Transformaciones Filosóficas y Jurídicas: Del Racionalismo al Positivismo

El Cambio de Paradigma (Revolución Francesa)

El racionalismo, así como la fe, habían sido alimentados por la propaganda política e intelectual de la Ilustración hasta alcanzar incompatibilidad con las monarquías absolutas. Rousseau y su estado moral habían contribuido a construir las bases necesarias para la propagación de un nuevo paradigma político-jurídico cuya materialización solo podía alcanzarse a través de la violencia. Damacio Negro lo define como el giro político que derribó el absolutismo. Lejos de transformar lo absoluto, la revolución lo cambió de manos. Si el poder antes era del monarca, los revolucionarios le dieron ese poder a la sociedad para que esta cambiara su esencia y, en todo caso, la forma en que se expresa. El poder que era de carácter unívoco y formal, de la primera etapa de la modernidad, ahora es equívoco y relativo al quedar sujeto a una multiplicidad de voluntades. Surge el fenómeno antipolítico de la masa, imprescindible para explicar el triunfo de los totalitarismos. Ese poder tomaba la forma de voluntad general, asumiendo que la sociedad adquiere voluntad política propia. La nación, hasta ahora un testigo pasivo de la historia, quedaba asociada al Estado, naciendo el concepto de Estado-nación conforme a la virtud filia sobre la tierra de los antepasados. La nación quedaba hipostasiada, pues se le presumía una autonomía y un poder concreto expresado bajo la soberanía nacional.

Consecuencias Jurídicas del Racionalismo (Socialismo)

El socialismo y el socialismo marxista habían sido prodigios en la denuncia de la libertad liberal y las consecuencias sociales de la revolución industrial. En su Manifiesto Comunista, Marx y Engels asentaron las bases de la doctrina socialista más popular hasta la fecha. Lo que interesa es la descripción que hace el filósofo de una sociedad dividida que opera como sistema de represión y tensión dialéctica. Se deduce el progreso, pues la violencia proporciona la fuerza suficiente para que avance la sociedad y transformar la realidad progresivamente hacia la “dictadura del proletariado”, donde no existen ni las clases ni el Estado. El movimiento es progreso. De ahí el sentido mecánico y materialista, ya que es una interpretación atea del mundo que imputa Marx. Por eso, la lucha de clases es primordial para activar la revolución. El Estado es, por tanto, quien organiza y sacraliza el Estado al dotarlo de eticidad.

Consecuencias Jurídicas del Racionalismo (Kelsen y el Positivismo)

El positivismo nace de la influencia del racionalismo en el derecho, al dotar de una primacía absoluta al derecho positivo por encima de cualquier otra consideración. Es origen de toda legitimidad, se confunde con aquello que esté aprobado por una determinada legislación. Este sempiterno queda reflejado en la pirámide de Kelsen, en donde en la cúspide se halla el ordenamiento jurídico. No existe ningún orden extrínseco o universal por encima del ordenamiento jurídico. El derecho se justifica a sí mismo incurriendo en la auto-referencia, lo que conlleva a eliminar todo límite que no sea impuesto por sí mismo. Al igual que el poder en la Modernidad, el derecho opera ahora de forma autónoma, lo que apunta a una construcción subjetiva del derecho. Todo ordenamiento jurídico es un formalismo, su origen es equivocista al tratarse de una interpretación. De nuevo aparece la relación entre nominalismo y escotismo. Todo ordenamiento jurídico es mudable y la consideración de lo legítimo deviene tan volátil como el propio derecho. Pero el problema va más allá en la reducción del derecho a una pretendida neutralidad. El derecho computa, por tanto, en la medida en la que se convierte en el centro de imputación de la coacción bajo el supuesto de que el comportamiento individual actúa en contra de la norma, aunque no se pueda ir contra la misma, pues se establece la conducta asociada a la sanción. De ahí su neutralidad. Para Kelsen, el derecho debe de estar liberado de todo condicionamiento ideológico, político, moral o filosófico, presentándose a sí mismo como una a-ideología, herramienta dispuesta para la administración del poder político. Al sustanciar el derecho, al vaciarlo de todo contenido y tratar de formalizar, este es fácilmente rellenable de cualquier ideología que se haga con el poder. De ahí que la neutralidad no sea un espejismo para disfrazar la tendencia del poder hacia la elección de un discurso ideológico. Incluso podría argumentarse que la neutralidad constituye una ideología por sí misma, una especie de fría maquinaria que opera para la gestión del poder y la fuerza. También Schmitt denunciando la neutralidad de las potencias occidentales ante la falta de decisión y deliberación democrática.

Habermas y la Teoría de la Discusión Política

El principal paladín intelectual del consenso es Habermas. No hay mayor legitimidad que aquella deducida del acuerdo de los ciudadanos, de ahí que la legitimidad quede reducida a un consentimiento social. Habermas centra su tesis en la idea capital del debate y la deliberación de que los Estados son los que deben de proporcionar los medios y las herramientas para la creación de espacios de discusión política, donde han de resolverse las principales cuestiones de preocupación social. En estos espacios de discusión deben verse representados todos los signos políticos e ideológicos. Del común acuerdo entre todos estos agentes sociales nace la legitimidad que obedece al convencionalismo social de carácter público.

Razón y Fe

La modernidad y la reforma protestante introdujeron la enemistad entre la razón y la fe, una incompatibilidad que activó el proceso de secularización. Para Lutero, lo primordial era proteger la fe del poder del pecado. Con este objetivo, la fe quedó relegada a la intimidad de la conciencia como un bien privado de carácter individual, alejado del sentido social que proporcionaba el ethos religioso de la Edad Media. La razón empezó a operar de forma independiente de la fe hasta el punto que logra subordinar el elemento religioso bajo el mismo concepto de soberanía que constituye una forma de poder absoluta. Además, haría falta una moral fuerte de Estado para combatir la amenaza del pecado en la sociedad, confundiendo derecho con moral y poder político con autoridad espiritual. En la Edad Media, razón y fe operaban como elementos de menor importancia. Como la razón humana es finita, es imposible que pueda alcanzar un conocimiento absoluto de las cosas, y mucho menos llegar al entendimiento completo de Dios, pues de hacerlo, la existencia misma de Dios quedaría en entredicho. Es por esto que la razón ha de ser asistida por la fe, especialmente en aquellos temas que se escapan a su control y solo entendibles una vez se ha superado la falibilidad de la vida mortal. Por otro lado, tampoco basta con la fe para la comprensión del mundo, ya que la razón, que es un instrumento humano para descifrar la realidad, es también necesaria para entender el mundo mediante la sistematización del pensamiento. El luteranismo rechaza la razón y creía exclusivamente en la sola fides para la salvación del alma.

Contrariamente, los movimientos gnósticos promulgaron la suficiencia de la razón para conquistar el conocimiento absoluto de Dios y de la naturaleza. Es lo que se conoce como gnosticismo, un precedente filosófico y teológico que tendrá a exaltar la razón y darle una primacía absoluta por encima de las demás ramas del conocimiento. La conjugación del gnosticismo y la secularización protestante será la clave para el surgimiento del pensamiento ideológico, centrado en la razón y el progreso frente a los mitos y la superstición del mundo religioso, el cual se ha afanado a superar y derribar, aunque para ello se haya transformado en nuevas expresiones de religiosidad sin trascendencia con el fin de proclamar la razón.

Las Rupturas del Estado

El Estado exige el derrumbamiento del orden político anterior, preparando el terreno para el triunfo del racionalismo y la secularización. Las principales disrupciones que trajo el estatismo son las siguientes:

  1. Ruptura religiosa: causada por la reforma protestante contra la universalidad de la Iglesia romana.
  2. Ruptura jurídico-política: causada por el contractualismo en la medida en que entiende lo político como algo artificioso, construido y operado mediante la voluntad humana.
  3. Ruptura sociológica: tras el fin de las guerras de religión en Europa con la paz de Westfalia en 1648, el mapa socio-político cambió definitivamente, favoreciendo la particularidad del Estado mediante el dictum “a cada rey su religión”.

Hobbes

  • Pesimismo antropológico
  • Estado de naturaleza = conflicto perpetuo
  • Todos vs todos = autodestrucción
  • Por ello hace falta el contrato
  • La creación del estado intercambia la libertad por la seguridad
  • Absolutismo (forma política)
  • Seguridad sí, pero cuestión moral no

Suárez

  • Católico/Salamanca/coquetea a la modernidad/política (escotismo)
  • Dios no cede el poder a 1 persona, se lo cede a la comunidad / poder político/ autoridad espiritual le corresponde a la Iglesia
  • Acepta el mandato para el orden/ no es absoluto como el derecho divino de los reyes
  • Poder político no está formalizado / político no es social/ex natura rey
  • Estado de naturaleza = democracia original
  • Contrato = renuncia de la libertad por seguridad/ esclavitud voluntaria / acepta parcial del mandato

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