Teorías de la Justicia: Cognoscitivistas y No Cognoscitivistas
Concepto y Ejemplos
Una forma de clasificar las teorías de la justicia, a veces llamada “la gran división”, es la que distingue entre teorías cognoscitivistas y no cognoscitivistas. Los autores cognoscitivistas creen que los valores, como la justicia, son cualidades inherentes a las cosas o acciones y que, por lo tanto, se puede conocer en qué consiste la justicia. Según el tipo de conocimiento, estas teorías se subclasifican en naturalistas e intuicionistas. Las teorías no cognoscitivistas sostienen que no es posible el conocimiento de los valores y que los juicios valorativos no pueden ser clasificados como verdaderos o falsos. Algunos argumentan que los juicios morales son prescripciones, guías para la acción con ciertas características. Otros afirman que cumplen una función emotiva, suscitando ciertas emociones. Muchos positivistas jurídicos del siglo XX, como Kelsen, sostuvieron una concepción emotivista de la moral, considerando la justicia como “un ideal irracional”.
La Concepción Iusnaturalista
Rasgos y Críticas
A lo largo de la historia, han surgido diversos defensores del iusnaturalismo, compartiendo una serie de rasgos abstractos que no se relacionan con el contenido de la justicia. Estos son:
- Lo justo se identifica con principios que derivan de la naturaleza y son cognoscibles por el hombre.
- Estos principios son verdaderos en la medida en que describen fielmente la naturaleza.
- Algunos de estos principios son inmutables y universales, ya que la naturaleza, en sus rasgos esenciales, no cambia con el tiempo ni el espacio.
Crítica: Como ha señalado Bobbio, esta concepción es débil. El concepto de “naturaleza” es impreciso y ha sido interpretado de diversas maneras. No existe un método de conocimiento seguro para descubrir lo natural. Incluso si existiera, no se podría pasar de “X es natural” a “X es justo”, ya que el primero es descriptivo y el segundo es normativo o valorativo. Además, los iusnaturalistas no han encontrado principios universales e inmutables, más allá de tautologías como “se debe hacer el bien y evitar el mal” o “dar a cada uno lo suyo”.
La Concepción de Kant
Rasgos y Críticas
Kant es el prototipo de teoría deontológica, basada en la idea de que existen deberes absolutos e incondicionados. Kant formula una teoría del contrato social y de los derechos innatos. La moral kantiana se caracteriza por ser:
- Formal: no prescribe un contenido ético, sino que indica la forma y las condiciones de formalidad.
- A priori: independiente de la experiencia; actuar moralmente significa actuar por respeto al deber, no por motivos empíricos.
- Autónoma: proviene de la conciencia del sujeto racional, no de instancias externas.
- Universalista: sus principios valen para todos los sujetos racionales sin excepción y en cualquier ocasión espacio-temporal.
- Unívoca: permite a cualquier agente racional llegar a las mismas conclusiones sobre qué normas o actos son morales.
Se ha criticado a la concepción de Kant por su rigorismo, frialdad, abstracción e individualismo metodológico. Sin embargo, es difícil no considerar los principios de universalidad, dignidad y autonomía, recogidos en el imperativo categórico, como base de una moral justificada.
La Concepción Utilitarista
¿Qué es el Utilitarismo? El Utilitarismo de J. Bentham y sus Críticas
El utilitarismo es una concepción consecuencialista de la ética, que sostiene que se debe hacer aquello que tenga las mejores consecuencias. Se opone a la concepción deontológica de Kant, que defiende la obligación de cumplir ciertas normas. La forma más conocida del utilitarismo clásico es la de J. Bentham. A partir del análisis de la naturaleza empírica del hombre, Bentham concluye que el fin del actuar humano es la búsqueda de la felicidad. De ahí deduce que el valor moral de una acción depende de sus efectos en términos de placer o dolor. Según su formulación, es “lo que proporciona mayor felicidad al mayor número”. Este es el utilitarismo hedonista, universalista, positivo y del acto. Una de las críticas es que los problemas de justicia se plantean en términos del monto total de placer, sin considerar la distribución. Según el principio de utilidad de Bentham, una situación en la que unos pocos disfrutan de mucho placer y la mayoría padece sería tan buena como otra en la que la felicidad está repartida de manera más igualitaria. Además, se critica que el utilitarismo no toma en serio los derechos individuales, ya que al centrarse en la cantidad total de placer, podría justificar el sacrificio de derechos individuales en beneficio de intereses colectivos.
Concepciones Historicistas de la Justicia
Rasgos de las Teorías de la Justicia de la Escuela Histórica del Derecho y de Marx
Según las concepciones historicistas, un acto, norma o institución no puede calificarse como justo o injusto en abstracto, sino que debe considerarse el momento en que se produjo. Lo que hoy es justo puede no haberlo sido en el pasado, y viceversa.
La Concepción de la Justicia de J. Rawls
La Posición Originaria, el Velo de la Ignorancia y los Principios de la Justicia
En su obra Una teoría de la justicia, J. Rawls presenta una argumentación para justificar principios de justicia aplicables a las instituciones sociales, que resultarían en una sociedad bien ordenada. En su posición originaria, Rawls sitúa a agentes que deben establecer por consenso los principios de justicia para la sociedad futura. Introduce el concepto de velo de la ignorancia, que implica que estos agentes desconocen ciertos aspectos, aunque deben saber ciertas cosas para discutir racionalmente. Según Rawls, el consenso se lograría en torno a los siguientes principios:
- “Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertad para todos”.
- “Las desigualdades económicas y sociales han de estar estructuradas de manera que sean para: A) mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo, y B) unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades”.
La Concepción Discursiva: J. Habermas
Acción Estratégica y Comunicativa. La Justicia como Resultado del Diálogo
La concepción de justicia de Habermas tiene puntos en común con la de Rawls. En ambos casos, los principios y reglas morales justificadas resultan de un procedimiento que respeta ciertos criterios. La ética discursiva habermasiana tiene una fuerte inspiración kantiana, pero Habermas sustituye el paradigma individualista por el discursivo o dialógico. Distingue dos conceptos de acción social: la acción estratégica, orientada al éxito, y la acción comunicativa, orientada a la comprensión intersubjetiva, que alcanza su plenitud en el ejercicio sin trabas de la comunicación. Esta distinción es paralela a la de Rawls entre lo racional y lo razonable. La justicia como resultado del diálogo significa que los participantes presuponen que lo que se dice es verdadero o correcto si todos los dialogantes potenciales, en una situación de total libertad e igualdad, podrían asentir a ello.
La Concepción Comunitarista
Rasgos y Críticas
La concepción de justicia de Rawls y la ética discursiva de Habermas coinciden en dos postulados fundamentales: el carácter racionalista de la ética, que permite discutir racionalmente cuestiones éticas y fundamentar principios éticos de validez objetiva, y el carácter individualista de la ética, en sentido estrictamente ético. Esto no niega la existencia de entidades supraindividuales, pero se parte de que los únicos agentes morales son los individuos autónomos y que los derechos individuales no pueden ser sacrificados en nombre del bienestar general o de una concepción de la vida buena encarnada en instituciones concretas. La crítica principal es que el hombre no puede concebirse como individuo aislado, sino como un ser social, parte de una comunidad. En consecuencia, lo que tiene valor moral es el bien de la comunidad y no los derechos individuales.
El Consenso Actual sobre la Teoría de la Justicia y los Derechos Humanos
Los Derechos Humanos se han convertido en el banco de pruebas para una teoría de la justicia. El consenso actual en torno a los derechos humanos es un hecho significativo, alcanzado tras la Segunda Guerra Mundial.