Concepto de Cosa en Derecho Romano
En su acepción más general, las cosas son el objeto de la propiedad y de los derechos reales. Sin embargo, jurídicamente, solo son cosas las entidades útiles para los hombres, accesibles, apropiables y dotadas de un valor económico.
Clasificación de las Cosas
Podemos establecer los siguientes criterios distintivos:
1. Res Mancipi y Res Nec Mancipi
La distinción más antigua es la que establece Gayo (jurista del siglo II d.C.) entre las res mancipi y las res nec Seguir leyendo “Clasificación de las Cosas en el Derecho Romano: Tipos y Características” »