Tolerancia, Desobediencia Civil y Derechos Humanos: Perspectivas de Rawls, Walzer y Finnis

Tolerancia según Rawls

Aplicación del Primer Principio de Justicia

En la aplicación y desarrollo del primer principio de justicia (igualdad a través de libertades básicas), John Rawls aborda el concepto de tolerancia. Se cuestiona si la justicia requiere la tolerancia del intolerante y, en caso afirmativo, bajo qué condiciones. Este problema se presenta en diversas situaciones, como cuando grupos políticos suprimen libertades constitucionales en Estados democráticos, aprovechando su poder.

Problemas a Distinguir

Rawls propone distinguir tres problemas fundamentales:

  1. ¿Tiene una secta intolerante derecho a quejarse si no es tolerada?
  2. ¿Bajo qué condiciones tienen las sectas tolerantes derecho a no tolerar a los intolerantes?
  3. Cuando los tolerantes tienen derecho a no tolerar a los intolerantes, ¿con qué fines deben ejercer este derecho?

Conclusión sobre la Tolerancia del Intolerante

Rawls concluye que una secta intolerante no tiene derecho a quejarse de la intolerancia. Sin embargo, su libertad solo puede ser restringida cuando el tolerante, de manera sincera y razonable, cree que su propia seguridad y la de las instituciones de la libertad están en peligro. Solo en este caso, el tolerante debería limitar al intolerante.

Desobediencia Civil según Rawls

Obediencia a Leyes Justas e Injustas

Rawls sostiene que la obediencia a leyes justas se fundamenta en su establecimiento bajo una Constitución justa, conforme a los principios de justicia: el deber natural y el de imparcialidad. Estos principios establecen deberes y obligaciones para los ciudadanos. Quienes ocupan puestos de poder deben regirse por el principio de imparcialidad. Surge entonces la cuestión de la desobediencia: ¿qué sucede cuando los ciudadanos están obligados a obedecer leyes injustas? ¿Bajo qué circunstancias y hasta qué punto?

Obediencia a Leyes Injustas: Un Deber Condicionado

Rawls argumenta que no estamos exentos de obedecer acuerdos injustos. La injusticia de una ley, por lo general, no es razón suficiente para incumplirla, así como la validez legal de la legislación no es razón suficiente para aceptarla.

En una estructura social razonablemente justa, debemos reconocer que las leyes injustas son obligatorias siempre que no excedan ciertos límites de injusticia. La dificultad radica en el conflicto de principios: algunos abogan por la obediencia, mientras que otros la contradicen. Por lo tanto, las exigencias del deber y la obligación política deben examinarse a través de una concepción de prioridades adecuadas.

El Deber de Urbanidad

Sometemos nuestra conducta a la autoridad democrática para compartir equitativamente las imperfecciones del sistema constitucional. Aceptar estas cargas implica reconocer y trabajar dentro de los límites de la vida humana. Tenemos un deber natural de urbanidad: no invocar los errores de los programas sociales como excusa para desobedecerlos, ni explotar las lagunas de las normas para intereses propios. Este deber impone la aceptación de los defectos institucionales y ciertos límites para beneficiarnos de ellos. Sin este deber, la fe y la confianza mutua se erosionan. En un estado próximo a la justicia, existe el deber (y para algunos, la obligación) de obedecer leyes injustas, siempre que no excedan ciertos grados de injusticia.

Conclusión sobre la Desobediencia

En conclusión, aunque existan leyes injustas, la desobediencia no es una alternativa mientras no se excedan los límites de la injusticia. Debemos obedecer estas leyes en virtud de un deber de urbanidad, que implica aceptar errores institucionales para mantener la fe y la confianza mutua.

Definición de Desobediencia Civil

Rawls define la desobediencia civil como un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, con el propósito de generar un cambio en la ley o en los programas de gobierno. Apela al sentido de justicia de la mayoría de la comunidad, declarando que los principios de cooperación social entre personas libres e iguales no están siendo respetados.

Carácter Político de la Desobediencia Civil

La desobediencia civil es un acto político dirigido a la mayoría que detenta el poder, justificado por principios políticos, es decir, por los principios de justicia que regulan la constitución y las instituciones sociales. No se apela a principios de moralidad personal o doctrinas religiosas, aunque coincidan y apoyen las demandas. Se invoca la concepción de justicia comúnmente compartida, que subyace al orden político. En un régimen democrático razonablemente justo, existe una concepción general de justicia mediante la cual los ciudadanos regulan sus asuntos políticos e interpretan la constitución. La violación persistente y deliberada de los principios básicos de esta concepción, especialmente la infracción de las libertades fundamentales, invita a la sumisión o a la resistencia.

Objetivo de la Desobediencia Civil

Al cometer desobediencia civil, una minoría fuerza a la mayoría a considerar si desea este modo de actuación o si, a la vista del sentido común de la justicia, desea reconocer las legítimas pretensiones de la minoría.

Diferencias con otras Formas de Resistencia

La desobediencia civil abarca desde la protesta legal hasta el rehusamiento consciente y diversas formas de resistencia. Actúa como disensión dentro del límite de la fidelidad a la ley, diferenciándose de la acción militante, la rebelión y la resistencia violentamente organizada.

Objeción de Conciencia según Rawls

Definición y Características

La objeción de conciencia consiste en no consentir un mandato legislativo o una orden administrativa. Es una objeción dirigida a nosotros y, dada la naturaleza de la situación, su aceptación es conocida por las autoridades.

Ejemplos de Objeción de Conciencia

Ejemplos típicos incluyen la negativa de los primeros cristianos a cumplir actos de piedad del Estado pagano, o la de los testigos de Jehová a saludar la bandera. También se incluye la renuncia de un pacifista a servir en las fuerzas armadas, o la de un soldado a obedecer una orden contraria a la ley moral aplicable en la guerra.

Fundamentos de la Objeción de Conciencia

La objeción de conciencia no se basa necesariamente en principios políticos; puede fundarse en principios religiosos o de otra índole, en desacuerdo con el orden constitucional. La desobediencia civil apela a una concepción de justicia compartida, mientras que la objeción de conciencia tiene otras bases. Por ejemplo, si los primeros cristianos no justificaban su negativa por razones de justicia, sino por convicciones religiosas, su argumento no sería político, como tampoco lo serían los argumentos de un pacifista.

El Método Constructivista en El Derecho de los Pueblos de Rawls

Concepto de Derecho de los Pueblos

Rawls entiende por derecho de los pueblos una concepción política del Derecho y la justicia que se ajusta a los principios y normas del Derecho y la práctica internacionales.

Metodología para Establecer Principios de Justicia entre Estados

Rawls critica las perspectivas filosóficas tradicionales como el intuicionismo racional, el utilitarismo y el perfeccionismo por su formulación general que no es directamente aplicable en todos los casos. Estas perspectivas basan la universalidad de la doctrina en su fuente de autoridad y formulación.

El Enfoque Constructivista

Un punto de vista constructivista, como el de la justicia como equidad, no parte de principios universales aplicables a todos los casos. Los principios de justicia que fundamentan la sociedad no son totalmente generales ni aplicables a todos los individuos, iglesias, universidades, estructuras básicas de cualquier sociedad o al derecho de los pueblos. Estos principios son construidos mediante un procedimiento razonable en el que las partes involucradas (racionales) adoptan principios de justicia para cada tipo de sujeto a medida que aparecen. Una doctrina constructivista procede seleccionando una serie de temas, comenzando, por ejemplo, por los principios de justicia política para la estructura básica de una sociedad democrática cerrada y autónoma. Luego, busca principios para atender los reclamos de generaciones futuras, principios para el derecho de los pueblos y principios para asuntos sociales especiales.

Los Derechos Humanos en El Derecho de los Pueblos de Rawls

Características de los Derechos Humanos

  • No dependen de ninguna doctrina moral comprensiva ni concepción filosófica de la naturaleza humana, ya que esto requeriría una teoría filosófica que muchas sociedades jerárquicas rechazarían por liberal, democrática o propia de la tradición política occidental y perjudicial para otras culturas.
  • Expresan un patrón mínimo para las instituciones políticas bien ordenadas de los pueblos que pertenecen a una asociación política de pueblos justa. Cualquier violación sistemática de estos derechos es un asunto serio y preocupante para la asociación de pueblos, tanto liberales como jerárquicos.
  • El derecho debe defender derechos básicos como el derecho a la vida, a la seguridad, a la propiedad personal, a cierta libertad de conciencia y de asociación, y el derecho a la emigración. Estos derechos son derechos humanos.

Funciones de los Derechos Humanos

  1. Son condición necesaria para la legitimidad de un régimen y la decencia de su orden legal.
  2. Excluyen intervenciones justificadas y enérgicas por parte de otros pueblos, como sanciones económicas o el uso de la fuerza militar.
  3. Establecen un límite al pluralismo entre los pueblos.

Crítica de Michael Walzer a Rawls

Crítica a la Posición Original

Michael Walzer critica la posición original de Rawls, argumentando que al proponer que las sociedades desarrollen principios de justicia bajo un status quo inicial basado en la ignorancia, no se consideran las particularidades de la historia, la cultura ni la pertenencia a un grupo. En cambio, se toma a individuos idealmente racionales, despojados de formular exigencias particulares, que deben enfrentarse a un conjunto abstracto de bienes.

La Pregunta Relevante para una Comunidad Política

Walzer sostiene que, incluso si estos individuos racionales favorecieran la imparcialidad, la pregunta crucial para los miembros de una comunidad política no es qué escogerían individuos racionales en condiciones universalizantes, sino qué escogerían personas como nosotros, ubicadas como nosotros, compartiendo una cultura y decididos a seguirla compartiendo. Esta pregunta puede transformarse en: ¿qué opciones hemos creado ya en el curso de nuestra vida comunitaria? o ¿qué interpretaciones (en realidad) compartimos?

Pluralidad de Criterios Distributivos

Walzer critica la pluralidad de criterios distributivos, añadiendo que los principios de la justicia son plurales en su forma; que bienes sociales distintos deberían ser distribuidos por razones distintas, según diferentes procedimientos y por distintos agentes. Todas estas diferencias derivan de la comprensión de los bienes sociales mismos, producto inevitable del particularismo histórico y cultural.

La Igualdad Compleja de Michael Walzer

Transición de la Igualdad Simple a la Igualdad Compleja

La igualdad compleja propuesta por Walzer busca resolver el problema de la distribución justa, transitando desde la igualdad simple a la igualdad compleja.

Definición de Igualdad Compleja

El régimen de la igualdad compleja establece relaciones que impiden la dominación. Significa que ningún ciudadano ubicado en una esfera o en relación con un bien social determinado puede ser coartado por ubicarse en otra esfera, con respecto a un bien distinto. Por ejemplo, el ciudadano X puede ser escogido por encima del ciudadano Y para un cargo político, siendo desiguales en la esfera política. Pero no lo serán de modo general mientras el cargo de X no le confiera ventajas sobre Y en otra esfera, como cuidado médico superior, acceso a mejores escuelas para sus hijos u oportunidades empresariales. Siempre que el cargo no sea un bien dominante, los titulares del cargo estarán en relación de igualdad, o al menos podrán estarlo, con respecto a los hombres y mujeres que gobiernan.

Principio Distributivo Abierto

La crítica del predominio y la dominación se basa en un principio distributivo abierto: Ningún bien social X ha de ser distribuido entre hombres y mujeres que posean algún otro bien Y simplemente porque poseen Y sin tomar en cuenta el significado de X. Este principio ha sido reiterado para cada Y que haya sido predominante, pero no ha sido enunciado con frecuencia en términos generales.

La Concepción de la Justicia de John Finnis

Elementos de la Justicia según Finnis

John Finnis propone un concepto de justicia con tres elementos aplicables a situaciones donde estos se encuentran juntos:

I. Orientación-hacia-otro: La justicia se refiere a las relaciones y tratos de cada uno con otras personas; es intersubjetiva o interpersonal. Existe un problema de justicia e injusticia solo donde hay una pluralidad de individuos y algún problema práctico acerca de la situación y/o las interacciones de cada uno vis-a-vis respecto de otro. Podemos hablar de “ser justo respecto de uno mismo” (e.g., desempeñándose bien en un juego o en un examen, no necesariamente competitivos), preservando el elemento de la orientación-hacia-otro al relacionar implícitamente al sujeto y su desempeño real con el sujeto y su desempeño tal como debiera ser.

II. El deber: Lo que le es adeudado o debido (debitum) a otro y, como consecuencia, aquello a lo que esa persona tiene derecho (viz., más o menos, lo que es “propio” suyo o al menos “debido” a él en justicia). La justicia no se refiere a toda relación o trato razonables entre personas, sino sólo a aquellas relaciones y tratos que son necesarios o adecuados para evitar un mal (a wrong). Al llamar a algo “justo”, no afirmamos que sea la única forma de evitar un mal, ni lo evaluamos por comparación con otras formas posibles, sino que afirmamos que se trata de una manera de evitar algo que según la razón no debe ser o hacerse en el campo relevante, i.e. en el ámbito intersubjetivo.

III. Igualdad: Este elemento debe entenderse en un sentido analógico, pudiendo estar presente de maneras variadas. Existe la igualdad “aritmética” del 2=2 y la igualdad “geométrica” de 1:1 = 2:2, o de 3:2 = 6:4. Alimentar a un hombre voluminoso con las mismas raciones que a un niño pequeño es y al mismo tiempo no es tratar a los dos “de manera igual”. Es mejor pensar en una proporcionalidad, o incluso en un equilibrio o contrapeso. Subsiste la cuestión de los términos de la comparación en cualquier valoración de las proporciones; podemos estar interesados en comparar las raciones del hombre voluminoso con las raciones del niño pequeño como porciones de una cierta provisión disponible, o podemos estar interesados en comparar las raciones del hombre voluminoso con lo que necesita o con lo que es adecuado que posea si ha de mantenerse vivo y bien, prescindiendo de las cuestiones sobre la provisión y su repartición. Dada la naturaleza analógica del concepto de justicia y de cada uno de sus tres componentes conceptuales más importantes, cualquier clase de comparación es suficiente para suministrar la igualdad/desigualdad o proporción/desproporción que debe estar presente, al menos implícitamente, en cualquier valoración en términos de justicia/injusticia.

Valoración en Términos de Justicia

Al considerar estos tres elementos como necesarios y suficientes para que una valoración sea una valoración en términos de justicia, se busca darle al concepto de justicia suficiente precisión para que sea útil en un análisis de la razonabilidad práctica, y suficiente amplitud para que sea digno de su clásica prominencia en ese análisis.

Alcance de la Teoría de la Justicia de Finnis

La teoría de la justicia de Finnis no se restringe a las “instituciones básicas de la sociedad” (como la de Rawls). Tampoco está restringida a las relaciones entre iguales maduros y libres en la comunidad política (como Aristóteles estuvo tentado de restringir la suya). Un padre puede tratar a su hijo con injusticia pura y simple. Las exigencias de la justicia tampoco están restringidas a lo que pueda extraerse del principio “tratar de manera semejante los casos semejantes y de manera diferente los casos diferentes” (como en la de Hart). Incluye principios para valorar cómo debe tratar una persona a otra, prescindiendo de si otros están o no siendo tratados así. Un principio que prohíbe la tortura en todos los casos es un principio de justicia.

Justicia General

La justicia, como cualidad del carácter, es en su sentido general una voluntad práctica de favorecer y promover el bien común de las propias comunidades. La teoría de la justicia es, en todas sus partes, la teoría de lo que en líneas generales se requiere para ese bien común.

Justicia Distributiva

Para definir la justicia distributiva, primero es necesario definir el bien común: para que todos se realicen plenamente, es necesaria la colaboración efectiva entre las personas y una coordinación de recursos y empresas (incluyendo modelos de restricción y de no-interferencia recíprocas). Este conjunto de condiciones de colaboración, que aumenta el bienestar (o al menos las oportunidades de realizarse plenamente) de todos los miembros de una comunidad, se llama bien común.

Problemas para la Realización del Bien Común

Los problemas para hacer realidad el bien común mediante un conjunto de condiciones para el bienestar individual en una comunidad pueden dividirse en dos clases:

I. Problemas de distribución de recursos, oportunidades, beneficios, ventajas, roles, cargos, responsabilidades, impuestos y cargas. La teoría de la justicia distributiva delinea la gama de respuestas razonables a estos problemas.

II. Otros problemas relacionados con lo que se requiere para el bienestar individual en la comunidad, que surgen en las relaciones y los tratos entre individuos y/o grupos, donde el acervo común y lo que se requiere para la empresa común no están directamente en juego. La gama de respuestas razonables a estos problemas se delinea en la teoría de la justicia conmutativa.

El Derecho Injusto según Finnis

LEX INIUSTA NON EST LEX: La Injusticia y la Obligación de Obedecer la Ley

John Austin sostiene que “decir que las leyes humanas que contradicen la ley divina no son vinculantes, es decir, no son leyes, es enunciar un completo sin sentido. Las leyes más perniciosas, y por tanto aquellas que son más opuestas a la voluntad de Dios, han sido y son de continuo impuestas como leyes por los tribunales de justicia.”

Finnis critica la torpeza metodológica de Austin, su incapacidad de admitir que una misma formulación verbal puede poseer significados diferentes, aunque no necesariamente desconectados, y expresar cuestiones cuyas interrelaciones y diferencias pueden ser exploradas con provecho.

La Perspectiva de San Agustín

San Agustín, en su diálogo sobre el libre albedrío, afirma que “una ley que fuese injusta no parecería ser ley” (lex esse non videtur quae justa non fuerit).

La Tradición Filosófica

Platón y Cicerón habían expuesto la misma tesis, y Aristóteles hizo observaciones similares, pero la formulación agustiniana gozó de mayor notoriedad.

La Postura de Tomás de Aquino

Tomás de Aquino citó a San Agustín, pero ofreció versiones más mesuradas: las leyes injustas (defectuosas en cualquiera de las formas mencionadas más arriba) son “más actos violentos que leyes”, “no ley sino corrupción de ley”. Una ley tal es “no una ley simpliciter (i.e. en sentido absoluto, o en su sentido focal), sino más bien una suerte de perversión de la ley”. Sin embargo, sí posee el carácter de ley en un aspecto importante: es el mandato de un superior a sus subordinados y está pensado para hacer a los miembros de la comunidad “buenos” mediante su obediencia al mandato, no buenos simpliciter, sino buenos en relación con aquel régimen (tiránico, irrazonable).

La Validez Jurídica de las Reglas Inicuas según Finnis

Lejos de “negar validez jurídica a las reglas inicuas”, la tradición otorga explícitamente (al hablar de “leyes injustas”) validez jurídica a las reglas inicuas, ya con el fundamento de y en el sentido de que estas reglas son aceptadas en los tribunales como orientaciones para la decisión judicial, ya con el fundamento de y en el sentido de que, a juicio del hablante, ellas satisfacen los criterios de validez establecidos por las reglas constitucionales o de otro tipo, ya con estos dos fundamentos y en estos dos sentidos. La tradición llega incluso a decir que puede haber una obligación de conformarse a algunas de tales leyes injustas con el fin de apoyar el respeto hacia el sistema jurídico como un todo.

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