estudio de la conducta a la medición de las respuestas musculares y glandulares.
- Pavlov, médico ruso y premio Nobel que se enfrentó a la barbarie comunista, hizo experimentos con perros para estudiar los mecanismos de aprendizaje y habla de condicionamiento asociativo (sonido campana-comida), que hace que sea siempre predecible su comportamiento. La conclusión básica es que la fisiología absorbe la psicología. Esto da lugar a tratamientos de adicciones y a la manipulación de masas.
- Skinner estudia los efectos de la conducta sobre el ambiente. Dice que el hombre actúa siempre en función del estímulo más fuerte. Defiende un modelo conductista determinista.
Hay básicamente dos variantes del conductismo: una metodológica que restringe el campo de estudio a la conducta observable, y la otra que se denomina conductismo metafísico que defiende que la mente y los procesos mentales no existen. En el conductismo el sujeto es entendido como un mecanismo biológico que no actúa conscientemente, sino que reacciona ante los estímulos ambientales y cuyo comportamiento, al poder ser calculado, puede también ser controlado.
4. Antiformalismo
No es propiamente una corriente filosófica sino una reacción frente al formalismo filosófico general (Dewey). No da importancia a las convenciones y formas sociales, al canon cultural y rechaza la deducción lógica y el silogismo en la moral y el Derecho.
C. Concepción del Derecho
El derecho norteamericano procede básicamente del derecho inglés, el Common Law, donde el case book, un libro comentado de casos, sustituye al manual. Todas las tendencias del pensamiento americano tienen elementos en común, que se perfilan en la polémica entre Pound y Llewellyn, por ejemplo responden a condicionantes fácticos y rechazan la teoría. Los realistas norteamericanos son pragmáticos.
El iniciador fue Holmes, juez del Tribunal Supremo norteamericano. Es pragmatista y lucha contra el formalismo. Su interés se centró en la defensa de las libertades fundamentales. Sus principales obras son: The Common Law, Law in Science and Science in Law. Rechaza la idea de derecho natural por ingenua, pues no cree en la existencia de deberes a priori derivados de la naturaleza, la vida, la razón, la moral, etc., y atribuye mucha importancia a la historia para conocer el contenido de las normas y su interpretación. Para Holmes el derecho es predicción de conducta judicial basada en la regularidad. Tiene en cuenta factores subjetivos, estrictamente psicológicos. La moral y el derecho carecen de conexión o relación.
Para Llewellyn las decisiones judiciales se apoyan en elementos psicológicos no en normas ni en deducciones. El derecho es una causa instrumental de efectos sociales, no un fin en sí mismo. El juez Jerome Frank defiende un realismo psicológico radical, se aleja del conductismo y se aproxima al emotivismo. Desde su punto de vista la predicción de lo que harán los jueces es poco fiable. Reduce prácticamente el derecho a los hechos y a su prueba, a lo meramente policial. Cohen por su parte propugna un realismo valorativo, es un realista moderado. Los realistas consideran que el derecho tiene una naturaleza instrumental, y es una técnica de resolución de conflictos. De un lado el derecho se caracteriza por su amoralismo, la ausencia de relación directa con la justicia.
D. La Ciencia Jurídica
Dice Holmes que sería un conjunto de previsiones, conjeturas, profecías, oráculos o estimaciones sobre el comportamiento futuro de los jueces. Están dirigidas a anticipar la resolución de los casos que les sean planteados. Las decisiones no se entienden lógicamente sino en su contenido vital y de desarrollo social. Esta concepción de la ciencia jurídica parte de un rechazo y ataque al formalismo de la jurisprudencia mecánica o analítica dominante hasta entonces. Tiene básicamente las siguientes características:
- Es esencialmente una ciencia causal en cuanto tratan de explicar las causas que producen la decisión judicial y el resultado del proceso.
- Es igualmente una ciencia experimental. Holmes destaca la importancia de la razón y la experiencia en la vida del derecho.
- Es también singularizadora, se centra en el resultado de cada caso concreto.
- Es escéptica, tanto en general, en el sentido de que no cabe un conocimiento conceptual del derecho, como respecto a los hechos y respecto a las normas.
El empleo de la sociología y la psicología por los realistas concluye en una jurisprudencia fáctica, donde los hechos sustituyen a las ideas y el estudio del derecho no se centra en las normas sino en los hechos sociales.
E. Estudio de las Dificultades
El realismo norteamericano presenta problemas importantes que se pueden centrar en los siguientes aspectos:
1. La Irrelevancia de las Teorías y las Normas
Consideran innecesarias las teorías, las ideas y las normas, pero, de un lado algunas normas son necesarias en el derecho y también algunas normas de procedimiento que orientan la actividad judicial. Si no las hubiera, no podríamos detectar nunca la prevaricación de los tribunales y órganos administrativos. Se traduce en una amplia ausencia de seguridad jurídica.
2. Sobre la Actividad Judicial
Por otro lado, para prever una resolución judicial es preciso estudiar la psicología, el medio social de donde provenga el juez, su pasado, sus costumbres y relaciones, etc.
3. Problemas del Conductismo
Explica al hombre animal y su comportamiento reactivo, instintivo y biológico no deja ningún lugar para la actividad propiamente humana. Además el conductismo no explica las condiciones básicas del derecho y del sentido moral de la conducta, tales como la espontaneidad y la responsabilidad personal. «El reduccionismo es lo opuesto al humanismo.» Sólo nos ofrece conocimiento sobre el proceso manipulador.
4. La Concepción Instrumental del Derecho
Es esencial al pragmatismo. Ello implica que el derecho, como la justicia, la verdad, el bien o la belleza carecen de valor intrínseco porque es instrumental, y el carácter instrumental del derecho va unido a la instrumentalización del hombre. Es característico del pragmatismo hacer de la debilidad humana un sistema.
«En definitiva la propuesta del realismo norteamericano que, al igual que el escandinavo no merece propiamente el nombre de realismo sino de pragmatismo jurídico.»